SAP Valladolid 52/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución52/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00052/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0008039

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000212 /2020

Recurrente: Victorio

Procurador/a: D/Dª SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS-JULIO CANO HERRERA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Frida

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

Abogado/a: D/Dª, PAULA ALLER FRANCO

SENTENCIA Nº 52/2021

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ILMOS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 75/2021, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 212/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, seguido contra Victorio por delito de maltrato en el ámbito familiar.

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelante: El referido acusado Victorio, representado por el procurador Sr. Simó Martínez y defendido por el letrado Sr. Cano Herrera.

-Como apeladas: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia. La Acusación particular ejercitada por Frida, bajo la representación del procurador Sr. Toribios Fuentes y la dirección técnica de la letrada Sra. Palomino Cerezo.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 28 de diciembre de 2020 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Victorio está separado de Frida y tienen la custodia compartida de sus dos hijos menores.

Que el día 8 de junio de 2019 el acusado se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, encontrándose con él sus hijos. Que en un momento dado y como quiera que la menor Tarsila de 4 años de edad no quería dormir y no paraba de llorar, el acusado le propinó un fuerte azote en las nalgas a consecuencia de lo cual Tarsila presentaba en la nalga izquierda un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y en la nalga derecha otra área más tenue de 3 por 2 cm, que no precisaron asistencia médica para su sanidad y que curaron en 4 días de perjuicio básico.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Victorio como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES y prohibición de aproximación a Tarsila, su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros por tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES, y que indemnice a la menor en la persona de su madre Frida en la cantidad de 200 euros con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Victorio que fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Victorio, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar sobre su hija menor de edad ( artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal), a la pena de cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses y prohibición de aproximación a Tarsila, su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros por tiempo de un año y cuatro meses; y a que indemnice a la menor, en la persona de su madre Sra. Frida, en la cantidad de 200 euros, con el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; imponiéndose las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Contra dicha resolución, se formula el presente recurso de apelación por la defensa del acusado Sr. Victorio solicitando se dicte sentencia absolutoria o, subsidiariamente, se declare la nulidad del juicio oral por la infracción de normas y garantías y se ordene su repetición.

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular, ejercitada por Frida, se opone al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, se alega quebrantamiento de normas y garantías procesales centrado en dos concretas censuras: 1ª) Que el informe del médico forense fue ratif‌icado en el acto del juicio por otro forense distinto al que elaboró el dictamen lo que -según dice- menoscabaría el derecho de contradicción. 2ª) Que se ha vulnerado el derecho a la última palabra del acusado, siendo ello causa para estimar la nulidad del juicio.

En cuanto a la primera de estas cuestiones, es cierto que el informe médico forense fue realizado por el Sr. Sebastián (acontecimientos 6 a 11) y en el acto del juicio compareció la médico forense Sra. Belen .

Ahora bien, tal circunstancia era conocida previamente por las partes, también por la defensa, sin que se plantease inconveniente, ni objeción alguna. En efecto, ante el escrito recibido del Dr. Sebastián comunicando sus vacaciones, por el Juzgado de lo Penal se dictó Providencia de 17 de diciembre de 2020 en la que se acordó remitir of‌icio a la Clínica forense a f‌in de que compareciera al juicio otro forense adscrito al IML y así se llevó a cabo. Tal resolución, debidamente notif‌icada, no fue recurrida por ninguna de las partes. Llegado el momento del juicio, la defensa no planteó objeción alguna ni alegó vulneración de derecho fundamental en el trámite de las cuestiones previas y tampoco lo hizo en el momento de la práctica de la pericial con la Dra. Belen . Por lo demás, se advierte la profesionalidad e imparcialidad de dicha médico forense adscrita al...

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