STSJ País Vasco 188/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución188/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 672/2020

SENTENCIA NÚMERO 188/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 4 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 388/2018, en el que se impugnaba el acuerdo, de tres de octubre de 2018, del Colegio Of‌icial de Psicólogos de Vizcaya por el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de diez de julio de 2018, por el que se acordó el sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta contra doña Rosana .

Son parte:

- APELANTE : D. Pablo Jesús, D.ª Sandra, D.ª Silvia, D.ª Soledad, D. Alexis y D. Alvaro, representados por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigidos por el letrado D. DOLORES MIER GARCÍA.

- APELADO : El COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA, representado por la procuradora D.ª MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el letrado D. JESÚS MARÍA QUINTANA ARANGUREN.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento ordinario 388/2018, sentencia 89/2020, de treinta y uno de marzo. Contra esta resolución, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de don Pablo Jesús, doña Sandra y doña Silvia, doña Soledad, don Alexis y don Alvaro, presentó, el siete de julio del año pasado, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se revocara y dejara sin efecto

la sentencia apelada, se rechazara la causa de inadmisibilidad apreciada en ella y se estimara íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El once de agosto de 2020, la procuradora de los tribunales doña María Teresa Bajo Auz, actuando en nombre y representación del Colegio Of‌icial de Psicólogos de Vizcaya, presentó escrito de oposición y de adhesión a la apelación. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, sentencia, por la que se desestimara íntegramente el recurso de apelación deducido de contrario, con conf‌irmación de la sentencia objeto del mismo con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, así como se estimara la adhesión al mismo, revocando la sentencia de instancia en el extremo único relativo a la materia de costas, disponiendo la imposición de las causadas en la instancia a la parte actora, con cuanto demás procediera en derecho.

TERCERO

El dos de septiembre del año pasado, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formulada la oposición a la apelación. Al mismo tiempo, se daba traslado a la contraparte para que se pronunciase sobre la adhesión a la apelación.

El dieciocho de septiembre de 2020, el procurador de los tribunales don Pablo Bustamante Esparza, actuando en nombre y representación de don Pablo Jesús, doña Sandra y doña Silvia, doña Soledad, don Alexis y don Alvaro, presentó escrito de oposición a la adhesión. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por esa parte y se desestimara la adhesión formulada de contrario, con condena en costas a la recurrida adherida.

CUARTO

Recibidos los autos en esta sala, al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el veintinueve de abril del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

A través del presente recurso, don Pablo Jesús, doña Sandra y doña Silvia, doña Soledad, don Alexis y don Alvaro impugnan la sentencia 89/2020, de treinta y uno de marzo, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de los de Bilbao en el procedimiento ordinario 388/2018. Esta sentencia inadmitió el recurso por ellos planteado contra el acuerdo, de tres de octubre de 2018, del Colegio Of‌icial de Psicólogos de Vizcaya por el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo, de diez de julio de 2018, por el que se acordó el sobreseimiento y archivo de la denuncia interpuesta contra doña Rosana . En concreto, su fallo era del siguiente tenor literal:

1. Declaro la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo formulado por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de Pablo Jesús, Dª Sandra, Dª Silvia, Dª Soledad, D. Alexis y D. Alvaro, frente al COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE BIZKAIA representado por la Procuradora Dª María Teresa Bajo Auz.

2. Sin expresa declaración de costas

.

El magistrado explica que los recurrentes pretenden que se incoe, instruya y resuelva el expediente sancionador dirigido frente a la psicóloga doña Rosana para la imposición de una sanción por falta grave derivada de la infracción de normas deontológicas. El motivo aducido para reclamar la imposición de la sanción sería el daño que los actores consideran que les habrían ocasionado tres informes que la profesional habría presentado en un procedimiento judicial a través del cual solicitaban el reconocimiento de un régimen de visitas y comunicación con su sobrina y nieta.

A partir de ahí, el juzgador expone la postura mantenida por el Tribunal Supremo en relación a la legitimación activa para actuar en procedimientos sancionadores. Y estima que esa jurisprudencia sería aplicable al caso que ahora nos ocupa. Explica que el único benef‌icio que reportaría a los actores la estimación de la demanda sería una satisfacción personal consistente en que se impusiera una sanción a la psicóloga. Sin embargo, no existiría un interés por la defensa de la legalidad, en cuanto que su verdadero interés estaría en impedir que la psicóloga actúe como perito en nuevos procesos judiciales.

De todo ello, la sentencia extrae la conclusión de que los recurrentes carecerían de interés legítimo para impugnar la actuación administrativa. Por tanto, inadmite el recurso contencioso-administrativo planteado.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

La defensa de don Pablo Jesús, doña Sandra y doña Silvia, doña Soledad, don Alexis y don Alvaro reclama la revocación de la sentencia de instancia. Para ello def‌iende que su interés en el pleito no se limita al moral

derivado de la declaración de que la actuación profesional de la psicóloga no habría sido ajustada a derecho. También se extendería al interés en que esa actuación sea desposeída de toda virtualidad, por ser contraria a las normas deontológicas.

El recurso explica que, de iniciarse un nuevo procedimiento con el objeto de establecer un régimen de visitas con la niña, su interés estaría en que no pudieran aportarse nuevamente esos informes.

Seguidamente, hace referencia a la necesidad de que se interpreten con amplitud los criterios para la atribución de la legitimación activa. De tal modo que ha de hacerse una interpretación amplia de las normas.

TERCERO

POSICIÓN DEL APELADO.

Por su parte, el Colegio Of‌icial de Psicólogos de Vizcaya se opone al recurso de apelación planteado de contrario y, al mismo tiempo, pretende la revocación del pronunciamiento que sobre las costas contiene la sentencia de instancia.

Por lo que se ref‌iere a la falta de legitimación activa de los actores, el escrito de oposición a la apelación señala que el juzgador habría asumido los argumentos esgrimidos por esa parte en la instancia.

Explica que la denuncia presentada en su día por los apelantes habría dado lugar a la apertura de las oportunas diligencias informativas. En su ámbito, se habría dado traslado de la denuncia a la colegiada para que formulara alegaciones y propusiera prueba. A continuación, se habrían valorado los hechos denunciados y se habría emitido, por la comisión deontológica del colegio, la oportuna propuesta de resolución. Esta fue después ratif‌icada por la junta de gobierno. Por consiguiente, los actores habrían obtenido una respuesta motivada a su denuncia. De tal modo que se habría visto colmado el derecho subjetivo que les correspondería como denunciantes.

Por otro lado, la adhesión a la apelación se ref‌iere, como ya hemos adelantado, al pronunciamiento sobre costas. Considera que la argumentación incorporada por el juzgador para justif‌icar su no imposición sería farragosa y poco precisa. Además, se referiría a una cuestión que afectaría a otro procedimiento judicial. Por consiguiente, no se habría invocado ninguno de los motivos por los que el artículo 139 de la Ley 29/1998 permite no aplicar el criterio del vencimiento objetivo. En cualquier caso, niega que se dieran serias dudas de hecho o de derecho en el asunto.

CUARTO

ADHESIÓN A LA APELACIÓN.

Don Pablo Jesús, doña Sandra y doña Silvia, doña Soledad, don Alexis y don Alvaro pretenden que se desestime la adhesión a la apelación planteada por el Colegio Of‌icial de Psicólogos de Vizcaya. Para ello, señalan que la apreciación de la existencia de dudas de hecho o de derecho es una facultad discrecional del juez de instancia. Por tanto, no cabe su modif‌icación por vía de recurso, salvo en los casos en que exista una clara arbitrariedad. Sin embargo, no sería este el supuesto ante el que nos encontramos, habida cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR