AAP Vizcaya 90210/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de resolución | 90210/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-20/005477
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2020/0005477
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 150/2021- - 1OCT // 150/2021 - 1OCT Autoen apelazioko erroilua
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 1307/2020 // 1307/2020 Aurretiazko eginbideak
O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal // Zigor-arloko ZULUP -Barakaldoko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Apelante/Apelatzailea: Ángel Daniel
Abogado/a / Abokatua: LUIS ANDION CERDEIRIÑA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO
Apelado/a / Apelatua: MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO TEJEDOR GALLEGO
Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN
AUTO N.º 90210/2021
Ilma./Ilmos. Sra./Sres
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
ÚNICO .- Por la representación de Ángel Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 23/01/21dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en autos de dip 1307/20. Desestimado el primero de los recursos, se admitió el interpuesto de forma subsidiaria, remitiédose los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Reyes Goenaga Olaizola.
La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento de estas diligencias. Considera que hay pruebas incorporadas a la causa que permiten presumir la comisión de los ilícitos denunciados, como son los partes de baja por accidente laboral, los partes de seguimiento de la Mutua de accidentes, los informes de investigación del accidente (en los que no se cuestiona la mecánica del accidente) y el diagnóstico de la patología que presenta el trabajador. Considera que la formación que recibieron los operarios en materia de prevención de riesgos era mínima y que ello llevó al trabajador a no negarse a trasladar por sus propios medios una pieza del peso de la que provocó el accidente. Por esto solicita la práctica de una serie de diligencias que menciona en su escrito.
El Ministerio Fiscal y la empresa Mantenimientos y Montajes Industriales S.A. han solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Pues bien, una vez analizadas las actuaciones consideramos que la decisión cuestionada se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
Nos recuerda la STC de 5 de marzo de 2018 (ROJ: STC 26/2018 - ECLI:ES:TC:2018:26 ) "que el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante no se verá necesariamente afectado, en clave constitucional, por una decisión de inadmisión de la denuncia o querella; tampoco por una decisión posterior de finalización de la instrucción, con sobreseimiento y archivo de la causa, o por una decisión final sobre el fondo de la pretensión penal deducida.
Conviene recordar, ya que es el fundamento de la resolución que se cuestiona, que tradicionalmente nuestra jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3.5.99 ; de 30.9.88, entre otras) tiende a considerar aplicable el sobreseimiento provisional cuando (según el art. 641)...
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