AAP Vizcaya 90112/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90112/2021
Fecha11 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/000559

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0000559

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 58/2021- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución / Betearazpena 145/2020

Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Marí Trini

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA PEY GONZALEZ

Apelado/a / Apelatua: Camilo

Abogado/a / Abokatua: VIRGINIA MARTIN ORIBE

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GANDIAGA BERGARECHE

A U T O N.º 90112/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE: D. JOSE IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA: D.ª Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA: D.ª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a 11 de marzo de 2021.

H E CH O S
PRIMERO

Por sentencia de 15 de enero de 2020 se condenó a D. Camilo a la pena de 38 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, y a las accesorias de rigor respecto de Dª Marí Trini (prohibición

de comunicación y acercamiento por tiempo de 16 meses). La sentencia se dictó de conformidad entre acusaciones, defensa y acusado, y los hechos objeto de condena fueron cometidos por el Sr. Camilo el día 10 de enero de 2020.

Por auto de 22 de enero de 2020 se da inicio a la ejecutoria, y se requiere a la denunciante para que, por término de tres días, manif‌ieste si va a ejercer acusación particular, y para que, en ese caso, designe procurador que la represente. Se le apercibe expresamente de que, caso de que no realiza manifestación alguna, se le apartará del ejercicio de la acusación particular.

No constando manifestación alguna por parte de la Sra Marí Trini ni por su defensa, se le tiene por apartada del ejercicio de la acusación particular por providencia de 13 de febrero de 2020.

SEGUNDO

Contra esa decisión se alza el letrado Sr. Pey González, pidiendo que se remita of‌icio al Colegio de Procuradores para que le sea designada representación de of‌icio, petición que es desestimada por auto de 13 marzo de 2020.

El letrado, en nombre de la Sra. Marí Trini recurre en apelación, escrito que es admitido pese a que no consta representación por Procurador/a

Remitida a esta Audiencia la correspondiente pieza y los particulares que en ella constan, con el f‌in de resolver el recurso interpuesto, corresponde la resolución a esta Sección Sexta, siendo Ponente la Ilma. Sra. San Miguel Bergaretxe.

El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la decisión de la instancia, al igual que la defensa del penado

RAZONAMIENTOS JURÍDICO

ÚNICO. - Observándose que, en multitud de diligencias previas, quien trata de ejercitar acusación particular comparece asistid/a de letrada/o, pero sin otorgar poder de representación a Procurador, nos vemos en la necesidad de recordar:

  1. - Que el art. 543 de la L.O.P.Judicial establece, taxativamente, que corresponde EN EXCLUSIVA a las y los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos....Obviamente, se menciona como salvedad que la ley establezca otra previsión.

  2. - Los arts. 110 y ss., y el art....

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