SAP Vizcaya 726/2021, 10 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
Número de resolución | 726/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.05.2-19/000703
NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.42.1-2019/0000703
Recurso apelación modificación medidas definitivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1717/2020 - I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia
Autos de Modificación medidas definitivas 286/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Plácido
Procurador/a/ Prokuradorea:ESTHER LARREA ESNAL
Abogado/a / Abokatua: ASIER LOROÑO MUGARZA
Recurrido/a / Errekurritua: Virginia
Procurador/a / Prokuradorea: ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA
S E N T E N C I A N.º 726/2021
ILMOS. SRES.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 286/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Plácido, parte apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª ESTHER LARREA ESNAL y defendida por
el letrado D. ASIER LOROÑO MUGARZA, contra D.ª Virginia, parte apelada - demandada, que se opone al recurso, representada por la procuradora D.ª ARANZAZU IBAÑEZ GARCIA y defendida por el letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30.9.20.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La sentencia de instancia de fecha 30 de septiembre de 2020 es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
-
- DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Larrea Esnal, en nombre y representación de don Plácido, y, en consecuencia, mantener en su integridad las medidas establecidas en la Sentencia 179/2006, de 20 de octubre, dictada por este Juzgado, en la forma en la que fue modificada por la Sentencia 16/08, de 15 de enero, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia.
-
Se imponen las costas del presente procedimiento a don Plácido ".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1717/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de modificación de medidas formulada por D. Plácido frente Dª Virginia, con la pretensión de extinción de la pensión compensatoria, se alza el demandante que postula la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda y declare la extinción de la pensión.
Del tenor de los arts. 90 y 91 CC resulta que es requisito ineludible para la modificación de medidas acordadas en sentencia de separación, nulidad o divorcio que se hayan alterado "de forma sustancial " las circunstancias respecto a las que se tuvieron en cuenta en la sentencia de separación para la determinación y fijación de las vigentes que se pretenden modificar y es que si cualquier alteración bastara para sustentar una modificación de medidas el principio de seguridad jurídica se vería seriamente afectado. Por su parte, el art.100 CC que se refiere a la pensión compensatoria, establece que "fijada la pensión compensatoria en sentencia de separación o divorcio y sus bases de actualización, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro de los cónyuges".
Y respecto a la modificación de la pensión compensatoria, la STS 27 Oct.2011 (EDJ 2011/2629) dice que "las condiciones que llevaron al nacimiento...
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