SAP Valencia 166/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2021
Fecha16 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN 2020-0798

SENTENCIA N.º 166

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de abril del año dos mil veintiuno.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, recaída en autos de JUICIO VERBAL 441-2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Gandía, entre partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDADA, DON Alfredo, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Vicente García Lloret, asistida del Letrado D. Raúl Pascual Sarrió; y, como APELADA-DEMANDANTE, la ENTIDAD MERCANTIL CONSMECOS SL,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Capellino Climent, asistida de la Letrado Dª Cristina Sabater y, también como APELADA-DEMANDADA DON Armando Y DON Baltasar, no personados ante este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR CONSMECOS, S.L. CONTRA DON Alfredo, DON Armando Y DON Baltasar DEBO CONDENAR Y CONDENO A ESTOS ÚLTIMOS SOLIDARIAMENTE A QUE ABONEN A LA PARTE ACTORA LA CANTIDAD DE 5.858,60 EUROS MAS LOS INTERESES CONSIGNADOS EN EL FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION ASI COMO AL PAGO DE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO".

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, DON Alfredo interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis en primer lugar, falta de litisconsorcio pasivo necesario. No se ha llamado al proceso a D. Cayetano .

En segundo lugar, nulidad del contrato por inexistencia de mandato y de ratif‌icación.

TERCERO

Dándose traslado a la parte contraria, presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental 2.-Testif‌ical.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 14 de abril de 2021.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La parte apelante DON Alfredo

postula vía el presente recurso de apelación, que se resuelva si procede desestimar la demanda interpuesta por la ENTIDAD MERCANTIL CONSMECOS SL.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

" PRIMERO. - La parte actora ejercita en el presente procedimiento una acción de reclamación de cantidad contra los demandados que cifra en la suma de 5.858,60 € por rentas debidas de cuatro meses así como gastos por suministros y daños causados con apoyo en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil en materia de contratos y artículos 1.555 y concordantes del mismo código sustantivo en materia de contrato de arrendamiento bajo las alegaciones que han quedado transcritas en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La primera cuestión a resolver es el importe reclamado por rentas debidas que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero y febrero de 2019. El demandado alega que desconoce si los tres meses de noviembre a enero fueron abonados por los otros arrendatarios pero tal alegación queda huérfana de toda prueba pues quien alega el pago debe probar tal extremo que no concurre en el caso de autos. Respecto de la renta del mes de febrero de 2019 af‌irma que no la debe pues se dejó la vivienda el 6 de febrero de 2019. No obstante lo anterior, el motivo debe ser desestimado pues la parte arrendataria ocupó la vivienda hasta el día 6 de febrero y, por tanto, se devengó el mes de febrero de 2019 dado que su obligación de pago era por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes y, continuó permaneciendo en la vivienda seis días del mes de febrero devengándose la renta mensual a favor de la actora que reclama en la litis. En suma, procede en este punto estimar la demanda por las rentas debidas cuyo importe asciende a la suma de 1.800 €. Y, en el mismo sentido, los suministros reclamados por agua y luz a cuyo pago venía obligada la parte arrendataria a virtud de la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes (documento 1 de la demanda) cuyo importe acredita la actora con la aportación de los documentos 6 a 12 de la demanda consistente en las facturas de luz impagadas y documento 13 consistente en la factura del agua.

Respecto de los daños, son negados por la parte demandada alegando que no queda acreditado que la vivienda estuviera en perfecto estado cuando le fue entregada en arriendo así como que los daños reclamados fueran causados por los arrendatarios. Y, valorada la prueba que obra en autos, en especial la documental y testif‌icales practicadas el día de juicio, se debe estar en estimar en este punto también la demanda. Comparecieron en juicio siete testigos a instancias de la actora y todos ellos declararon sin f‌isuras que los daños que tuvieron que reparar en atención a sus diversos of‌icios en la vivienda arrendada sita en Villalonga, CALLE000 NUM000 no eran causados por el uso normal del inmueble sino provocados. Así el testigo don Elias (carpintero) ratif‌icó el documento 13 de la demanda consistente en la factura de 14 de febrero de 2019 indicando que le había sido abonada por la actora por la realización de los trabajos en esta detallados declarando que los daños que reparó eran malintencionados y no por uso pues se habían arrancado cosas y había daños de picado con martillo. El testigo don Felipe (legal representante de Electricidad Potries, S.L.) ratif‌icó el documento 14 de la demanda consistente en la factura de fecha 13 de febrero de 2019 indicando que le había sido abonada y realizó los trabajos en ella contemplados precisando que los daños que reparó eran por manipulación de las piezas que estaban rotas y no eran del uso normal pues presentaban golpes o estaban rotas. El legal representante de la mercantil Novacer Export, S.L., don Guillermo, ratif‌icó el documento 15 de la demanda consistente en la factura emitida el 8 de febrero de 2019 explicando que su trabajo fue necesario pues la llave estaba dentro del bombillo rota y era la correspondiente a la puerta que salía a la galería detallando que estaba rota y fue preciso reventarla para sacarla. Por su parte, el testigo don Hipolito, legal representante de Persianas Vidal, S.A., ratif‌icó el documento 16 consistente en la factura de fecha 13 de febrero de 2019 por los trabajos descritos en la misma al presentar daños el motor e interruptor de una persiana describiendo que estaba forzada de forma intencionada y no era del uso habitual de la misma. El testigo don Justino ratif‌icó el documento 17 de la demanda consistente en la factura emitida el 12 de febrero de 2019 explicando que su trabajó se lo subcontrató don Leon que era quien había expedido la factura al ser el testigo fontanero. Indicó que se le había pagado su trabajo que era la reparación de una rotura en la instalación del gas que estaba partida. Por su parte, el testigo don Manuel (representante de DIRECCION000, C.B.) ratif‌icó el documento 18 de la demanda consistente en la factura emitida el 15 de febrero de 2019 indicando que los paramentos que tuvo que pintar presentaban agujeros y manchas que le obligaron a masillar pues tenían golpes y estaban en mal estado incidiendo en que su estado no era de un uso normal. El legal representante de Ececali, S.L., don Valeriano, que declaró ser

hijo del administrador único de la mercantil actora pero cuyo testimonio fue objetivo para este Tribunal siendo preciso en las respuestas dadas ratif‌icó también el

documento 19 de la demanda consistente en la factura expedida el 8 de febrero de 2019 conf‌irmando que esta consistía en los trabajos de sustitución de los peldaños que presentaban golpes secos contra las piezas de mármol explicando que los arrendatarios estaban en Villalonga realizando unas obras de instalación e introducían las bobinas en la casa arrendada detallando que los desperfectos en los peldaños eran compatibles con golpes y rodaduras con las bovinas ratif‌icando el documento 20 de la demanda consistente en el estado de los peldaños y roturas habidas. Todos los testigos ratif‌icaron haber cobrado las facturas emitidas. De la valoración conjunta de toda la prueba practicada se debe estimar la demanda pues queda acreditado que los daños que fueron objeto de reparación no fueron debidos al uso sino malintencionados que requirieron de la actuación de hasta siete of‌icios para repararlos y la parte arrendataria venía obligada a conservar en buen estado la vivienda de conformidad con la cláusula octava del contrato y, pese a las alegaciones de la codemandada en punto a...

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