SAP Salamanca 155/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00155/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ALG

N.I.G. 37046 41 1 2020 0000125

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000044 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000065 /2020

Recurrente: Constancio

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: FRANCISCO JAVIER GALLARDO REDONDO

Recurrido: Dionisio, MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado:,

S E N T E N C I A Nº 155/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

EUGENIO RUBIO GARCIA

En SALAMANCA, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 65/2020 del Jdo.1a.inst.e Instrucción n.2 de Bejar, Rollo de Sala Nº 44/2021; han sido partes en este recurso: como parte demandante- apelante Constancio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GALLARDO REDONDO, y como partes demandadas-apeladas, Dionisio, MAPFRE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL MARTIN SANTIAGO, representado por el Procurador de los tribunales, asistido por el Abogado, D. JOSE ANTONIO ROMAN RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el del Jdo.1a.inst.e Instrucción Nº 2 de Béjar, se dictó sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil veinte, en el procedimiento ORDINARIO 000065/2020 que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Constancio, asistido por el letrado Don Francisco Javier Gallardo Redondo y representado por la procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos frente a DON Dionisio Y MAPFRE ESPAÑA S.A., asistidos por el letrado Don José Antonio Román Rodríguez y representados por el procurador Don Ángel Martín Santiago, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Dionisio Y MAPFRE ESPAÑA S.A. de los pedimentos de la demanda. Con imposición de las costas procesales al demandante.

  2. - Contra referida sentencia interpuso recurso de apelación Constancio, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y revocando al Sentencia 71/2020 de 20 de octubre de 2020 recurrida, anule su contenido y resuelva en su lugar estimando la demanda en los términos que recoge la Sentencia aquí recurrida en su fundamento jurídico primero

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito de oposición en tiempo y forma solicitando que dicte resolución judicial por la que desestime íntegramente dicho recurso de apelación, imponiendo las costas al recurrente.

  1. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de marzo de 2021 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  2. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .

Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio.

- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - D Constancio, el pasado día 22 de diciembre del 2016 antes de las 18:00 horas (según manif‌iesta en su demanda) y cuando circulaba en bicicleta, por la carretera SA-214 a la altura del punto kilométrico 2,641 en sentido creciente,en una recta, el demandado D. Dionisio, que conducía el vehículo Nissan primera matrícula LS -.... I, asegurado por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, cuando realizaba una maniobra de adelantamiento a otro coche, arrolló al demandante, que circulaba correctamente en sentido contrario. Como consecuencia del accidente se incoaron las diligencias previas núm33/ 2017 en el juzgado de instrucción número 1 de Béjar.

  2. - D. Constancio, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra el conductor del vehículo D. Dionisio y la aseguradora del vehículo MAPFRE ESPAÑA SA, ejercitando una acción por culpa extracontractual, solicitando se indemnizado en la cuantía de 160.489,55 euros (por daños corporales y materiales), intereses y costas.

  3. Los demandados se opusieron a la demanda, alegando culpa exclusiva de la víctima en la producción del accidente,en atención a todas las infracciones que se reseñan en el propio atestado de la Guardia Civil,que acreditan que el demandante el día de los hechos circulaba con una vestimenta de color oscuro, prácticamente en su totalidad( malla negra y maillot negro con detalles en color rojo), el ciclista no llevaba prenda ref‌lectante de ningún tipo, la bicicleta no tenía instalada luz blanca en su parte delantera, la luz roja

    trasera de la bicicleta y así lo reconoció el propio demandante ante la Guardia Civil no la llevaba encendida y la bicicleta del demandante al ser un modelo de carretera,carecía de catadióptricos en los pedales, ni radios de las ruedas.

    De manera que D. Dionisio,quien conducía con las luces de cruce accionadas no pudo percatarse de la presencia de la bicicleta hasta que esta entró dentro del haz de luz del vehículo, resultándole imposible poder evitar la colisión, al no disponer de tiempo suf‌iciente para reaccionar y si el ciclista hubiera cumplido con las exigencias reglamentarias, el conductor del turismo podría haberse percatado de su presencia por el carril de sentido contrario de la vía y no habría comenzado la maniobra de adelantamiento al vehículo que le precedía,evitándose así el atropello.

    La culpa en la producción del accidente, recae exclusivamente, en el demandante conductor de la bicicleta .

    Terminaban suplicando la desestimación de la demanda.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, al estar acreditado que el demandante, el pasado 22 de diciembre del 2016, (entre las 18:15 horas y las 18:45) con el ocaso del Sol y escasa la luz natural,o incluso de noche por completo, si se tiene en cuenta el f‌inal de este tramo horario, el conductor de la bicicleta marca Treck,lo hacía sin tener instalada ninguna luz delantera,con la luz roja trasera sin encender y sin prenda ref‌lectante alguna, con ropa oscura prácticamente en su totalidad y que debido a ello el demandado, D Dionisio, que conducía por la carretera SA-214 (Guijuelo-Cristobal) el turismo Nissan LS -.... I, quien conducía con normalidad,con las luces de cruce accionadas, no pudo percatarse de la presencia de la bicicleta hasta que esta entro dentro del haz de luz del vehículo, resultándole imposible poder evitar la colisión, al no disponer de tiempo suf‌iciente para reaccionar y que si el ciclista,que circulaba por la misma carreta, hubiera llevado colocada alguna prenda ref‌lectante y además instalada en la parte delantera de la bicicleta y funcionando una luz de color blanco, (es decir cumpliendo con las exigencias reglamentarias ) el conductor del turismo Nissan, podría haberse percatado de la presencia de éste, en el carril del sentido contrario de la vía y no haber comenzado la maniobra de adelantamiento al vehículo que le precedía, evitándose así el atropello. Se concluye pues, que la culpa en la producción del accidente recae exclusivamente en el demandante don Constancio conductor de la bicicleta .

    Contra dichos pronunciamientos se alza el demandante, alegando error en la valoración de las pruebas,por parte de la juez de instancia, e impugnando la franja horaria en la que se f‌ija la producción del accidente, que de conformidad con las alegaciones que se contienen en su escrito,se produjo antes de las 18 horas,franja horaria en la que no está dif‌icultada la visibilidad del ciclista y en consecuencia se traslada la culpa en la producción del accidente al conductor del vehículo Nissan.

    En atención a las amplias alegaciones que se contienen en su escrito,solicita la estimación del recurso de apelación y en consecuencia la revocación de la sentencia dictada en la instancia con estimación íntegra de la demanda iniciadora del procedimiento y la imposición de los intereses del artículo 20 de LCS a la demandada y de forma subsidiaria,que se revoque el pronunciamiento sobre costas contiene la sentencia de instancia .

TERCERO

Culpa exclusiva de la víctima .

En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, parece que se niega la culpa exclusiva de la víctima, pues reitera que si bien en el...

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