STSJ Comunidad Valenciana 361/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2021
Fecha13 Mayo 2021

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000405/2019

N.I.G.: 46250-45-3-2018-0004549

SENTENCIA Nº 361/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª ANA Mª PEREZ TORTOLA

D/Dª MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

En VALENCIA a trece de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres/Dña. Alicia Millán Herrandis, Presidenta, Dña. Ana Pérez Tórtola, y D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 405/19 contra la sentencia nº 771/2019, de 1 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia, recaída en el procedimiento abreviado núm. 601/2018. Ha sido parte apelante D. Gumersindo

, representado por la Procuradora Dña. Elvira Orts Rebollida, defendido por la letrada Dña. Inmaculada Martín Tortosa, siendo parte apelada El Ayuntamiento de Chirivella, representado por el Procurador D. Carlos Díaz Marco y defendido por el letrado D. Cristóbal Sirera Conca . Ha sido ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 1-7-2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia dictó sentencia núm. 771/2019, en el procedimiento abreviado núm. 601/2018 por el que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el D. Gumersindo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento de salario base y trienios del grupo b, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al grupo B con efectos del día 4-1-2018, sin pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Por parte de d. Gumersindo se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando su revocación. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte contraria como apelada, la cual se opuso al recurso e interesó a conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el día 27 de abril de 2021, en que tuvo lugar. Con carácter previo y por auto de la Sala de fecha 3-3-2020, discutida la admisibilidad del recurso de apelación, se aceptó su procedencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de las partes

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia de fecha 1 de julio de 2019 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos contra la desestimación por silencio administrativo de las solicitudes presentadas en fecha 16 de marzo y de 25-9-2018 sobre nombramientos interinos y en comisión de servicios, sin pronunciamiento en costas.

La resolución apelada entiende de acuerdo con la sentencia de 13 de junio de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia que teniendo en cuenta lo previsto en el art. 37 de la Ley 17/2017 la Administración debe realizar el correspondiente procedimiento de promoción interna para que el funcionario afectado pueda aprobar la correspondiente convocatoria a efectos de su integración en el grupo B si dispone de la titulación adecuada para ello pues en otro caso no podrá participar hasta que posea dicha titulación convirtiéndose en of‌icial con plaza a extinguir. No obstante, mientras está pendiente de celebrar la correspondiente convocatoria como quiera que las funciones que viene realizando son las del grupo B procede el reconocimiento del derecho al abono de las retribuciones complementarias (complemento de destino, complemento específ‌ico gratif‌icaciones y productividad en su caso) del mencionado grupo B pero no las básicas que serán las del grupo en donde está clasif‌icado. En consecuencia, se estima el recurso en el sentido señalado.

En el recurso de apelación presentado se insiste en que de acuerdo con el art. 37 de la Ley 17/2017 y la disposición transitoria 9ª de la mencionada normativa los of‌iciales de la policía local que dispongan de la titulación adecuada, como es el caso, pasan a integrarse automáticamente en el grupo B con efectos desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 17/2017 y sin necesidad de celebrarse un proceso de promoción interna, mientras que los of‌iciales que no tengan dicha titulación quedan en la situación de of‌iciales con plaza a extinguir. A juicio de la parte recurrente la nueva Ley 17/2017 a través de los preceptos ya mencionados establece una integración automática de los Of‌iciales de policía local que con arreglo a la Ley 6/99 estaban clasif‌icado en la escala básica, grupo C1 de titulación y que tras la nueva normativa pasan a la escala ejecutiva, grupo B siempre que posean la titulación adecuada a ese nuevo grupo profesional. Entiende que si el juez exige un proceso de promoción interna, que la nueva Ley 17/2017 interpretada por la parte apelante no prevé, existe una colisión entre dicha norma y el EBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, lo cual debería dar lugar al planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad, pero lo que no cabe es admitir la colisión y no realizar el planteamiento de inconstitucionalidad indicado. Se hace mención a la resolución de 20 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado por la que se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Genneralitat en relación con la Ley 17/2017, de 13 de noviembre de la Generalitat de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana donde se acordó la necesidad de modif‌icación de la disposición transitoria 9ª de la Ley 17/2017 para que el personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la Ley 17/2017 ocupe plazas correspondientes a la escala ejecutiva y posea la titulación académica requerida en el art. 37.2 c) de la mencionada Ley quede integrado en la misma de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación básica para la promoción interna. En cuanto al personal que no posea la titulación idónea quedará en situación a extinguir en el grupo C, subgrupo C1 hasta que acredite la posesión de la misma, momento a partir del cual se integrará en la escala ejecutiva siéndole computado el tiempo transcurrido a efectos de antigüedad en el nuevo subgrupo. Se indica que a pesar de esa resolución y el compromiso adquirido la Generalitat se modif‌icó la Ley 17/2017 pero sin hacerlo respecto la citada disposición transitoria 9ª que mantiene la redacción original. Y mientras no se modif‌ique la redacción de la citada disposición transitoria se debe aplicar la Ley 17/2017 que establece una integración automática desde 4-1-2018. Af‌irma que el Ayuntamiento de Xirivella ya ha procedido a reconocer a todos los of‌iciales funcionarios de carrera con titulación igual o superior a la del grupo B el salario base de este grupo de ahí que no se formulara reclamación al respecto de manera que la única discusión

posible se refería a los trienios que se viene abonando como si se perteneciera al grupo C1, reclamándolos como los propios de un of‌icial, incluso los previos a la entrada en vigor de la Ley 17/2017 de acuerdo con lo previsto en el art. 155.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y del TS de 14-11-1986.

El Ayuntamiento de Xirivella se opone al recurso de apelación interpuesto alegando en síntesis que sin perjuicio de que los puestos de trabajo de la policía local deben estar clasif‌icados en el grupo B de titulación desde la entrada en vigor de la Ley 17/2017, de coordinación de la policía local en la Comunidad Valenciana, los funcionarios de carrera titulares de los mismos para poder acceder al grupo B de titulación deberán superar un proceso de promoción interna, para lo cual deberán acreditar que disponen de la titulación idónea. Si no dispone de esa titulación su situación en el puesto de trabajo será a extinguir con derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto de trabajo y las básicas del grupo al que efectivamente pertenecen, esto es, grupo C, subgrupo C1. Aun aceptando esa reclasif‌icación automática los trienios devengados en el grupo inferior se abonarán con cargo al mismo, dado que el devengo del trienio es el que determina la conf‌iguración del trienio durante toda la vida funcionarial.

SEGUNDO

La contradicción entre la legislación estatal y la autonómica que debería dar lugar al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad.

La solicitud planteada por el apelante de integración en la escala ejecutiva, como of‌iciales del grupo B una vez que ha entrado en vigor la Ley 17/2017 se...

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