SAP Burgos 76/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución76/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00076/2021

AUD. PROVINCIAL. SECCIÓN N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 2/21.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 794/20

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

SENTENCIA NUM. 76/2021

En Burgos, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos), seguida por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan un grave daño a la salud, contra Cipriano, titular del NIE número NUM000, nacido en República Dominicana, el día NUM001 de 1977, hijo de Cornelio y Emilia, con último domicilio conocido en BARRIO000 núm. NUM002, de esta ciudad, y actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza por esta causa acordada por Auto de 7 de agosto de 2020, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Marta Ruiz Navazo y defendido por el letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; y contra Edmundo, titular del Pasaporte de Estados Unidos de América, con número de soporte NUM003, nacido en República Dominicana, el día NUM004 de 1999, hijo de Ernesto e Florinda, con último domicilio en BARRIO000 núm. NUM002, de esta ciudad, y actualmente en el Centro Penitenciario de Burgos, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza por esta causa acordada por Auto de 7 de agosto de 2020, y cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el procurador de los Tribunales D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el letrado D. Fernando Vecino Pradal; y en la que son partes, el Ministerio Fiscal, como acusación pública y dichos acusados; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas núm. 794/20 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos vienen siendo acusados Cipriano y Edmundo, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 2/21, señalándose para la celebración del correspondiente Juicio Oral el día 24 de febrero de 2021, a las 10,15 horas.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1, último inciso, del Código Penal, respecto de ambos acusados, como autores criminalmente responsables ( arts. 27 y 28, párrafo 1º, del CP), y solicitando, al no apreciar en ninguno la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la imposición, para cada uno de ellos, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 1 CP), y multa de 20.000 € ., con un día de privación de libertad por cada 100 € impagados.

Interesando también, respecto de Edmundo se proceda a su expulsión una vez le sea concedido el tercer grado o la libertad condicional de conformidad con lo dispuesto en el art 89,1 del C.P. Y las Costas Procesales ( arts. 239 y 240.2 LECrim).

TERCERO

En igual trámite de calif‌icación def‌initiva, las respectivas Defensas de ambos acusados, ratif‌icando las conclusiones provisionales, interesaron la libre absolución de estos, con todos los pronunciamientos favorables.

Y, alternativamente, el primero, la apreciación de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del art. 21.CP, o la analógica del art. 21.CP; y el segundo de ellos, la atenuante por consumo prolongado de drogas de los arts. 20 y 21 y demás concordantes del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADOS.

    Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y así se declara expresamente que:

  2. Por el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Burgos, ante la información obtenida sobre los acusados Cipriano y Edmundo (padre e hijo, respectivamente), ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, naturales de República Dominicana y con domicilio en BARRIO000 n.º NUM002, de Burgos, de que, en las inmediaciones de su domicilio, pudieran estar participando en actividades relacionadas con el tráf‌ico de sustancias estupefacientes, comenzaron a efectuar investigaciones relativas a la supuesta actividad delictiva de los mismos, desarrollando diversas gestiones, seguimientos y vigilancias, al objeto de constatar la certeza de la información recibida.

  3. Como consecuencia de los dispositivos de vigilancia en torno a los citados investigados, se detectó, sobre las 17,15 horas, del día 6/8/2020, que Cipriano salía del portal caminando al aparcamiento cercano donde se introdujo en un vehículo, en su parte trasera, entregando al conductor un pequeño envoltorio, recibiendo dinero, saliendo del vehículo para regresar a su domicilio.

  4. Poco tiempo después, sobre las 17,55 horas, Cipriano volvió a salir, permaneciendo en actitud de espera en las inmediaciones del domicilio y, a continuación, Edmundo también salió del domicilio, acudiendo al encuentro de su padre, portando un bote que llevaba oculto con su cuerpo, circunstancias todas ellas que determinaron que los agentes de servicio con carnets profesionales núm. NUM005 y NUM006 procedieran al cacheo de Edmundo, detectando que dentro del bote portaba una sustancia en polvo blanca y un envoltorio de plástico verde con una sustancia blanca rocosa, por lo que se procedió a la detención de ambos, previa información de sus derechos, por un delito de tráf‌ico de drogas.

  5. A la vista de los resultados de la referida intervención policial, y bajo la supervisión y dirección del agente con carnet profesional n.º NUM007, como Inspector Jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial de Burgos, y ante la inferencia de participación de ambos detenidos en los hechos investigados, por la ocupación de la referida sustancia, se solicitó el registro de la vivienda ocupada por los mismos, que, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, autorizó la Ilma Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º. 2 de Burgos, en las referidas Diligencias Previas n.º 794/20, mediante Auto de Entrada y Registro de fecha 6 de agosto de 2020, en la forma solicitada por la Policía Judicial.

  6. Personada la Comisión Judicial integrada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y los actuantes, se procedió, a las 23,05 h., del mismo día (6/08/2020), a la entrada y registro autorizada en la referida vivienda, que constituía el domicilio de los acusados -que se prolongó hasta las 00 h del día siguiente

    (7/08/2020), en el transcurso de la cual se ocuparon una báscula de precisión, recortes de envoltorios, sustancias estupefacientes y 2.060€.

  7. Tras los oportunos análisis cuantitativos y cualitativos de la sustancia aprehendida, el resultado es el siguiente:

    - M1, envoltorio de plástico con una sustancia blanca y apariencia rocosa con un peso de 50,17 gramos, riqueza del 72,60%, cocaína incluida en la LI CU 1961, intervenida a Edmundo en el momento de la detención.

    - M2, un bote con una sustancia blanca, con un peso de 1.034,53 gramos, en la que no se ha detectado sustancia estupefaciente ni psicotrópica, intervenida a Edmundo en el momento de la detención.

    - M3, ocho envoltorios de plástico con una sustancia blanca con un peso de 4,88 gramos, con una riqueza del 42,32%, cocaína incluida en la LI CU 1961, ocupados en el registro.

    - M4, 26 envoltorios de plástico blanco con sustancia en polvo blanca, con un peso de 10,54 gramos con una riqueza del 73,33%, cocaína incluida en la LI CU 1961 ocupados en el registro.

    - M5, 16 envoltorios de plástico blanco con sustancia en polvo blanca, con un peso de 12,60 gramos con una riqueza del 71,78%, cocaína incluida en la LI CU 1961 ocupados en el registro.

    - M6, envoltorio de plástico con sustancia en polvo blanca con un peso de 53,48 gramos, con una riqueza del 72%, cocaína incluida en la LI CU 1961 ocupado en el registro, concretamente en el buzón del domicilio.

    Siendo el total de la cocaína intervenida de 131,67 gramos.

  8. El valor de las sustancias incautadas asciende a 13.021,59 euros, que los acusados poseían a f‌in de proceder a su distribución posterior.

  9. El acusado Cipriano reside legalmente en España pues dispone de residencia permanente de familiar comunitario.

  10. Por su parte, Edmundo, se encontraba en España desde el 24/12/19, en período de estancia prorrogado, careciendo de cualquier tipo de permiso de residencia o trabajo.

  11. No ha quedado acreditado que, a la fecha de los hechos, ambos acusados fueran consumidores habituales de sustancias estupefacientes, concretamente de cocaína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a entrar en el examen de la cuestión de fondo que centra el objeto material de esta causa, a saber, el análisis de la prueba practicada sobre los hechos objeto de enjuiciamiento debe abordarse el estudio de la cuestión previa planteada por el Ministerio Fiscal, al inicio de las sesiones del juicio, al impugnar la pericial propuesta por ambas Defensas respecto del informe psicológico efectuado por

D. Leopoldo, en su condición de Doctor en Psicología y Psicólogo Sanitario, sobre la drogodependencia de ambos acusados.

En relación con esta cuestión, lo que el Ministerio Fiscal...

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