SAP Vizcaya 170/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
Fecha13 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-19/001782

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2019/0001782

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 373/2020

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 107/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alejandro

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER PUERTAS FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Lina

Procurador/a / Prokuradorea: ANA FERNANDEZ SAMANIEGO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA CARMEN MORENO LOPEZ

S E N T E N C I A N.º 170/2021

ILMA. SRA. D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, por la Ilma. Sra. Magistrada arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 107/2019, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD, y seguido entre partes: D. Alejandro, apelantedemandado, representado por el procurador D. JAVIER IGLESIAS VILLADA y defendido por el letrado D. JAVIER PUERTAS FERNANDEZ, contra D.ª Lina, apelada-demandante, representada por la procuradora D.ª ANA FERNANDEZ SAMANIEGO y defendida por la letrada D.ª MARIA CARMEN MORENO LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de julio de 2020.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 28 de julio de 2020, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Lina contra D. Alejandro, debo condenar y condeno a éste a pagar a aquélla la cantidad de 4.000 euros, intereses previstos por el art. 576 de la L.E.C. a partir de la actual fecha, y costas."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del Alejandro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 373/2020, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 4 de febrero de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de mayo de 2021.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como queda ref‌lejado la actora Sra. Lina se ejercita mediante el presente procedimiento reclamación de cantidad y frente al Sr. Alejandro por incumplimiento imputado a este último de sus obligaciones derivadas de un préstamo resultante de diversos pagos en metálico y por transferencias por un nominal de 4.000 €. El Sr. Alejandro negaba la existencia de préstamo alguno, cuestionando igualmente el reconocimiento de deuda cuya f‌irma se le atribuye, documento aportado con la demanda.

La sentencia de la instancia estima en su integridad la demanda, al considerar desde los hechos que determinaba probados, y los argumentos jurídicos que desglosaba acreditada la deuda reclamada.

Frente a dicha resolución se alza la parte apelante denuncia infracción de las normas y garantías procesales que a su entender se ha producido al no haberse dado traslado previo del informe pericial, lo cual ha impedido a quien ahora apela impugnar el citado informe pericial y ello con base en lo dispuesto en el art. 24 de la C.E. Como motivo primero del recurso denunciaba la errónea valoración de la prueba, incidiendo fundamentalmente en el ámbito de la prueba pericial practicada. Señalaba en este sentido aquellos argumentos que incidían en la def‌iciencia o carencias del citado informe, signif‌icando la posibilidad de manipulación de los whatsapp de que se trata.

La parte apelada instaba la conf‌irmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Denunciaba como hemos visto en primer lugar la infracción de garantías procesales, en torno a la prueba pericial. En tal sentido invocaba la nulidad de actuaciones.

En este sentido cabe invocar la SAP, Bizkaia Civil sección 3 del 10 de diciembre de 2020--- El principio de tutela judicial efectiva lo que garantiza es que en ningún supuesto pueda producirse denegación de justicia, obteniéndose dicha tutela al amparo de los artículos 24.1 y 102.3 de la Constitución. Por último y con relación a esta cuestión, ha de precisarse que es doctrina jurisprudencial consolidada, que la indefensión no puede ser estimada cuando la parte que la alega tuvo en el proceso toda la intervención y garantías que el mismo concede, no pudiendo benef‌iciar nunca la indefensión a la persona que la provoca con su actitud activa o pasiva (Sta. 1 de marzo de 1991 y Sta. T.C. 147/90 de 1 de octubre).

Expuesto lo precedente desde la idea de un acto procesal nulo y desde una perspectiva general que atiende únicamente a los efectos derivados de su declaración, todo aquel "que resulta privado de sus efectos normales y peculiares" asimismo, desde otro punto de vista, referido al contenido y alcance de los vicios o defectos que provocan la nulidad de pleno derecho...

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