AAP Vizcaya 90210/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución90210/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-20/005477

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2020/0005477

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos 150/2021- - 1OCT // 150/2021 - 1OCT Autoen apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Diligencias previas 1307/2020 // 1307/2020 Aurretiazko eginbideak

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal // Zigor-arloko ZULUP -Barakaldoko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Ángel Daniel

Abogado/a / Abokatua: LUIS ANDION CERDEIRIÑA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA VICTORIA GUILLEN ORTEGO

Apelado/a / Apelatua: MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.

Abogado/a / Abokatua: ANTONIO TEJEDOR GALLEGO

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL BUSTAMANTE MARTIN

AUTO N.º 90210/2021

Ilma./Ilmos. Sra./Sres

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

HECHOS

ÚNICO .- Por la representación de Ángel Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 23/01/21dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo en autos de dip 1307/20. Desestimado el primero de los recursos, se admitió el interpuesto de forma subsidiaria, remitiédose los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo continuándose las actuaciones por sus trámites. Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Reyes Goenaga Olaizola.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento de estas diligencias. Considera que hay pruebas incorporadas a la causa que permiten presumir la comisión de los ilícitos denunciados, como son los partes de baja por accidente laboral, los partes de seguimiento de la Mutua de accidentes, los informes de investigación del accidente (en los que no se cuestiona la mecánica del accidente) y el diagnóstico de la patología que presenta el trabajador. Considera que la formación que recibieron los operarios en materia de prevención de riesgos era mínima y que ello llevó al trabajador a no negarse a trasladar por sus propios medios una pieza del peso de la que provocó el accidente. Por esto solicita la práctica de una serie de diligencias que menciona en su escrito.

El Ministerio Fiscal y la empresa Mantenimientos y Montajes Industriales S.A. han solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, una vez analizadas las actuaciones consideramos que la decisión cuestionada se ajusta a derecho y debe ser conf‌irmada.

Nos recuerda la STC de 5 de marzo de 2018 (ROJ: STC 26/2018 - ECLI:ES:TC:2018:26 ) "que el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante no se verá necesariamente afectado, en clave constitucional, por una decisión de inadmisión de la denuncia o querella; tampoco por una decisión posterior de f‌inalización de la instrucción, con sobreseimiento y archivo de la causa, o por una decisión f‌inal sobre el fondo de la pretensión penal deducida.

Conviene recordar, ya que es el fundamento de la resolución que se cuestiona, que tradicionalmente nuestra jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3.5.99 ; de 30.9.88, entre otras) tiende a considerar aplicable el sobreseimiento provisional cuando (según el art. 641)...

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