STSJ Comunidad de Madrid 247/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución247/2021
Fecha29 Marzo 2021

Recurso nº 713/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0017805

Procedimiento Recurso de Suplicación 713/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Procedimiento Ordinario 390/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 247/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social- Recurso de Suplicación 713/2020 1 de 6

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 713/2020 formalizado por Dª. Brigida contra el Auto de fecha ocho de septiembre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 390/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" (INTA), e INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA S.A. (ISDEFE), sobre reconocimiento de cesión ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, por providencia de fecha 5 de junio de 2020, dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, a f‌in de que alegaran sobre la posible incompetencia de este orden jurisdiccional social, en favor del orden contencioso administrativo, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

El Auto del Juzgado de lo Social de treinta de junio de dos mil veinte declaró la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación de derechos interpuesta por la actora, advirtiendo a la misma que podrá formular sus pretensiones ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. este Auto fue recurrido en reposición por la actora, desestimándose el recurso por el Auto del Juzgado de lo Social de ocho de septiembre de dos mil veinte, frente al que la parte actora se alza en suplicación.

TERCERO

La parte demandante formalizó el recurso de suplicación posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte demandada.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada el 26/11/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social- Recurso de Suplicación 713/2020 2 de 6 marzo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones reclama la actora que se declare: "1. Que ha sido cedida ilegalmente por la entidad demandada INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA S.A. (ISDEFE) para la prestación de sus servicios en favor del INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" (INTA) verdadero empresario real y efectivo. 2. Que dicha cesión ilegal en la prestación de servicios se inició el día 1 de abril de 2005 y se ha mantenido hasta el 5 de marzo de 2019, fecha en la que f‌inalizó su relación laboral como consecuencia de su nombramiento como funcionaria de carrera a partir del día siguiente. 3. Se condene a las entidades demandadas a...

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