SAP Alicante 542/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución542/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA n.º 926 (CL - 829) 20.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 8703/18.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA n.º 5 BIS DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚMERO 542/21

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García-Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).

En la ciudad de Alicante, a cinco de mayo del año dos mil veintiuno.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, sobre condiciones generales de la contratación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por LIBERBANK, SA, interviniendo con su Procuradora

D.ª ICÍAR ZAMORA HERNÁIZ, con la dirección letrada de D.ª MARÍA GARCÍA VELASCO; siendo la parte apelada

D.ª Belen, representada por el Procurador D. FERNANDO MORENO GARZÓN, con la dirección letrada de D. JOSÉ JAVIER ÁVILA MORENO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 bis de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 6 de mayo de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Belen contra LIBERBANK SA, y en consecuencia:

Se declara la nulidad de la de la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") prevista en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria Se condena a la demandada a la eliminación de la mencionada escritura suscrita entre las partes de la precitada condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo").

Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación

de dicha cláusula suelo y los que resulten de suprimir la mencionada cláusula, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en la escritura, a determinar en ejecución de sentencia.

Se condena la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula abusiva que será desde cada pago.

Se declara la abusividad del interés de demora, devengándose en caso de impago el interés remuneratorio.

Se condena en costas a la parte demandada.

Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( art. 22 de la ley 22/1998 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación)."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 / 4 / 21, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelación por infracción de normas y garantías procesales. Incongruencia extra petita. Desestimación por infracción de los arts. 459 y 215.2 LEC .- Como primer motivo de recurso, la apelante mantiene que la sentencia adolece de falta de congruencia (en su modalidad de incongruencia extra petita), pues ha declarado la ha condenado a una pretensión a la que no se allanó.

Sin embargo, existe un insalvable óbice procesal que impide abordar este motivo en esta segunda instancia, cual es que la propia parte recurrente ha dejado de acudir al cauce que le brinda el art. 215 LEC.

Constituyendo la incongruencia de la sentencia una infracción de una norma procesal ( artículo 218.1 LEC, " Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación ", "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate "), el art. 459 LEC (" Apelación por infracción de normas o garantías procesales ") exige, en su último inciso, que cuando en el recurso de apelación se alegue infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, " el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ".

Y esa oportunidad procesal existe, pues la denuncia de la infracción debería haberse articulado por el cauce previsto en el mencionado art. 215.2 LEC (" Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos ", "2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manif‌iestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla ").

Consecuentemente, la falta de reclamación expresa e inmediata cuando hay trámite para ello, que en el caso es la petición de complemento de la Sentencia, impide que prospere la denuncia efectuada ex novo ante este Tribunal.

Así lo sigue interpretando el Tribunal Supremo en sus más recientes resoluciones. La STS de 15 de septiembre de 2017 razona que " Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR