SAP Alicante 130/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha10 Marzo 2021

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 238/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0028215

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000238/2020- Dimana del Modif‌icación Medidas Contencioso Nº 000004/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Crescencia

Procurador/es: JORGE NAVARRETE CANO

Letrado/s: MANUEL IGNACIO PERALES CANDELA

Apelado/s: Jose Carlos y Mº. FISCAL

Procurador/es : CARMEN BAEZA RIPOLL

Letrado/s: GRACIA CARRION GRACIA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a diez de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000130/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Crescencia, representada por el Procurador Sr. NAVARRETE CANO, JORGE y asistida por el Ldo. Sr. PERALES CANDELA, MANUEL IGNACIO, frente a la parte apelada D. Jose Carlos, representada por la Procuradora Sra. BAEZA RIPOLL, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. CARRION GRACIA, GRACIA y Mº. FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLOREZ MENÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modif‌icación Medidas Contencioso - 000004/2019 se dictó en fecha 15-11-19 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Crescencia y se modif‌ica la anterior Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 en el sentido de suprimir la limitación del derecho de uso de la vivienda allí establecido. En su lugar se dictamina que la actora podrámantenerseen el uso del domicilio pero por un plazo de 6 meses a contar desde que sobrevenga la mayoría de edad de la menor Maite . Cumplido ese plazo semestral, entrará en la vivienda el Sr. Jose Carlos y así se alternarán sucesivamente en el disfrute de la vivienda ambas partes hasta que se resuelva lo relativo a su propiedad o se enajene el inmueble a tercero.

Que ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Jose Carlos y se modif‌ica la anterior Sentencia de fecha 30 de marzo de 2015 en el sentido de limitar la pensión alimenticia establecida en favor de su hija Palmira por un plazo de 6 meses más a contar desde esta fecha.

Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones alimenticias que en el futuro pueda dirigir esta hijacontra sus progenitores con arreglo a la normativa general del derecho de alimentos, si es que procediere

Sin expresa condena en costas para ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Crescencia, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000238/2020 señalándose para votación y fallo el día 09-03-2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes tienen dos hijas, Palmira, nacida el NUM000 de 1997, y Maite, nacida el NUM001 de 2001. La sentencia de divorcio de 14 de diciembre de 2007 aprobó el convenio regulador por el cual quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, se les atribuía el uso de la vivienda familiar y se establecía una pensión de alimentos a cargo del padre. Estas medidas fueron modif‌icadas por sentencia de 30 de marzo de 2015 que, por lo que aquí interesa, limitó la atribución del uso de la vivienda familiar a un periodo de cuatro años por aplicación del art. 6-3 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. En el nuevo procedimiento de modif‌icación ahora tramitado en la instancia el Juzgado ha estimado en parte la demanda interpuesta por la Sra. Crescencia y ha prorrogado la atribución del uso de la vivienda por un periodo de seis meses más a contar desde la mayoría de edad de la menor de las hijas y a partir de ese momento los interesados se alternarán en su disfrute por semestres hasta que se resuelva lo relativo a su propiedad o se enajene el inmueble a un tercero. Al propio tiempo el Juzgado ha estimado en parte la reconvención formulada por el Sr. Jose Carlos y ha limitado a un periodo de seis meses la duración de la pensión de alimentos a favor de la mayor de las hijas. Ambos pronunciamientos son impugnados en el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante.

SEGUNDO

La decisión del Juzgado sobre la vivienda familiar se ajusta a las circunstancias del caso y a los criterios seguidos por este Tribunal, que en sentencia de 14 de diciembre de 2016 (recurso de apelación nº 389/2016) resolvió un caso semejante declarando: " ... la limitación temporal de la atribución del uso de la vivienda familiar fue en su momento una medida obligada por aplicación del art. 6-3 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la...

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