SAP Valencia 205/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2021
Fecha17 Mayo 2021

ROLLO Nº 728/20

SENTENCIA Nº 000205/2021

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. D./Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de, JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº UNO de PICASSENT, con el nº 000642/2017, por CREACIONES SM FERRER SLU representado en esta alzada por el Procurador D. CRISTINA BUESO GUIRAO y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Sole Andreu contra TIMPORTAMOS SL representado en esta alzada por el Procurador D. SILVIA GASTALDI ORQUIN y dirigido por el Letrado D. Antonio Lopez Pedros, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. T-Importamos SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº UNO de PICASSENT, en fecha 15 de abril de 2020, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por CREACIONES AM FERRER SLU contra T-IMPORTAMOS SL, debo declarar y declaro resuelto el contrato verbal de compraventa mercantil que tenía por objeto la máquina láser marca Soulllón, modelo SD YAG 5015-850W, procedente de China, y en consecuencia condeno a la demandada a devolver a la actora el precio pagado por importe de

43.832,25 € más los intereses devengados desde los correspondientes pagos, quedando obligada la actora a devolver a la demandada la máquina láser objeto de la compraventa, con condena en costas a la demandada". Habiendose dictado Auto de aclaración de fecha 25-06-20, con el siguiente contenido en su parte Dispositiva: Que debo suplir y suplo la omisión a que se ref‌iere el hecho segundo de la presente resolución, de modo que el último inciso del primer párrafo de la parte dispositiva de la sentencia recaída en estos autos en fecha 15/04/20, queda redactado como sigue: "(...) quedando obligada la actora, en el momento en que se le abone dicho importe, a devolver a la demandada la máquina láser objeto de la compraventa, con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por T-Importamos SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 03-05-21.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Creaciones AM Ferrer SLU formulo demanda de juicio ordinario contra T-Importamos SL interesando la nulidad de la compraventa de la máquina laser en fecha 3 de enero de 2017 y subsidiaria/ alternativamente su resolución y en ambos casos devolver el demandado la cantidad de 43.832'25 euros comprometiéndose el demandante al devolver la máquina cuando se le abone el importe. Alega como fundamento de su pretensión que el 3 de enero de 2017 compró a la demandada una maquina laser modelo SD -YAG -3015-850 W abonándole por ella la cantidad de 43.832'25 euros y que habida cuenta de que la máquina presentaba defectos que no la hacían apta para su uso contacto con el vendedor y el 22 de junio de 2017 se emitió un informe pericial sobre el estado y funcionamiento de la máquina de corte laser concluyendo que presenta una serie de defectos que impiden su correcto funcionamiento. T-Importamos SL se opuso a la demanda en los siguientes términos. No hubo contrato de compraventa sino comisión mercantil por el que le encarga la localización y compra en China de la maquina laser. Que el contrato fue verbal y por tanto existe falta de legitimación pasiva ya que las acciones derivadas de la compraventa son entre el comitente y el vendedor y la demandante era sabedora de quien era el vendedor .La máquina llego con un poco de retraso debido a la huelga de estibadores de principios de 2017 y la demandante la traslado a su nave a su riesgo y ventura, se desconoce que paso con el transporte hasta la nave de la demandante pero lo cierto es que no hizo reclamación por vicios internos dentro de los 30 días siguientes a su entrega,aportando también informe pericial.La sentencia estimo la demanda declarando resuelto el contrato y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso es la nulidad de la prueba practicada, en concreto la pericial, acordada de of‌icio como diligencia f‌inal .Sostiene que la sentencia se atiene a un dictamen pericial que no debería haber existido El articulo 435 establece :

  1. No se practicarán como diligencias f‌inales las pruebas que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes, incluidas las que hubieran podido proponerse tras la manifestación del tribunal a que se ref‌iere el apartado 1 del artículo 429.

  2. Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.

  3. También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles, que se ref‌ieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286.

  1. Excepcionalmente, el tribunal podrá acordar, de of‌icio o a instancia de parte, que se practiquen de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.

En este caso, en el auto en que se acuerde la práctica de las diligencias habrán de expresarse detalladamente aquellas circunstancias y motivos".

Es decir, este precepto establece solo la posibilidad o facultad del juzgador...

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