STSJ Comunidad Valenciana 220/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2021
Fecha10 Marzo 2021

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 65/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 220/2021

En la ciudad de Valencia, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 65/2019, interpuesto por el Letrado de la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón, en fecha 16-1-19, en el recurso Contencioso-Administrativo 130/2018, a instancias de CARTONAJES LA PLANA S.L., representada por la Procuradora DOÑA TERESA FUERTES HERRERAS y asistido por el Letrado DON ESTEBAN MARTINAVARRO CUBERTORER, siendo Ponente la Magistrada Doña Rosario Vidal Más y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

" Que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil "Cartonajes La Plana, S.L."...contra la resolución dictada en fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete por la Dirección Provincial de Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el curso del expediente número 12/101/207/01269/0, por la que se acordaba desestimar el recurso de alzada interpuesto en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete frente a la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, por la que la Administración 12/03 de la Tesorería General de la Seguridad Social de Onda resolvió desestimar la solicitud de ingresos indebidos presentada por la referida demandante en fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete por haberse producido el ingreso de la liquidación 07/2017 y liquidación por vacaciones en el mes de 09/2017, con la consiguiente declaración de disconformidad a derecho de la referida resolución administrativa impugnada, que, de esta forma, se anula y se deja sin efecto, en cuando aplica el recargo sobre cantidad distinta a la de dos mil novecientos catorce euros con ochenta y nueve céntimos

(2.914,89), reconociendo, como situación jurídica individualizada, el derecho de la mercantil demandante a la devolución del recargo pagado en exceso, condenando, así, a la Administración demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y nueve mil novecientos treinta y tres euros con once céntimos (39.933,11), más los

intereses de demora por la referida cantidad devengados en los términos interesados por la parte demandante. No procede efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9-3-21.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el 31 de agosto de 2017, la apelada realizándose ingresos relativos al período 7/2017, cargo que no fue admitido por haberse empleado recibos de liquidación de cuotas de 6/2017 que ya habían sido liquidados.

El 15 de septiembre del mismo año, la apelada realizadas ingresos en liquidación del período 7/2017, haciendo frente al principal y al recargo por llevarse a cabo fuera del plazo reglamentario.

El 25 de octubre, la tesorería devuelve el ingreso de agosto al haber sido indebidamente ingresado.

El 9 de noviembre la apelada solicita devolución de ingresos indebidos en cuanto al recargo ingresado con la liquidación del período 7/2017, petición que es denegada puesto que fue ingresado fuera de plazo.

Destaca que la sentencia incurre en error cuando atribuye al aplicativo SILTRA y, con ello, a la Administración, la responsabilidad en la generación del error de la empresa, al no informar dicho sistema, de error alguno por el hecho de que se volvieran a imprimir las mismas liquidaciones (6/2017).

Destaca asimismo que la apelada no ingresa en plazo reglamentario las cuotas de la Seguridad Social del mes de julio, razón por la que le es exigible el recargo de los artículos 28 y 30 de la LGSS y 6 y 10 del RGRSS. Af‌irma que el error en la utilización de la aplicación es de quien lo utiliza, no de la Administración, por tanto, debe ser revocada la sentencia y conf‌irmado el acto administrativo.

La empresa apelada se opone al recurso de apelación, porque habiéndose producido un evidente error al liquidar el período 7/2017, rectif‌icó el mismo en cuanto tuvo conocimiento, debiendo señalar además que el pago se llevó a cabo, aunque erróneamente.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, destaca el carácter revisor de esta Jurisdicción y los límites objetivos del enjuiciamiento para pasar a reproducir los...

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