SAP Vizcaya 27/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha07 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/: audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-18/004664

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2018/0004664

Rollo penal abreviado 41/2020 - AR

Atestado n.º: NUM000

Hecho denunciado: TRAFICO DE DROGAS

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD Penal / Procedimiento abreviado 1148/2018

Contra: Luis Manuel

Procurador: GABRIEL MARCOS RICO

Abogado: Norma Riaño Rico

SENTENCIA N.º 27/2021

ILMOS. SRES.

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a siete de mayo de dos mil veintiuno .

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 41/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000, Procedimiento Abreviado nº 1148/2018, seguido por un delito de contra la salud pública contra Luis Manuel ; representado por el Procurador don Gabriel Marcos Rico y defendido por la Letrada doña Norma Riaño Rico. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de Atestado instruido por la Ertzaintza de DIRECCION001 nº NUM001, se instruyó por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 el Procedimiento Abreviado nº 1148/18, en el que fue acusado Luis Manuel, siendo remitidos a esta Sección de la Ilma Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública -en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud- de los artículos 368 párrafo 2º, 374 y 377 del Código Penal, siendo responsable el acusado en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; interesando la imposición de la pena de 1 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 141 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 4 días en caso de impago, y abono de las costas del procedimiento.

Por la defensa del acusado se mostró su disconformidad con la calif‌icación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado.

TERCERO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, que se inició el día 20 de abril de 2021 continuando, hasta su conclusión, el día 6 de mayo de 2020.

HECHOS PROBADOS

No consta acreditado que Luis Manuel, mayor de edad, titular del pasaporte de Guinea Bissau nº NUM002, en situación regular en España y sin antecedentes penales; sobre las 14:20 horas del día 3 de agosto de 2018, encontrándose en la esquina de las CALLE000 con DIRECCION002 de DIRECCION000, entregara a Gabino, a cambio de dinero, un envoltorio conteniendo un total de 4,91 gramos de heroína con un 10,1% de riqueza media.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Como puede observarse en el relato de hechos probados, a pesar de la prueba practicada en el juicio oral, el Tribunal no ha considerado acreditada la participación del acusado en los hechos que le atribuye el Ministerio Fiscal, ya que no se ha desvirtuado el derecho fundamental a a la presunción de inocencia.

La STS de 22 de marzo de 2017 (ROJ: STS 1061/2017 - ECLI:ES:TS:2017:1061 ) señala : "La invocación de la presunción de inocencia, reitera esta Sala Segunda, obliga constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado .

A partir de diversas sentencias del Tribunal Supremo, podemos establecer o partir de una serie de reglas generales de carácter probatorio en orden a la identif‌icación del autor de los hechos:

1)- La identif‌icación del autor o autores del hecho, en el mismo lugar del delito o espontáneamente en la calle, por parte de la persona víctima del hecho delictivo o de un testigo presencial del mismo, siempre que sea reproducido en el juicio oral, puede constituir y constituye una prueba apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ( ROJ STS 2610/2013; STS 3943/2010).

2)- En estos casos, no resulta necesaria la diligencia de reconocimiento en rueda en fase de instrucción, ya que no existe la duda sobre la identidad del delincuente.

3)- Con respecto a la diligencia reconocimiento en rueda, la primera de las sentencias antes citadas establece las siguientes características.

a)- Recuerda que es una de las esenciales que normalmente deben practicarse en fase de instrucción y, en su caso, deberá llevarse a cabo con las garantías previstas en la LECRIM (artículos 367 y siguientes), en la medida en que razonablemente puedan ser observadas, pues no siempre es posible hallar a otras personas de circunstancias exteriores semejantes; pero, en cualquier caso, tiene carácter de subsidiaria, pues únicamente deberá practicarse cuando el juez de instrucción tenga dudas sobre la identif‌icación del reo o por el mismo

motivo lo pida alguna de las partes con independencia de que, según ha declarado la jurisprudencia, cabe atribuir el mismo efecto el mismo valor probatorio a otras formas de identif‌icación del acusado a efectos de enervar la presunción de inocencia.

b)-Más adelante se recuerda que ni siquiera el reconocimiento en rueda practicado en fase de instrucción es una de las diligencias de prueba susceptible de valoración, al señalar que tal diligencia, aun a pesar de ser hecha con todas las garantías, no puede considerarse que sea conf‌igurada como una prueba anticipada y preconstituida, de imposible reproducción en el juicio oral en virtud de su supuesto carácter irrepetible. Para que pueda ser entendida como prueba suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, la diligencia debe ser reproducída en el juicio oral mediante la ratif‌icación de la víctima o testigo en dicho juicio, a f‌in de poder ser sometida su declaración a contradicción con oralidad inmediación, como las garantías constitucionales del proceso exigen. Es esencial, pues que, siendo posible, la víctima o testigo acudan al...

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