STSJ País Vasco 106/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2021
Fecha10 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 805/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 106/2021

ILMOS./A SRES./A

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/a antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 805/2018 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de San Sebastián de aprobación def‌initiva de la modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico IN.09 Garbera (BOG de 14 de agosto de 2018).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FEDERACIÓN MERCANTIL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZ-BRETÓN y dirigida por la letrada DOÑA ANA MARÍA DE LA CRUZ JAUREGUI IRAZ ABALBEITIA.

- DEMANDADOS :

* AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador DON PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y diridigo por la Letrada DOÑA CLARA GONZALEZ ALDAY.

*UNIBAIL-RODAMCO RETAIL SPAIN S.L.U., representada por el Procurador DON GABRIEL MARCOS RICO y bajo la dirección letrada de DON JAVIER JOSÉ MANCHADO DE ARMAS Y DON JUAN MANUEL CABEZA ESCOBAR

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 4 de octubre de 2018, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZ-BRETÓN actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN MERCANTIL DE GIPUZKOA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de San Sebastián de aprobación def‌initiva de la modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico IN.09 Garbera (BOG de 14 de agosto de 2018); quedando registrado dicho recurso con el número 805/2018.

    En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria celebrada el día 19 de julio de 2018, en el que se acordó la aprobación def‌initiva de la modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al Ámbito Urbanístico IN.09 Garbera. Se acuerde la nulidad de pleno derecho de los actos que se dicten en ejecución del Acuerdo impugnado, en tanto que, la declaración de nulidad del Acuerdo conllevaría la nulidad de todos los actos que deriven del mismo. Subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de 19 de julio de 2018, objeto del recurso, en lo relativo a la normativa urbanística pormenorizada que posibilita la construcción en la parcela "b.20.I" de un edif‌icio de aparcamiento sobre rasante, y un incremento de edif‌icabilidad urbanística hasta

    71.490 m2 bajo rasante. Con imposición de costas a la parte demandada.

  2. SEGUNDO .- En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo interpueseto por la FEDERACIÓN frente al Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián con fecha 19 de julio de 2018, por el que se aprueba def‌initivamente la Modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia/San Sebastián, referida al Ámbito Urbanístico UN.09 Garbea, con imposición de costas a la parte actora.

  3. TERCERO.- Por Decreto de 9 de julio de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. En los escritos de conclusiohnes, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

    Por resolución de fecha 02/03/21 se señaló el pasado día 09/03/21 para la votación y fallo del presente recurso

  4. CUARTO .- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, y oposición a las mismas.

  2. Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 805/2018 el acuerdo de 19 de julio de 2018 del Ayuntamiento de San Sebastián de aprobación def‌initiva de la modif‌icación del Plan General de Ordenación Urbana referida al ámbito urbanístico IN.09 Garbera (BOG de 14 de agosto de 2018).

  3. En lo que ahora importa, el acuerdo recurrido prevé la consolidación del centro comercial de gran superf‌icie existente con una superf‌icie de 47.250 m² de techo, así como sus condiciones de accesibilidad, posibilitando su ampliación en 25.000 m² de techo y una dotación de aparcamiento bajo rasante hasta 71.490 m² de techo.

  4. La asociación recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido y la de los actos que se dicten en su ejecución y subsidiariamente su anulación en lo relativo a la normativa urbanística pormenorizada que posibilita la construcción en la parcela "b.20.1" de un edif‌icio de aparcamiento sobre rasante y un incremento de edif‌icabilidad urbanística hasta 71.490 m² bajo rasante.

  5. Alega en fundamento de tales pretensiones los motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar siguiendo el propio orden propuesto por la recurrente.

  6. Al recurso se opusieron el Ayuntamiento de San Sebastián y Unibail-Rodamco Retail Spain, S.L.U. (UR).

  7. SEGUNDO : Antecedentes relevantes.

  8. A) En el procedimiento de elaboración del PGOU de 2010, el avance de 2004 no contemplaba la ampliación del centro comercial Garbera, sino su consolidación, presentando la propiedad una alegación proponiendo su ampliación, que fue desestimada por el equipo redactor al considerar que incumplía los principios del documento redactado y a la que asimismo se opuso el Consejo asesor de planeamiento, sin embargo el Ayuntamiento estimó la alegación y pidió al equipo redactor la redacción de un documento complementario, lo que tuvo lugar en marzo de 2009 (informe pericial y aclaraciones del perito de la parte actora).

  9. B) El Ayuntamiento aprobó el 12 de junio de 2009 un convenio urbanístico con la propiedad del centro comercial Garbera, en el que se contemplaba un incremento de la edif‌icabilidad del ámbito de 24.000 m² de

    techo destinados a usos terciarios y otros 55.000 m² de techo destinados aparcamiento (documento número 4 del escrito de contestación del Ayuntamiento).

  10. C) El PGOU fue aprobado provisionalmente el 26 de junio de 2009 incorporando tales compromisos, que fueron informados desfavorablemente por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco por contravenir el límite máximo de superf‌icie de los establecimientos comerciales impuesto por el Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales del País Vasco aprobado por el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre (documento número 5 del escrito de contestación del Ayuntamiento).

  11. D) El PGOU fue aprobado por acuerdo de 19 de noviembre de 2010 (BOG de 25 de junio de 2010) sin incluir el incremento de edif‌icabilidad inicialmente previsto para el centro comercial Garbera.

  12. E) Sendas sentencias del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2015 recaídas en los recursos números 3867/2013 y 3408/2014, declararon la nulidad de pleno derecho de las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades económicas y equipamientos comerciales aprobado por el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que imponían limitaciones a la superf‌icie máxima para equipamientos comerciales.

  13. F) Una vez anulado el límite máximo a la superf‌icie de equipamientos comerciales, el Ayuntamiento, previo trámite de información pública en el que intervino la recurrente, aprobó el 3 de mayo de 2016 un convenio urbanístico referido al ámbito IN.09 Garbera con el objetivo de modif‌icar el PGOU con la f‌inalidad de incrementar la edif‌icabilidad en 25.000 m² de techo destinada actividades económicas de uso terciario, obligándose la propiedad a abonar al Ayuntamiento un total de 7.300.000 € (documento número 6 del escrito de contestación del Ayuntamiento).

  14. G) En cumplimiento de dicho convenio el Ayuntamiento aprobó inicialmente el 21 de julio de 2016 una modif‌icación del PGOU referente al AU.IN.09 Garbera, contemplando un incremento de la edif‌icabilidad en la parcela b.20.1 de 25.000 m² de techo con una previsión de 80.000 m² de techo sobre rasante con destino a aparcamiento, proyecto que se sometió a información pública y a un programa de participación ciudadana (documento nº 2 del escrito de contestación de la codemandada, folios 940 a 943 de las actuaciones), dentro del cual se celebró una sesión informativa el 2 de noviembre de 2016 (documento número 7 del escrito de contestación del Ayuntamiento), sesión a partir de la cual la propiedad del centro comercial solicitó la modif‌icación de la ordenación eliminando el aparcamiento sobre rasante para situarlo bajo rasante (folios 140 a 145 del expediente administrativo).

  15. H) El Ayuntamiento aprobó inicialmente la modif‌icación del PGOU el 20 de junio de 2017 eliminando el edif‌icio de aparcamiento sobre rasante, sometiendo el nuevo proyecto a información pública, recayendo la aprobación provisional el 20 de diciembre de 2017, documento que remitió a la Comisión de Ordenación del Territorio, que emitió informe favorable el 21 de febrero de 2018 (folios 427 a 430 del expediente). Previamente había recaído el informe ambiental estratégico de fecha 6 de junio...

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