SAP Valencia 218/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2021
Fecha26 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER, 14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

N.I.G.:

Recurso: Apelación Nº 514/2021

Dimana de: P.A. 195/2019 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Valencia y P.A. 384/2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia.

SENTENCIA Nº 218/21

En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil veintiuno.

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Magistrados

D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ VILLORA

D. JAVIER ALONSO GARCÍA

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Parte apelante :

D/Dª Delf‌ina

Abogado/a: D/Dª Carmen Bolea Fajardo

Procurador/a: D/Dª Carmen Gil Albelda

D/Dª Eloisa

Abogado/a: D/Dª Carmen Bolea Fajardo

Procurador/a: D/Dª Elena Herrero Gil

Parte apelada :

D/Dª Encarnacion

Abogado/a: D/Dª Víctor Soriano Sánchez

Procurador/a: D/Dª José Alberto López Segovia

Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: " Único.- Las acusadas, Delf‌ina -mayor de edad y con antecedentes penales cancelables- y Eloisa -mayor de edad y sin antecedentes penalesson suegra y cuñada, respectivamente, de Eva, quien está casada con Isaac, hijo y hermano, respectivamente, de las acusadas.

Mediante Resolución de la Dirección Territorial de Igualdad de la Generalidad Valenciana de 26 de junio de 2017 se declaró a Joaquín, José, Justiniano y Landelino, hijos de Eloisa, en situación de desamaparo, asumiendo su tutela la Generalidad y acordando el acogimiento familiar temporal, durante dos años, por Isaac y Eva .

El día 25 de febrero de 2018, sobre las 22:45 horas, Isaac y Eva, preocupados porque uno de los hijos de Eloisa

, al que tienen acogido, Joaquín, no había regresado a casa, fueron a buscarle, le encontraron en la CALLE000 de Valencia discutiendo con su madre, le dijeron que se fuera a casa y comenzó una discusión con Eloisa en el curso de la cual ésta mordió, agarró del pelo y golpeó a Eva, acudiendo la acusada Delf‌ina y agrediendo también a la misma, quien quedó en el suelo y encima de ella las dos acusadas, que como consecuencia de ello causaron a Eva lesiones consistentes en excoriaciones en la frente y en el pómulo izquierdo, falta de cabello en zona temporal derecha, lesión cutánea con aspecto de mordisco en pecho izquierdo y fractura arrancamiento de falange distal (fractura de Busch) del cuarto dedo de la mano izquierda, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en colocación de férula y pauta de fármaco antiinf‌lamatorio, y el transcurso de 79 días, de los que 35 fueron de perjuicio personal básico y 44 de perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida de carácter moderado, quedándole como secuelas limitación funcional de las articulaciones interfalángicas (4º dedo) y perjuicio estético ligero por discreta deformidad en dicha localización, valoradas por Médico Forense en 1 y 2 puntos, respectivamente.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "1º.-Debo CONDENAR y CONDENO a Eloisa

, como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Eva en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante un año, al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con Delf‌ina, a indemnizar a Eva en la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa (4.890) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

  1. - Debo CONDENAR y CONDENO a Delf‌ina, como responsable en concepto de autora de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Eva en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante un año, al pago de la mitad de las costas, incluidas las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con Eloisa, a indemnizar a Eva en la cantidad de cuatro mil ochocientos noventa (4.890) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Eloisa y Delf‌ina se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual substancialmente fundó en los motivos expresados en su escrito de recurso.

CUARTO

Recibidos y examinados los autos objeto de apelación, estimando que no era necesaria la celebración de vista ( art. 791 LECrim.) y que procedía dictar sentencia sin más trámite ( art. 792 LECrim.), se

señaló para deliberación, tras lo cual se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado Suplente D. Javier Alonso García, quien expresa las razones del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de Delf‌ina se alega, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, con base en que la sentencia condena a esta sin argumentar qué participación y cómo produjo lesiones a su nuera, que se trata de versiones contradictorias no debiendo darse más credibilidad a la versión de la denunciante y su esposo que a la de a recurrente sólo por las lesiones, que la recurrente actuó en legítima defensa limitándose a separarlas, que no puede considerarse probado que fuera Eloisa quien inició la agresión como así declaró la recurrente, que ésta y la testigo manif‌iestan que fue Encarnacion quien se abalanzó no pudiendo estar de acuerdo con el argumento judicial de mayor coherencia a la versión de Encarnacion y esposo, que la sentencia no toma en cuenta la eximente de legítima defensa ni que...

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