SAP Burgos 72/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha09 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS

Teléfono: 947259916-947259918

Correo electrónico:

Equipo/usuario: YLM

Modelo: 213050

N.I.G.: 09059 43 2 2016 0007058

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000022 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2020

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Baldomero

Procurador/a: D/Dª ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Abogado/a: D/Dª LUIS ANGEL TORME PEREDA

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/21.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 42/20.

ILMOS/AS. SR./AS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA. (PONENTE)

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRIGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00072/2021

En Burgos, a nueve de marzo del año dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra Baldomero cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Dº Luis Ángel Torme Pereda; en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, f‌igurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 275/2020 en fecha 22 de diciembre de 2.020, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO .- En fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis se dictó sentencia 286/16 en el Juicio de delito leve inmediato 21/2016 seguido en el Juzgado de Instrucción 4 de Burgos en la que se condena a Baldomero a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Esta pena se está ejecutando en el procedimiento Ejecutoria 7/2017 en la que se dictó auto en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete en que se impuso a Baldomero la pena de quince días de localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, que debía cumplir los días 1 a 15 de abril de dos mil dieciocho, en el domicilio sito en CALLE000 NUM000 de Burgos.

- En fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho se notif‌icó a Baldomero el auto de nueve de febrero del mismo año en que se concretaban los quince días de localización permanente que debía cumplir, así como el domicilio designado para ello, y se le apercibía de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si lo incumplía.

-Los días 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de abril de dos mil dieciocho, Baldomero no se hallaba en su domicilio cumpliendo la pena de localización permanente que le había sido impuesta, a pesar de conocer tal obligación".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 22 de diciembre de

2.020 dice literalmente: "CONDE NO A Baldomero como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago y costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Baldomero, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado de este a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose fecha de examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por Baldomero con referencia, entre sus alegaciones, error en la interpretación de la norma y la jurisprudencia a la hora de decidir sobre la cuestión alegada por la defensa de prescripción de la pena. Argumentándose al respecto, que en virtud de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Burgos de 26 de octubre de 2.016, que devino f‌irme el 24 de enero 2.017 se condenó a Baldomero como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros. A lo que se añade que se trata de una pena leve que conforme al art. 133 del C.P. tendría un plazo de prescripción de un año. Así como que en la consiguiente ejecutoria 7/207 del Juzgado Instrucción 4 de Burgos al no hacer frente Baldomero al pago de la multa, se le declaró insolvente, mediante Auto de 9 de febrero de 2018, y se le impone como responsabilidad personal subsidiaria la pena de localización permanente de quince días, a cumplir de manera continuada los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del mes de abril de 2.018. Sosteniéndose que no se ha llegado a iniciar el cumplimiento de la pena, de ninguna manera, antes del 1 de abril de 2.018.

En el presente caso el computo del plazo prescriptivo de la pena comienza en la fecha de f‌irmeza de la sentencia (24/01/17). Este plazo no se ha visto interrumpido, en ningún momento y por ninguna causa, desde la f‌irmeza de la sentencia. Antes del mes de abril de 2.018 no consta que en algún momento se haya iniciado el cumplimiento de la pena, por lo que a los efectos del art 134 del C.P. no se habría producido quebrantamiento alguno de una pena que ni siquiera ha empezado a cumplirse. Por lo tanto, no se ha interrumpido en ningún momento la prescripción; y se af‌irma que el eventual incumplimiento en el mes de Abril/18 de la pena de localización permanente objeto de la ejecutoria 7/17 aun en el caso de haberse producido no puede ser objeto de reproche penal, puesto que en esa fecha la pena ya se encuentra prescrita.

Insistiéndose que encontrándonos con una pena prescrita su cumplimiento no puede ser exigible. No se puede condenar por el quebrantamiento de una condena que se ha de considerar extinguida por prescripción.

Solicitándose, por todo ello, que sea admitida la alegación de prescripción de la pena y que por tanto la condena de Baldomero, como autor de un delito de quebrantamiento no es ajustada a derecho; por lo que se dicte nueva sentencia que revocando la apelada que absuelva al mismo del delito por el que ha sido condenado, con todos los demás pronunciamientos favorables.

Al respecto, en referencia a su vez a una sentencia de esta Sala nº 198/19 de fecha 25 de junio de 2.019, la sentencia de instancia ahora recurrida determina " En el caso que me ocupa, se dictó sentencia el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, que devino f‌irme el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, y se incoó la ejecutoria el treinta de enero de dos mil diecisiete . Intentado el cumplimiento de la pena de multa, el ahora acusado fue declarado insolvente en fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, acordándose en ese mismo auto el cumplimiento de quince días de responsabilidad personal subsidiaria, que se concretaron en auto de nueve de febrero de dos mil dieciocho en los días 1 a 15 de abril de dos mil dieciocho. El análisis de todo ello hace que se concluya que no trascurrió un año desde la f‌irmeza de la sentencia hasta el inicio de la ejecutoria, y tampoco desde que se acordó el cumplimiento de la pena mediante localización permanente hasta que dicha localización permanente se f‌ijó, y se incumplió" .

En virtud de lo cual, por parte de esta Sala se tiene en cuenta a f‌in de resolver el presente recurso de Apelación, de lo obrante en las siguientes actuaciones:

.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, se dictó sentencia nº 286/16 en fecha 26 de octubre de

2.016, (acontecimiento nº 9), en el Juicio inmediato de Delito Leve nº 21/16, en cuyo Fallo entre otros pronunciamientos se condena a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR