AAP Vizcaya 165/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2021
Fecha12 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-15/001483

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2015/0001483

Recurso apelación oposición a ejecución LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; adopzioan baiezkoa emateko beharra; 2000ko PZL 364/2020

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal. Sección de Ejecución. Gernika / Gernikako Zerbitzu Erkide Prozesala. Betearazpenen Atala

Autos de Pieza oposición a la ejecución 22/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pablo Jesús

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ZALABARRIA IRAZABAL

Recurrido/a / Errekurritua: Carmela

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DACQUISTO TOÑA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS MARTINEZ CARRERA

A U T O N.º 165/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

MAGISTRADA : D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

MAGISTRADA : D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

LUGAR : Bilbao

FECHA : doce de mayo de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pieza de Oposición a Ejecución 22/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika - UPAD, a instancia de D. Pablo Jesús, apelado -

demandado, representado por la procuradora D.ª MARÍA MAR ORTEGA GONZÁLEZ y defendido por el letrado

D. IGNACIO ZALABARRIA IRAZABAL, contra Dª. Carmela, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª MÓNICA D'ACQUISTO TOÑA y defendida por el letrado D. LUIS MARTÍNEZ CARRERA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de junio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del auto impugnado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el referido auto de instancia es del tenor literal que sigue: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMAR LA OPOSICIÓN a la ejecución formulada por la procuradora Dª. Miren Irune Gorroño Mentxaka, en nombre y representación de D. Pablo Jesús, declarando procedente que la ejecución siga adelante, con imposición de costas a la parte ejecutada. ".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de D. Hugo se interpueso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenándose la recepción de los autos y personamiento efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 364/20 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámite de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha 4 de febrero de 2021, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 11 de mayo de 2021.

CUARTO

Que en la tramtiación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la parte apelante frente al Auto recurrido el cumplimiento de la sentencia nº 18, de 15 de febrero de 2016, dictada en PR. Ordinario 235/2015. Sostiene que la resolución recurrida entra a resolver sobre cuestiones que exceden del ámbito del proceso de ejecución. Error en la valoración de la prueba en concreto de la prueba documental. Que la citada resolución entra en contradicción con el propio título de ejecución. Infracción del art. 675 del Cº.c. y Jurisprudencia sobre la interpretación de los testamentos y legados.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Es jurisprudencia reiterada que la ejecución de la sentencia forma parte esencial de la función jurisdiccional, pues a los Tribunales no sólo les corresponde juzgar, es decir, declarar el derecho aplicable al caso concreto (proceso de declaración), sino también hacer ejecutar lo juzgado (proceso de ejecución), y ello con carácter exclusivo y excluyente. En este sentido el artículo 117 (LA LEY 2500/1978), 3º de la Constitución EDL1978/3879, dice: "El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes". Por su parte, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) EDL1985/8754, desarrollando el precepto constitucional antes expuesto establece: "Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y f‌ijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno". En interpretación de la comentada función jurisdiccional el Tribunal Constitucional ha venido af‌irmando la trascendencia de esta fase del proceso para dar efectividad a los pronunciamientos de los Tribunales. Así determinar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la ejecución de las sentencias, y a la ejecución en sus términos. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 26-1-2009: "Este Tribunal ha reiterado que el derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales f‌irmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, lo que determina que este derecho tenga como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales f‌irmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas. El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmodif‌icabilidad de lo juzgado, se traduce, así, en un derecho que actúa como límite y...

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