AAP Vizcaya 90112/2021, 11 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90112/2021 |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/000559
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0000559
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 58/2021- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución / Betearazpena 145/2020
Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Marí Trini
Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA PEY GONZALEZ
Apelado/a / Apelatua: Camilo
Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA MARTIN ORIBE
Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GANDIAGA BERGARECHE
A U T O N.º 90112/2021
Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:
PRESIDENTE: D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA: D.ª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADA: D.ª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
En Bilbao, a 11 de marzo de 2021.
Por sentencia de 15 de enero de 2020 se condenó a D. Camilo a la pena de 38 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, y a las accesorias de rigor respecto de Dª Marí Trini (prohibición
de comunicación y acercamiento por tiempo de 16 meses). La sentencia se dictó de conformidad entre acusaciones, defensa y acusado, y los hechos objeto de condena fueron cometidos por el Sr. Camilo el día 10 de enero de 2020.
Por auto de 22 de enero de 2020 se da inicio a la ejecutoria, y se requiere a la denunciante para que, por término de tres días, manifieste si va a ejercer acusación particular, y para que, en ese caso, designe procurador que la represente. Se le apercibe expresamente de que, caso de que no realiza manifestación alguna, se le apartará del ejercicio de la acusación particular.
No constando manifestación alguna por parte de la Sra Marí Trini ni por su defensa, se le tiene por apartada del ejercicio de la acusación particular por providencia de 13 de febrero de 2020.
Contra esa decisión se alza el letrado Sr. Pey González, pidiendo que se remita oficio al Colegio de Procuradores para que le sea designada representación de oficio, petición que es desestimada por auto de 13 marzo de 2020.
El letrado, en nombre de la Sra. Marí Trini recurre en apelación, escrito que es admitido pese a que no consta representación por Procurador/a
Remitida a esta Audiencia la correspondiente pieza y los particulares que en ella constan, con el fin de resolver el recurso interpuesto, corresponde la resolución a esta Sección Sexta, siendo Ponente la Ilma. Sra. San Miguel Bergaretxe.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la decisión de la instancia, al igual que la defensa del penado
RAZONAMIENTOS JURÍDICO
ÚNICO. - Observándose que, en multitud de diligencias previas, quien trata de ejercitar acusación particular comparece asistid/a de letrada/o, pero sin otorgar poder de representación a Procurador, nos vemos en la necesidad de recordar:
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