SAP Alicante 96/2021, 24 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Número de resolución | 96/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante
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NIG: 03014-43-2-2019-0023194
Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000046/2020- TRAMITE-N3 - Dimana del Sumario Nº 002326/2019
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
-
Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
-
José María Merlos Fernández
Dª. Margarita Esquiva Bartolomé
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SENTENCIA Nº 000096/2021
En Alicante a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público, el pasado día 18 de marzo de 2021, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, DEFRAUDACION DEL FLUIDO ELECTRICO, y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA, contra los procesados:
- Anselmo con DNI NUM000, hijo de Armando y de Antonia, nacido el NUM001 /1984, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado RICARDO MARTINEZ MARTINEZ;
- Bárbara con DNI NUM002, hijo de Bernardino y de Brigida, nacido el NUM003 /1970, natural de Elche, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado RICARDO MARTINEZ MARTINEZ;
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D/Dña. Guillermo Balbin Alvarez, actuando como Ponente, el Ilmo. Sr/a. Magistrado/a Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 2326/2019 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante instruyó su Sumario núm.002326/2019, en el que fueron procesados Bárbara y Anselmo por los delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, DEFRAUDACION DEL FLUIDO ELECTRICO, y TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000046/2020 de esta Sección Décima.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) un delito contra la salud publica relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368.1 y 374, B) un delito de defraudación del fluido eléctrico del articulo 255.1.1º y 3º y C) un delito de tenencia de armas de guerra del articulo 566.1.1º primer inciso como promotor u organizador (en relación con el articulo 6.1.c del Reglamento de Armas) y 567 todos del Código Penal, de los que es autor Anselmo de los tres delitos, y Bárbara de los delitos A) y B), concurriendo en Anselmo la atenuante analógica de drogadicción del articulo 21.7 en relación con el artículo 21.2 y 20.2 del Código Penal para el delito contra la salud pública, y que procede imponer las siguientes penas a cada uno de ellos: un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 27.541 euros con un arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago, por el delito A); tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del articulo 53 del Código Penal, por el delito B), y unicamente a Anselmo, la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito C), costas, comiso de las sustancias, aparatos de cultivo, subfusil y cartuchos, a los que se dará el destino legal.
Los procesados,conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a I-Redes Eléctricas Inteligentes SAU en la cantidad de 20.735,69 euros por el consumo fraudulento con aplicación del interés legal.
La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal a excepción del importe de la responsabilidad civil e interesando la aplicación de la atenuante analógica de confesión tardía.
I I - HECHOS PROBADOS
Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
En virtud de auto de 15 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alicante, se acordó la entrada y registro en el chalet sito en Partida DIRECCION000, polígono NUM004 n.º NUM005, alquilado por el procesado Anselmo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien con ayuda de su pareja, Bárbara, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, que vivía en otro domicilio en Alicante, habían destinado el cultivo de marihuana.
Practicada la entrada y registro a las 17'00 horas del mismo día, se encontró un plantación in door con 144 plantas de cannabis sativa (marihuana) en estado de floración, con 30 lamparas de sodio de 600W con sus respectivos transformadores, 4 aparatos de aire acondicionado (splits y conductos), 17 ventiladores, 2 filtros de carbono, 2 extractores de aire, 1 deposito de agua, 2 secadores de cogollos y 3 garrafas de liquido fertilizante, plantación para la que habían instalado un enganche fraudulento bajo tierra a un poste de luz a más de 300 metros de distancia, generando un consumo fraudulento a I-D Redes Eléctricas Inteligentes SAU por importe de 20.735,69euros.
Además se ocupó también un subfusil con su cargador y 98 cartuchos sin percutir.
Debidamente analizadas las plantas, resultaron ser las sumidades floridas con un peso de 3.566,4 gramos, cannabis con una pureza del 16,6%, las hojas con un peso de 1.843,2 gramos, cannabis con una pureza del 1,5%, siendo su precio de 18.117,3 euros las sumidades floridas y de 9.363,4 euros las hojas, todo lo cual tenían los acusados para destinar a la venta a terceros.
Igualmente, por auto de 16 de diciembre de 2019 del mismo Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alicante, se practicaron entradas y registros en el domicilio del procesado Anselmo, sito en la CALLE000 n.º NUM006, de
Alicante y en domicilio de Anselmo y Bárbara, sito en la CALLE000 n.º NUM006, de Alicante, practicándose a las 13'00 horas, ocupándose en la primera vivienda 14 gramos de sustancia vegetal prensada (hachís) y 3 navajas, y en la segunda vivienda, 0,5 gramos de cocaína, 0,5 gramos de heroína (sustancias estas que no consta que estuviesen destinadas a la venta a terceros), recibos de luz y agua del Chalet del Moralet y diversas anotaciones manuscritas de importes correspondientes a deudas y/o pagos de sustancias estupefacientes.
El subfusil, modelo Coruña del calibre 9 mm. largo, con numero de identificación NUM007, considerado arma de guerra, se encontraba en correcto estado de funcionamiento,si bien había sido inutilizado y posteriormente rehabilitado como arma de fuego. El cargador, que era válido para el mismo, correspondía a otro subfusil del mismo modelo, pero con numero de identificación NUM008 . El subfusil era apto para disparar en tiro automático ráfagas y se encontraba a disposición de Anselmo que carecía de licencia para el mismo sin que conste que la procesada Bárbara tuviese conocimiento de su existencia.
Los 25 cartuchos sin disparar pertenecían a munición metálica de percusión central del calibre 9 mm. largo, y se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento, pudiendo ser disparados por cualquier arma de su calibre.
El procesado Anselmo estuvo en prisión provisional desde el 18 de diciembre de 2019 hasta el 16 de febrero de 2020.
A fecha de los hechos, Anselmo era consumidor de cocaína y cannabis habiendo sido actualmente diagnosticado por la UCA de dependencia de sustancias psicoactivas lo cual le afectaba a su actuación en relación con el cultivo y distribución de cannabis.
I I
Los hechos declarados probados son el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada de conformidad con el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Anselmo ha reconocido íntegramente los hechos que se le imputan, mientras que Bárbara ha reconocido su participación en los hechos que son constitutivos de un delito contra la salud pública y de defraudación del fluido eléctrico, pero mantiene su desconocimiento de la existencia del subfusil en el chalet.
La prueba testifical permite afirmar la realidad de los efectos incautados tanto las sustancias como los instrumentos y aparatos destinados a la instalación efectiva y funcionamiento de una plantación de marihuana in door y cómo se inicia la investigación. Los agentes han dado cuenta de las gestiones realizadas desde el inicio de la investigación y, concretamente con la empresa de suministro eléctrico Iberdrola, cuyo inspector que, así mismo, ha depuesto en el acto de juicio, ha indicado que el chalet carecía de contrato de suministro y pese a ello se advertía que tenia suministro eléctrico descubriendo que el enganche ilegal se había hecho soterrado para hacerlo con un contador a unos 150-200 metros de distancia de la casa, dado que en anteriores ocasiones había sido advertido el enganche por los técnicos de Iberdrola y se había cortado.
Así mismo, respecto del subfusil encontrado en la entrada y registro de la vivienda, los agentes de la Guardia Civil han indicado que se encuentra en un garaje dentro de una caja en la que sobresale la culata y se halla el arma desmontada y una bolsa negra con el cargador y la munición.
En relación con la imputación de estos hechos, la...
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