SAP Valencia 183/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución183/2021

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SIETE DE VALENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

SENTENCIA Nº 183/2021

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veintiuno

El Ilustrísimo Sr. DON MANUEL ALEIS LÓPEZ, Magistrado-Juez Titular de este Juzgado ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 118/20, provenientes del Procedimiento Abreviado 268/18 del Juzgado de Instrucción número Veinte de Valencia seguido por un supuesto delito de obstrucción a la Justicia atribuido a Jacobo, representado por el procurador Sra. Martínez Izquierdo y defendido por el letrado Dña. Lorena Lopez Yuste; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ródenas en base a los siguientes.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por un supuesto delitos de quebrantamiento atribuido al acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la Administración de Justicia del artículo 464 2 del Código Penal cometido sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponerle al acusado la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria revista artículo 53 del Código Penal e imposición de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó que se le absolviera con todos los pronunciamientos favorables, negando su participación en delito alguno o que subsidiariamente se le impusiera la pena en su grado mínimo

  1. HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara que el Juzgado de Instrucción número Quince de Valencia dictó sentencia en el juicio rápido n.º 1669/19 en fecha 17 de septiembre de 2.019, f‌irme ese mismo día, por la que condenaba al acusado Jacobo, con DNI n.º NUM000, nacido el día NUM001 de 1.973, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor responsable de un delito continuado de hurto en dos farmacias, siendo una de estas dos farmacias, la sita en la Plaza Pedagogo Pestalozzi n.º 7 de la ciudad de Valencia, regentada por D. Maximino .

En dicha sentencia se le impuso al acusado una pena de ocho meses de prisión que le fue suspendida ese mismo día durante un periodo de dos años.

Así las cosas, sobre las 14,20 horas del día 18 de noviembre de 2.019, Jacobo, a sabiendas de dicha condena, se dirigió a la farmacia sita en la Plaza Pedagogo Pestalozzi n.º 7 de la ciudad de Valencia y una vez allí, actuando con intención conminatoria, como reacción a su condena, le manifestó a gritos a Maximino lo siguiente "o retiras la denuncia o te voy a reventar, me piden ocho meses y yo no robé tanto."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados lo han sido a la luz de la prueba de la prueba practicada en el plenario bajo los principios procesales de inmediación, contradicción y restantes de obligada observancia.

El acusado, debidamente citado, no habría comparecido sin causa justif‌icada al acto del juicio al que habría sido convocado, habiéndose celebrado éste en su ausencia, a petición del Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art. 786-1 de la Lecrim, por concurrir todos los requisitos legales previstos a tal efecto.

Puede considerarse acreditado, en primer lugar, que el Juzgado de Instrucción número Quince de Valencia dictó sentencia en el juicio rápido n.º 1669/19 en fecha 18 de septiembre de 2.019, f‌irme ese mismo día, por la que condenaba al acusado como autor responsable de un delito continuado de hurto en dos farmacias, siendo una de estas dos farmacias, la sita en la Plaza Pedagogo Pestalozzi n.º 7 de la ciudad de Valencia, regentada por D. Maximino . Así se desprende del testimonio de dicha sentencia que obra unido a los folios 45 y siguientes de las actuaciones, siendo además éste un hecho que no se discute.

Los hechos que se han declarado probados se estima acreditados partiendo, en primer lugar, de la declaración testif‌ical prestada por el denunciante Sr. Maximino quien, ratif‌icando, sustancialmente los términos de su denuncia, sostuvo en el acto del juicio que, en la fecha de autos cuando se encontraba trabajando en la farmacia que regenta, sita en la Plaza Pedagogo Pistalozzi de la ciudad de Valencia se presentó allí el acusado, montado en una bicicleta y se puso a chillarle e increparle, diciéndole, entre otras cosas que o le retiraba la denuncia o le mataba. El acusado, al que conocía previamente como autor de hurtos habituales en su farmacia, no paró de insultarle hasta que se marchó.

En tal sentido, no puede haber duda de la identidad del...

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