AAP Málaga 217/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución217/2021

AUTO Nº 217/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA DOLORES RUIZ JIMENEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 902/2020

JUICIO Nº 1277/2019

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de abril de dos mil veintiuno. .

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el juicio de Medidas Cautelares Previas LEC 727 sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D. Adolfo que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. JOSE MARIA VALDES MORILLO. Son partes recurridas GEDESCOCHE SAU, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª ALEJANDRA BENITEZ CRUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 17/10/19, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO DENEGAR Y DENIEGO la adopción de las medidas urgentes interesadas por DON Adolfo, en su propio nombre y representación, contra la entidad mercantil GEDESCOCHE SAU. Todo ello con expresa condena de la parte solicitante al pago de las costas procesales causadas en este incidente. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, previniéndoles que no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y a resolver por la Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en

el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o benef‌iciarios de asistencia jurídica gratuita. Rectif‌icado por auto de fecha 18/11/19.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/04/21 quedando visto para resolucion.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Adolfo, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, infracción de normas y garantías procesales en primera instancia causantes de indefensión, vulnerandose los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y defensa, debiendo declararse la nulidad de la resolución, y pronunciarse sobre el fondo del asunto, al haberse vulnerado los principios de exhaustividad, congruencia y motivación; de justicia rogada; de carga de la prueba, y del principio de subsanación de los defectos procesales. Y en segundo lugar,infracción del articulo 732 de la LEC. Por todo lo expuesto se solicita que se admita la prueba solicitada en esta alzada y se declare la nulidad de dicha resolución y se pronuncie sobre el fondo del asunto, estimando la pretensión del recurrente.

Por la representación procesal de la entidad Gedescoche SAU, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, se comenzará por la relativa a la petición de admisión y practica de prueba en esta alzada. Esta cuestión fué resuelta por Auto dictado por esta Sala en fecha 19 de noviembre de 2020, que obra en el rollo correspondiente.

Entrando en el fondo de la cuestión se alega por la parte recurrente infracción de normas y garantías procesales que le ha producido indefensión, al resolver el Juez de Instancia la cuestión sin entrar en el fondo del asunto, en base a la existencia de un defecto procesal al no haber ofrecido la parte solicitante la prestación de caución. Cuestión esta que ha sido adoptada por el Juez de of‌icio, sin haber sido objeto de alegación por la contraparte, ni haberse realizado mención alguna en la vista.

Pues bien, en cuanto a la necesidad de prestación de caución, el art. 728-3 de la LEC dispone: 3. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suf‌iciente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. La adopción de las medidas cautelares está subordinada a la prestación de caución bastante y adecuada - correlativa a la limitación o dif‌icultad que su aplicación reporte al que la padece- que garantice los daños y perjuicios que puedan originarse al patrimonio del sujeto pasivo que las soporta. Tiene carácter necesario e imprescindible, pues ni aún en situaciones de urgencia es posible prescindir de su prestación; de forma que, salvo que...

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