SAP Málaga 149/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución149/2021

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 046 - 047 - 048. Fax: 951 939 113

NIG: 2906743220190010558

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 2/2020

Asunto: 300046/2020

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 787/2019

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE MALAGA

Negociado: GC

Contra: Miguel Ángel

Procurador: URSULA CABEZAS MANJAVACAS

Abogado: CARMEN GAMEZ GONZALEZ

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA 149/21

Ilmos Sres.

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

En la ciudad de Málaga, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el Procedimiento Abreviado tramitado con el número 42/19, por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Málaga, motivador del Rollo 2/20, de esta Sala, sobre delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Don Miguel

Ángel, con DNI número NUM000, nacido en Málaga, el NUM001 de 1973, hijo de Aurelio y de Angelica

, con domicilio en CALLE000, número NUM002, NUM003, de Málaga, representado por la Procuradora Doña Úrsula Cabezas Manjavacas, asistido de la Letrada Sra. Gámez González, en libertad provisional por la presente causa en virtud de Auto de 23 de marzo de 2019, tras haber sido detenido por la policía el 22 de marzo de 2019, y habiendo actuado como acusación el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Málaga se incoaron Diligencias Previas, que después se ordenó se siguieran por los trámites del Procedimiento Abreviado, formulándose en el mismo por el Ministerio Fiscal acusación contra el investigado Don Miguel Ángel, procediéndose seguidamente a la apertura del juicio oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, habiéndose emplazado al referido encausado y conferido traslado a la Defensa para que evacuara el trámite del correspondiente escrito, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho órgano, correspondiendo el conocimiento del asunto a esta Sección Tercera, en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar en una única sesión el día 15 de abril de 2021.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Público, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, terminó solicitando la condena del acusado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368.1 del Código Penal, con aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros, con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, pidiendo asimismo se impusiera al acusado el pago de las costas procesales, y el decomiso de la sustancia y efectos intervenidos, para dar a los mismos el destino legal.

CUARTO

La defensa del Sr. Miguel Ángel, por su parte, pidió su libre absolución, manifestándose por el propio investigado, tras el trámite de conclusiones def‌initivas y la evacuación de los informes, en el ejercicio de su derecho a decir la última palabra, que no tenía nada más que añadir

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Teniéndose por la Policía sospechas de que Don Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, -en cuanto que fue condenado en Sentencia f‌irme de fecha 7 de noviembre de 2018, por un delito contra la salud pública, a la pena de dos años de prisión-, venía dedicándose, en la ciudad de Málaga y en los meses anteriores a marzo de 2019, a la venta de cocaína, utilizando para ello el vehículo matrícula .... HQD, propiedad de una tercera persona ajena a los hechos, se montó un dispositivo de vigilancia, en torno a las 19:10 horas del día 22 de marzo de 2019, comprobándose con ocasión de mismo que el acusado vendió, en las proximidades de la Calle Demóstenes, de Málaga, a Don Eulogio, por 25 euros, una papelina de cocaína con un peso de 0.38 gramos, una pureza del 65,07 % y un valor en el mercado de 56,36 Euros.

SEGUNDO

En el momento de la detención del acusado, practicada tras producirse la ya citada transacción, se intervino en el vehículo ya mencionado la cantidad de 0,46 gramos de cocaína, con una pureza del 64,53 % y un valor en el mercado de 67,66 euros, sustancia que poseía el Sr. Miguel Ángel en disposición de donación y venta.

Practicada diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en CALLE000, número NUM002, de Málaga, se intervino una bolita de resina de cannabis con un peso de 21,68 gramos, y un valor en el mercado de 119,66 euros, sustancia ésta que, al igual que la intervenida en el vehículo, poseía el Sr. Miguel Ángel en disposición de donación y venta, así como una báscula, un teléfono móvil LG y la cantidad de 315 euros, efectos todos ellos utilizados y producto de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vamos a comenzar exponiendo el resultado de la prueba practicada, sin perjuicio de su posterior valoración, al objeto de determinar la calif‌icación jurídica que merecen los ya expuestos hechos probados.

El acusado declaró que no vendió el 22 de marzo de 2019 ninguna papelina; autorizó el registro en su vivienda, en la que no se hallaron sustancias estupefacientes; es consumidor cuando puede y tiene dinero; conoce a Eulogio, de estar por la barriada, aunque no vive en la misma; en su casa no tenía nada, así que la Policía no cogió nada; en el coche es posible que se hallara una bolsita.

Testif‌ical Agente de Policía Nacional NUM004 : Fue Instructor de un atestado, que ratif‌ica; se montó un dispositivo que supervisaba; tuvieron noticias de que en la zona se estaba vendiendo droga, así que iniciaron la investigación, y montaron un dispositivo, en el que había funcionarios que vigilan y otros que interceptaban a supuestos compradores.

Testif‌ical Don Eulogio : El 22 de marzo de 2019 no compró una papelina al acusado; preguntado sobre lo que manifestó en Comisaría, de que le llevaba comprando 6 meses al acusado, dice que estaba muy nervioso; conoce al acusado de haber consumido juntos, pero nunca le ha vendido; le interceptó droga la Policía ese día, pero no la había comprado al acusado sino que la compró antes de ver ese día al mismo; no recuerda lo que dijo a la Policía, porque se puso muy nervioso; se le exhibe folio 68, y reconoce su f‌irma; cuando le paró la Policía se sintió intimidado; nunca ha comprado droga al acusado, aunque sí que han consumido juntos.

Testif‌ical Policía Nacional número NUM005 : Intervino el 22 de marzo de 2019, en la Barriada Los Corazones; iba en coche, siguiendo al investigado que también conducía un vehículo; vio como estacionaba el acusado y se acercaba a su coche un varón, que metió medio cuerpo dentro del vehículo, haciendo el acusado y esa persona un movimiento como de darse algo; el supuesto comprador llevaba una postura, como de medio gramo, manifestando el mismo que se la había comprado a una persona cuyo nombre tenía en su agenda, identif‌icado como " .. el de la moto", como otras veces; estaba el coche del acusado, luego otro y a continuación el vehículo policial en el que iba el declarante; el acusado no se bajó del vehículo, sino que el otro señor introdujo medio cuerpo y se ve un movimiento, con las manos.

Testif‌ical Policía Nacional número NUM006 : Estaban siguiendo al objetivo, y, una vez que el jefe autorizó el operativo, actuaron; participó en el registro de la casa del detenido, hallando un puño americano, unas posturas y una balanza de precisión; no participó en la detención del acusado; todo lo intervenido se hallaba en la misma habitación, y las posturas en unas prendas; no recuerda si se trataba o no de la habitación del acusado;

Testif‌ical Policía Nacional número NUM007 : El 22 de marzo lo que hizo fue interceptar al supuesto vendedor; no recuerda si participó en la entrada y registro; sí que detuvieron al hoy acusado, no recordando lo que se halló al mismo, si bien se ratif‌ica en el atestado.

Aparte de tales pruebas personales debemos hacer expresa alusión a resultado de la pericial practicada, -no impugnada- consistente en el análisis de la sustancia intervenida, tanto al testigo Don Eulogio como al investigado, en su vehículo y en su domicilio, de la que consta el acta de muestreo y entrega a folio 61, obrando dicho informe a los folios 73 y siguientes, con fotografía de los efectos analizados -folio 76-, y dando como resultado que al ya aludido testigo se intervino cocaína, con un peso de 0,38 gramos y una pureza del 65,07 %, cuyo valor serían 56,36 euros, al acusado, en su vehículo, cocaína, con un peso de 0,46 gramos y una pureza del 64,53 % y con un valor de 67,66 euros, y en su domicilio 21,68 gramos de hachís, con un índice de THC del 22 %, que tendría un valor de 119,67 Euros.

También hemos de hacer alusión, si bien se analizará ello después con más detalle, al informe emitido por la Sra. Médico forense sobre el investigado -folio 35- y al resultado de la analítica de orina que se le tomó -folio 52-.

Y, f‌inalmente,...

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