AAP Salamanca 67/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución67/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00067/2021

Modelo: N10300

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37274 42 1 2018 0005751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: X07 ADOPCION 0000954 /2018

Recurrente: Rodolfo, Paula

Procurador: TERESA MORIÑIGO HIDALGO, JOSE MARIA SOTO CONTRERAS

Abogado: FRANCISCO JAVIER GARCIA ESTEBAN, PABLO DOMINGUEZ RIBA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Samuel, Simón, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador:,,,

Abogado:,,,

A U T O Nº 67/2021

Ilmo. Sra. Magistrado Presidente:

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

Ilmo/as Magistrados-Jueces Sres/as.:

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

FERNANDO CARBAJO CASCON

En SALAMANCA, a Dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de ADOPCION 0000954/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207/2021, en los que aparece como

parte apelante, Rodolfo, Paula, representados por los Procuradores de los tribunales, Dª. TERESA MORIÑIGO HIDALGO y D. JOSE MARIA SOTO CONTRERAS respectivamente, asistidos por los Abogados D. FRANCISCO JAVIER GARCIA ESTEBAN y D. PABLO DOMINGUEZ RIBA respectivamente, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, se dictó Auto fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la propuesta de adopción presentada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Salamanca y, en consecuencia, DECLARO la adopción los menores Samuel e Simón, a favor de D. Pedro Enrique y D. Abel (padres adoptivos), de modo que, una vez f‌irme este auto, los citados menores pasarán a llamarse Samuel y Simón, con extinción de los vínculos jurídicos de los citados menores con su familia de origen"

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación jurídica de Doña Paula y D. Rodolfo, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones terminaron suplicando se dicte auto en la que estime el recurso de apelación, revoque el auto en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de sus escritos, desestimando íntegramente la demanda declarando no haber lugar a la adopción de los menores, debiendo éstos permanecer bajo la patria potestad de la madre biológica.

Dado traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal, y Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, por la representación jurídica de los mismos, se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos y después de formular las alegaciones que estimaron pertinentes suplican se dicte auto por la que desestimando de forma íntegra los recursos de apelación formulados de adverso, conf‌irme el auto dictada en la instancia, por ser este conforme a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 7 de abril de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Paula y D. Rodolfo se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2018 del juzgado de primera instancia Nº 8 de Salamanca, que estima la propuesta de adopción presentada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Salamanca y en consecuencia declara la adopción de los menores Samuel y Simón, a favor de las personas que se indican como padres adoptivos,de modo que una vez f‌irme la resolución los menores pasarán a llamarse como se indica en dicha resolución, con exclusión de los vínculos jurídicos de los menores con su familia de origen.

Se alega en los recursos de apelación la nulidad de la resolución dictada en la instancia, por vulneración del artículo 24 de la Constitución española y de los artículos 176 y concordantes del Código Civil, por cuanto no se ha facilitado el informe psicosocial de los adoptantes y no es posible controlar la legalidad de la adopción, entendiendo que es una cuestión de vital importancia a la hora de considerar legalmente procedente o no la adopción decretada.

Se alega que el auto vulnera el artículo 177, 2.2º del Código Civil que determina la necesidad de asentimiento de los progenitores del adoptando y en el presente caso, los progenitores han mostrado su disconformidad con la adopción de sus hijos y su voluntad y su deseo de ocuparse de ellos. En la documentación facilitada por el juzgado, no consta que los progenitores hayan sido privados de la patria potestad,estando vigentes por tanto los artículos 154 y siguientes del Código Civil y no consta que se haya practicado prueba que acredite que los padres biológicos están incursos en causa de privación de la patria potestad,por lo que corresponde a los padres biológicos el ejercicio de la misma y la atribución de la Guardia y custodia de sus hijos menores.

Se concluye solicitando por los apelantes, que se estime el recurso y que en consecuencia se revoque el auto de 19 de noviembre del 2018, declarando no haber lugar a la adopción de los menores,debiendo éstos permanecer bajo la patria potestad de sus padres biológicos.

La Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León se opone a los recursos e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal se opone también a los recursos e interesa su desestimación.

SEGUNDO

La tutela judicial del menor en situación de desamparo podemos def‌inirla como la protección que ejerce el juez en un proceso judicial, una vez declarada la situación de desamparo por parte de la Entidad Pública, y en la que el interés del menor prevalece por encima de cualquier otro interés familiar o social.

La STS, Civil sección 1 del 14 de septiembre de 2018 ( ROJ: STS 3154/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3154 ), Sentencia: 492/2018 -Recurso: 4860/2017 Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA declaró que :

" Las relaciones de familia, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran. No se trata de desconocer la ley sino de aplicarla conforme a su f‌inalidad y principios fundamentales que la integran con especial preminencia del interés superior del menor que, como estatuto jurídico indisponible de los menores de edad ( sentencia TC 141/2000, de 29 de mayo ), se debe tener en cuenta en todos los procedimientos que los afectan, valorando para ello todos los datos que resulten de la prueba, conforme a los criterios expresados en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modif‌icación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia.

El interés del menor no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para conf‌igurar determinadas situaciones, como la que aquí se enjuicia, teniendo en cuenta que la regulación de cuantos deberes y facultades conf‌iguran la patria potestad está pensada y orientada en benef‌icio de los hijos.

Así la TS, Civil sección 1 del 14 de febrero de 2018 ( ROJ: STS 404/2018 - ECLI:ES:TS:2018:404 ), Sentencia: 78/2018 -Recurso: 1339/2017, Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ, dice:

"Se aprecia, pues, que el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés en juego, pero sin incurrir en calif‌icar el interés de aquél con otros que pudiesen darle apariencia de serlo, como se aprecia en la sentencia del Pleno de la Sala de 31 de julio de 2009 .

Según la Observación general nº 14 (2013) del Comité de los derechos del niño en al ámbito de las Naciones Unidas, el interés superior del niño tiene tres dimensiones:

-

  1. Un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que...

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