AAP Vizcaya 90213/2021, 14 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90213/2021
Fecha14 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/014478

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0014478

Recurso / Errekurtsoa: Cuestión de competencia 2/2021- - 9OCT // 2/2021 - 9OCT Eskumen-arazoa

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 1143/2020 // 1143/2020 Aurretiazko eginbideak

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao // Bilboko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

AUTO N.º 90213/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

Magistrado D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En la Villa de Bilbao, a 14 de mayo de 2021.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao en las Diligencias Previas nº 1143/20 ha elevado cuestión razonada de 20/03/2021 planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en las Diligencias Previas nº 12/21 recibida la cual se ha formado la presente causa CMP nº 2/21.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha informado en sentido favorable al criterio de Bilbao considerando competente al Jugado de Barakaldo.

TERCERO

El día 13/05/2021 tuvo lugar la deliberación y votación de la cuestión de competencia planteada. Expresa el parecer de la Sala Dª María José Martínez Sainz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La secuencia de hechos y actuaciones procesales que motivaron la incoación en primer lugar de las DP nº 1143/19 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao y, tras dictar el anterior Auto de inhibición de 20/11/20 en favor de los Juzgados de Instrucción del partido judicial de Barakaldo, posteriormente las DP 12/21 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo que rehusó la inhibición del primero mediante Auto de 7/01/2021 aparece recogida en la exposición razonada elevada por el segundo en cumplimiento de lo previsto en el art. 759.1ª LECrim.

Se recoge en ella que los hechos objeto de la denuncia inicialmente interpuesta en Bilbao consisten en una supuesta estafa referida como sufrida por el denunciante Luis María al...

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