AAP Ciudad Real 178/2021, 13 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de resolución | 178/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
AUTO: 00178/2021
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es
Equipo/usuario: IVG
Modelo: 662000
N.I.G.: 13034 41 2 2017 0003132
RT APELACION AUTOS 0000140 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000533 /2019
Delito: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Rita, Dimas, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, Abogado/a: D/Dª ISABEL GALAN CHACON, MARIA ISABEL GALAN CHACON, Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AU TO Nº 178/2021
PR ESIDENTA:
IL MA. SRA.
D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MA GISTRADOS,
ILTMOS. SRES.
DO N LUIS CASERO LINARES
DO ÑA MONICA CESPEDES CANO
En Ciudad Real a 13 de Mayo de 2021.
Con fecha 22 de Marzo de 2021, el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, dicto auto acordando desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 20 de Enero de 2021, por el que se dejaba sin efecto el cumplimiento de la pena de noventa días de responsabilidad personal subsidiaria mediante Trabajos en Beneficio de la Comunidad que le fue concedido a la penada Rita .
La citada resolución fue recurrida por el Procurador OSCAR RODRIGUEZ BONILLA, en nombre y representación de Rita y Dimas .
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida. Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Ilma. Sra. Doña María Jesús Alarcón Barcos y, en el día de hoy, se deliberó la presente resolución.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de los penados Rita y Dimas contra la resolución por la que se acuerda la revocación del cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sostiene que la revocación de la sustitución de la pena no procede en tanto que desde que ocurrieron los hechos no han cometido ningún delito, amén de que tiene a su cargo menores de edad estimando que se les debe de dar una nueva oportunidad y cumplan la responsabilidad personal subsidiaria por trabajos en beneficio de la comunidad.
A los efectos que aquí interesa hemos de partir que los penados lo fueron condenados a la pena de seis meses de multa con cuota de 4 euros por un delito de abandono de familia, declarada su insolvencia por impago de la multa se acordó el cumplimiento de la pena impuesta como responsabilidad personal subsidiaria al amparo der lo recogido en el art. 53.2 del C. penal, 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Establecido el plan de ejecución y notificado de comparecer el 13 de octubre de 2020, no lo hicieron. Alegaron que estaban confinados porque uno de sus hijos había dado positivo a virus Covid-2019, sin presentar documentación alguna que acreditase tales extremos.
En este caso concurren los presupuestos para su revocación pues si tenemos en cuenta que nos encontramos ante la imposición de una pena privativa de libertad, ya que así califica el artículo 35 del Código Penal a la denominada responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, y cuando se habla de que esa pena se pueda "cumplir" mediante los trabajos en beneficio de la comunidad, lo hace como acuerdo del juez o tribunal "previa conformidad del penado". Es decir, se trata de un supuesto de suspensión...
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