STSJ Aragón 149/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución149/2021

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000149/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS:

D. Javier Albar García, Ponente de esta sentencia

D. Juan José Carbonero Redondo

En la Ciudad de Zaragoza, a 10 de mayo del 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000467/2019 interpuesto contra la RESOLUCION de 14-9-2018 desestimatoria Recurso Alzada en derivación de responsabilidad solidaria 50/101/2018/00846/0. UNIDAD DE IMPUGNACIONES Y RECLAMACIÓN DE LA DEUDA GENERADA POR CENTRO MEDICO DOCTOR QUINTANA, S.L. POR FALTA DE AFILICIACION/ALTA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE OCTUBRE 2011 A FEBRERO DE 2016 correspondiente a los autos procedentes del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE ZARAGOZA del Procedimiento Ordinario 0000386/2018 - 00 y siendo partes como apelante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado y defendido por el LETRADO DE LA TGSS DE ZARAGOZA y como apelado Marí Jose, representado por el Procurador BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado JOSÉ IGNACIO ARSUAGA BALLUGERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso apelación por la actora contra la resolución señalada más arriba. Se tramitó siguiendo los preceptos legales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantía es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, por jubilación del anterior ponente, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 5 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia 192/2019 de 17 de septiembre, PO 386/2018 del Juzgado nº 4, que había estimado el recurso interpuesto por Dña. Marí Jose contra la resolución de 14-9-2018 desestimatoria del Recurso de Alzada en derivación de responsabilidad solidaria y reclamación de la deuda generada por Centro

Médico Doctor Quintana S.L., por falta de af‌iliación/alta correspondiente al período de octubre 2011 a febrero 2016, al haber apreciado la caducidad de las diligencias de comprobación.

Se alegan dos motivos, uno es el desacuerdo con el dies a quo y otro el que se han superpuesto los plazos de las diligencias de comprobación con los del procedimiento propiamente dicho de declaración de responsabilidad solidaria.

SEGUNDO

Como hechos relevantes tenemos:

1) Tras la oportuna Acta de Liquidación relativa a la Sociedad indicada, se dicta en fecha 4 de noviembre de 2016, resolución en la que se conf‌irma y eleva a def‌initiva la liquidación por importe de 106.285,24 €, y se conf‌irma la sanción propuesta,

2) El 6 de junio de 2017 se cita a la recurrente, administradora de la sociedad, según consta en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad, obrante a los folios 107 a 117, de 22 de noviembre de 2017, (sic):

Primero.- Se inician actuaciones inspectoras el dia 06/06/17 enviando citación of‌icial al domicilio de la administradora de la sociedad DÑA. Marí Jose (....)

También consta en el Informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 15 de junio de 2018, obrante a los folios 164 a 169 que (sic):

" Primero.- Se inician actuaciones inspectoras el dia 06/06/17 enviando citación of‌icial al domicilio de la administradora de la sociedad DÑA. Marí Jose (....)"

Este último Informe, se reproduce íntegramente en la resolución dictada por la TGSS de 31 de julio de 2018, obrante a los folios 169 a 182 del expediente, que declara la responsabilidad solidaria de la Sra. Marí Jose de la deuda de la Seguridad Social de Centro Médico Doctor Quintana, S.L.

También se da por íntegramente reproducido, en la resolución dictada por la TGSS, de 14 de septiembre de 2018, obrante a los folios 263 a 269, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior, conf‌irmando la responsabilidad solidaria de la Sra. Marí Jose, de la deuda de la Seguridad Social, objeto del recurso Contencioso- Administrativo interpuesto.

3) El 12/09/17 se dice que se solicita información a la base de datos del registro mercantil comprobándose (sic) "que la sociedad no consta que hayapresentado cuentas anuales de 2016, no existiendo asientos de presentación vigentes ni situaciones especiales" pero lo único que consta en el expediente administrativo es un Informe de la base de datos Informa D&B relativo a la sociedad Centro Médico Doctor Quintana, S.L. obtenido el 16/04/18 (folios 102 a105). En cualquier caso, es irrelevante, como ahora se verá.

4) El 22-11-2017 se emite informe por la Inspección

5) El 17 de abril de 2018 se dicta Acuerdo de iniciación de expediente de derivación de responsabilidad de deudas y reclamaciones de deuda. Ésta es la fecha de f‌inalización de las diligencias de comprobación que se debe considerar, y no la de la resolución, como hizo la sentencia, pues, efectivamente, uno es el expediente de comprobación y otro el expediente que se inicia con el acta de derivación.

6) El 31-7-2018 se dicta resolución declarando la responsabilidad solidaria de la recurrente, que se notif‌ica el 2-8-2018.

7) Se conf‌irma en alzada la anterior el 14-9-2018.

TERCERO

Normativa aplicable

El art. 8 y 9 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, a los efectos que interesan en el caso dicen:

Artículo 8. Objeto de la actividad inspectora previa.

  1. Se entiende por actividad inspectora previa al procedimiento sancionador, a los efectos del presente Reglamento, el conjunto de actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social.

  2. Tales actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo. No obstante, podrá ampliarse por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Cuando las actividades de inspección revistan especial dif‌icultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones del sujeto obligado, por la dispersión geográf‌ica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.

    2. Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.

    3. Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

    Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses, salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes.

    Para el cómputo de los plazos señalados en este artículo, en ningún caso se considerará incluido el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.

    Si se incumplen los plazos a que se ref‌ieren los párrafos anteriores, no se interrumpirá el cómputo de la prescripción y decaerá la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, como consecuencia de tales actuaciones previas, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.

    Ello no obstante, en los supuestos anteriormente citados, y siempre que no lo impida la prescripción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá promover nuevas actuaciones de comprobación referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las comprobaciones efectuadas en las actuaciones inspectoras previas caducadas, tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas, haciendo constar formalmente tal incidencia.

    Artículo 9. Formas de iniciación.

  3. La actividad previa de comprobación podrá iniciarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de cualquiera de las siguientes formas:

    1. Por orden superior de la autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, a través del titular de la Dirección de la Dirección Especial, Dirección Territorial, Jefatura de Inspección Provincial o, en su caso, Unidad especializada.

    2. Por orden de servicio del titular de la Dirección Especial, de la Dirección Territorial, de las Jefaturas de la Inspección Provincial, de sus Unidades especializadas, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    3. Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y f‌inalidad.

    4. Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme dispone el artículo siguiente, o a solicitud de otra Administración pública.

    5. Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social teniendo en cuenta criterios de ef‌icacia y oportunidad según lo determinado en las disposiciones vigentes.

    6. Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.(...)

    En ambos casos la redacción ha sido dada por el RD 1078/2017 de 29 de diciembre.

    Así mismo, el RD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR