AAP Ciudad Real 70/2021, 17 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal) |
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de resolución | 70/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00070/2021
Modelo: N10300
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E05
N.I.G. 13082 41 1 2017 0000274
ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2020 -J.A.
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000043 /2019
Recurrente: Claudio
Procurador: FRANCISCO SERRANO GONZALEZ
Abogado: MARIA CORTES CANO LOMAS
Recurrido: Penélope
Procurador: JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA
Abogado: MARIA TERESA LOPEZ LARA
A U T O Nº 70/21
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTA:
Dª. CARMEN-PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.
En CIUDAD REAL, a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 43/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 113/2020, en los que aparece como parte apelante, D. Claudio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª. MARIA CORTES CANO LOMAS, y como parte apelada, Dª Penélope
, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistida por la Abogada Dª. MARIA TERESA LOPEZ LARA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000, se dictó en fecha 17 de enero 2020 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo desestimar y la oposición formulada por la representación procesal de D. Claudio, frente a la ejecución instada por Dª Penélope, por lo que declara procedente que la ejecución siga adelante por importe de 9.480 euros en concepto de principal, en concepto de pensiones debidas, más otros 2.800 euros que se fijaban provisionalmente en concepto de intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, así como para la adopción de medidas para el aseguramiento de pensiones futuras.
Las costas del presente incidente de oposición a la ejecución se imponen al ejecutado, dada la desestimación de la oposición a la ejecución."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el apelante D. Claudio y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.
- El auto impugnado desestima la oposición a la ejecución despachada. Considera, de una parte, que el pacto verbal de no pedir esgrimido no es una causa de oposición al no estar plasmado en un documento público además de no constar acreditado al ser tachado de inveraz en la oposición, y de otra, que la pluspetición, sustentada bien en que no fijó el carácter retroactivo de la pensión alimenticia desde el momento de interposición de la demanda en la sentencia de primera instancia bien en que se minoró el importe cuantitativo de la sentencia de primera instancia por la dictada en segunda instancia adeudándose tan solo este, carecen de virtualidad aplicativa al contrarias la normativa legal y la doctrina jurisprudencial que cita.
Decisión que es impugnada por el ejecutado insistiendo en la eficacia de dicho acuerdo cuyos requisitos formales desconocía la parte y sin que la negativa a reconocerlo de la ejecutada sea relevante al tiempo que existe pluspetición al no haberse fijado el carácter retroactivo de la pensión, siendo su importe el fijado por la sentencia de apelación al ser la primera resolución definitiva que fija la prestación
A lo que se opone la ejecutante reiterando los argumentos del auto con cita de la legislación y doctrina jurisprudencial que refiere.
La enumeración que se hace en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los motivos de oposición a la ejecución de títulos judiciales y arbitrales en el sentido de que solo cabe el pago o cumplimiento, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones, siempre que consten en documento público es un "numerus clausus", que no admite interpretación extensiva o analógica. Su finalidad es impedir que se pueda obstaculizar la ejecución por motivos de fondo extraños a la propia ejecutoria y que no guardan conexión objetiva con ella. Tal y como se razona en la Exposición de Motivos se parte de que el proceso de ejecución de títulos judiciales, a diferencia del de los no judiciales, ha ido ya precedido de otro anterior, el declarativo, lo que hace que limiten los motivos de oposición sin que ello produzca indefensión alguna al ejecutado, puesto que se le garantiza la posibilidad de invocar los derechos que no pudo oponer en el proceso en el que hayan sido reconocidos, o en un ulterior proceso declarativo.Las exigencias formales responden a la necesaria salvaguarda de la seguridad jurídica y que por lo tanto son insoslayables, sin que quepa oponer, desde luego, ningún pacto que no haya sido instrumentalizado en la forma señalada. Corresponde a los ejecutados su acreditación, sin que baste la mera declaración testifical, especialmente si proviene de una de las partes.
No...
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