SAP Valencia 107/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2021
Fecha11 Marzo 2021

Rollo nº 000686/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 107/21

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de JVP nº 1122/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Irene, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAFAEL ERRANDO FAGOAGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUÍNFRANCISCO FUNES GRACIA, y de otra como demandante - apelado/s BANKIA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO MEDINA DE LA LLAVE y representado por el/la Procurador/a D/Dª GEMMA MUÑOZ MINAYA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 10-7-2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Gemma Muñoz Minaya en nombre y representación de Bankia S.A., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Valencia CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 sobre desahucio por precario,debo declarar y declaro que la actual poseedora de dicha vivienda, Dª Irene, la ocupa sin título alguno y sin pago de merced o renta,y en consecuencia, condeno a la misma y a cualquier otro ocupante que se halle en la vivienda a que la deje libre, expédita y a disposición de la demandante en el término legal, y si no lo hiciere se procederá al lanzamiento en la fecha f‌ijada por SCAC. Y previamente al lanzamiento, y si Dª Irene otorgara su consentimiento expreso, se deberá comunicar a los Servicios Públicos competentes en materia de Política Social para que adopten las medidas de protección necesarias de las personas que habitan la vivienda, viéndose afectados colectivos especialmente vulnerables,tres menores de edad,debiendo aquellos Servicios proveer un realojo adecuado. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante/demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10-3-2021 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia se dictó en fecha 10 de julio de 2019 Sentencia por la que estima la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada D. Irene recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento a pesar de que el demandante hace constar que la demandada ha ocupado su vivienda de forma ilegal, por lo que plantea un desahucio por precario basada en el artículo 250,1. 2 que recoge "aquellas demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca. "si el propio demandante reconoce que no ha cedido dicha f‌inca en precario no es aplicable ni dicho procedimiento ni dicho artículo; la sentencia recurrida reconoce que la demandada la ocupa de forma ilegal, que nos encontramos ante un supuesto del "movimiento okupa", por lo que en esta ocupación ilegal reconocida no existe precario, no estamos ante un supuesto de desahucio por precario. No estamos, si seguimos lo manifestado, ante un precario por lo que no cabe aplicar el artículo 250- 1-2º sino ante un supuesto establecido en el artículo 250-1-4º que tiene su propio procedimiento regulado en los artículo 437,3 bis, 441,1º bis y 444 1º bis de la LEC que supone una adecuación del interdicto de recobrar la posesión y no el juicio verbal que plantea y que ha declarado el Juzgador de Instancia como el adecuado al desestimar nuestra excepción.

  2. - Improcedente desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva: para ser demandada en este procedimiento, la demandada debía ser una precarista y es evidente que estaba ocupando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR