SAP Zaragoza 178/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha13 Mayo 2021

S E N T E N C I A Nº 000178/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados

Dª. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 13 de mayo de 2021.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado núm. 1833/2019, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, por delito contra la libertad sexual, registrado en este tribunal como Rollo de Salanúm. 790 del año 2020, contra el acusado Camilo, nacido en Venezuela, el NUM000 de 1997, con pasaporte núm. NUM001, hijo de Celso y de Aurelia, domiciliado en DIRECCION001, sito en c/ DIRECCION000 NUM002 de Zaragoza, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Celma Benages y defendido en el juicio por la letrada Sra. Pelet García, en sustitución del letrado Sr. Navarro Laguna, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de parte médico, seguido de atestado policial de la Comisaría Provincial del CNP, cuya tramitación correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza. Tras su incoación, y una vez practicadas las diligencias que se consideraron de interés, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta de la pena señalada a los delitos que habían sido objeto de investigación, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que formuló acusación, en virtud de la cual el Juzgado instructor dictó, en fecha 16 de septiembre de 2020, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación del acusado, que formuló escrito de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, en la que se dictó auto en fecha 16 de noviembre de 2020 sobre admisión de pruebas, acordándose seguidamente el señalamiento del juicio oral, que se ha celebrado el día 11 de mayo del actual, compareciendo el acusado Camilo .

SEGUNDO

En la vista oral, una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, tanto el Ministerio Fiscal como la letrada de la defensa del acusado elevaron a def‌initivas sus respectivas conclusiones provisionales, considerando el Ministerio Fiscal que los hechos por los que formulaba acusación eran constitutivos de

dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años del art. 183. 1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que el acusado Camilo fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, interesando para él la imposición de la pena de tres años de prisión por cada uno, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de las menores Enma y Eva, o de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante 4 años; además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 CP, solicitó la medida de libertad vigilada durante tres años, y todo ello con imposición de costas.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que sobre las 21 horas del día 2 de julio de 2019, cuando Enma, nacida el NUM003 -2004, y su amiga Eva, nacida el NUM004 -2005, se hallaban en la CALLE000 de Zaragoza, en compañía de unos amigos, se encontraron con Camilo, que también era amigo de éstos, con el que estuvieron conversando unos minutos, procediendo seguidamente el mismo a coger de la mano a la primera y llevarla del brazo hasta el portal de su domicilio, sito en el núm. NUM005 de dicha calle, al cual subieron seguidamente ambos, encontrándose en él a dos primos del acusado que también vivían allí, no constando acreditado si dicha menor accedió a la vivienda voluntariamente u obligada, ni tampoco lo que ocurrió mientras permaneció ella, que fueron unos minutos.

Cuando Enma salió del inmueble, entró al interior la menor Eva, a quien el acusado le dijo que no se fuera y le solicitó que le ayudara a doblar unas prendas, saliendo seguidamente del domicilio los mencionados primos y quedándose ambos en la vivienda, momento que fue aprovechado por el citado acusado para acariciar a esta menor por debajo de la camiseta y a besarla y mordisquearla por el cuello y la mejilla, a la vez que apagaba la luz de la estancia, todo ello durante breves momentos y con la oposición explícita de Eva, a la que el acusado no le permitió marchar en un primer momento, si bien, tras conseguir la misma encender la luz, se dirigió a la puerta y abandonó la vivienda sin que dicho acusado mostrara oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para determinar si los hechos incluidos en la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Fiscal merecen reproche penal, procede efectuar el preceptivo análisis del resultado de las pruebas practicadas en la vista oral, con el f‌in de valorar si los mismos están o no suf‌iciente acreditados. Y en este orden, es cierto que el acusado negó totalmente haber protagonizado la conducta por la que ha sido traído al juicio, reconociendo, eso sí, que sabía que las chicas que subieron al piso eran menores, ratif‌icando lo declarado en fase de instrucción, cuando dijo que sabía que tenían 13 y 15 años, así como que había estado con ellas, de forma sucesiva, en su domicilio, aunque...

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