SAP Valencia 114/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2021
Número de resolución114/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46094-41-2-2018-0001309

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 000537/2021- P

Causa 000107/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000114/2021

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

D.LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra Sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por tres delitos leves de injurias y vejaciones y un delito de maltrato habitual sobre la mujer contra Basilio .

Han sido parte en el recurso, como apelante, el mencionado acusado Basilio, representado por la Procuradora doña Inmaculada Molina Bosch y defendido y defendido por la Letrada doña María Isabel Aparici Vergara; y como apelados, la acusación particular ejercida por doña Estrella, representada por la Procuradora doña Begoña Molla Sanchís y con la asistencia letrada de don Niceto Blanco González y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Jorge Boguñá Pacheco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que D. Basilio, con D.N.I., número, NUM000, mayor de edad, quien:

- En el mes de febrero de 2018, en lugar no determinado en las actuaciones, en el transcurso de una discusión con su mujer, Estrella, con domicilio en la localidad de DIRECCION000, le dijo, en presencia de la hermana de ésta, Lorenza, "SUBNORMAL, SIEMPRE ESTAS GRITANDO".

En la primera quincena del mes de marzo de 2018, en un bar no determinado en las actuaciones, le dijo a su mujer, Estrella, con domicilio en la localidad de DIRECCION000, y en presencia de la prima hermana de ésta, Mariana, "HIJA DE PUTA, ERES UNA INUTIL".

- El día 23 de marzo de 2018, sobre las 20 horas, en el domicilio en el que convivía con su mujer, Estrella, situado en la CALLE000, n° NUM001 ., de la localidad de DIRECCION000, le dijo "HIJA DE PUTA, QUE TE FOLLEN SUBNORMAL, VETE A LA PUTA MIERDA, QUE ESTAS IDIOTA", al tiempo que se encaraba con ella y le arrinconaba.

El acusado, en los cinco años anteriores al 22 de marzo de 2018, diariamente se dirigía a su mujer de la manera y con vocablos idénticos, o de similar signif‌icado, a los anteriormente descritos, en el domicilio en el que convivían, antes indicado, y algunas veces en presencia de los dos hijos menores de edad que tenían en común, Penélope y Isaac, en cuanto nacidos, respectivamente, el NUM002 de 2005 y el NUM003 de 2004.

Como consecuencia de los hechos anteriormente relatados, la perjudicada presenta síntomas congruentes con una vivencia continuada de maltrato psicológico, tales como estrés postraumático, depresión, ansiedad, estrés, fobias, indiferencia social, hipervigilancia y resentimiento.

El 29-03-2018 se dictó auto prohibiendo al acusado aproximarse a Estrella y a sus hijos menores Isaac y Penélope a su persona, domicilio, lugares de trabajo o lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con los mismos.

El acusado ha sido condenado por sentencia f‌irme de 3-04-2018 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar por hechos ocurridos el 29-03-2018 y por sentencia f‌irme de 5-10-2020 por el Tribunal del Jurado con conformidad por delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con delito de allanamiento de morada y delito de incendio cometidos en el domicilio de Penélope y sus hijos el 29-04-2018.

El acusado cometió los hechos bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas que afectaban sin anular sus facultades volitivas y cognitivas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Basilio como responsable criminalmente en concepto de autor de tres delitos leves de vejaciones del art. 173.4 del CP y un delito de maltrato psicológico habitual del art. 173.2 primero y segundo del CP concurriendo la atenuante de alcoholismo a las penas, por cada uno de los tres delitos leves de 15 días de localización permanente con la prohibición de aproximarse a la víctima Estrella a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por tres meses, por cada delito.

Y por el delito del 173.2 primero y segundo del CP a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria legal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por TRES AÑOS Y SEIS MESES, con la pérdida def‌initiva de la licencia. Con la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por CUATRO AÑOS.

Con la condena en costas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias se le deberá compensar el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Se deberá compensar el tiempo cumplido de la medida cautelar desde 29-03-2018.

Déjese sin efecto las medidas de protección adoptadas respecto a los hijos Isaac y Penélope adoptadas en auto de 29-03-2018.

Manténgase la vigencia de la medida cautelar adoptada en auto de 29-03-2018 respecto a Estrella hasta que la presente sentencia sea f‌irme y se ejecuten las medidas recogidas en la presente sentencia.

Se dif‌iere la resolución sobre suspensión pena privativa de libertad a fase de ejecución de sentencia, al no haberlo solicitado ninguna de las partes.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Basilio, que fundó esencialmente en error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando su revocación y la absolución del acusado.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y of‌icina del reparto, que los turnó a su Sección Primera, señalándose para su deliberación y fallo el día 18/2/2021, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Esther Rojo Beltrán, que expresa el parecer del Tribunal.

  1. HECHOS PROBADOS

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de maltrato psicológico habitual del artículo 173.2 primero y segundo, y de tres delitos leves de vejaciones del artículo 173.4 del CP interpone el acusado recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se le absuelva de los citados delitos al entender que, negados los hechos por el acusado, la prueba practicada no permite alcanzar la conclusión que plasma la sentencia de instancia, cuestionando la valoración de la prueba realizada por la juez a quo, en particular respecto a la testif‌ical de la denunciante. Pretensión a la que se opone tanto la acusación particular como el Fiscal, que solicitan la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El hecho de que el recurso descanse, de manera fundamental, en una errónea valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, nos obliga a recordar, una vez más, que el órgano de apelación posee, en principio, plenas facultades revisoras, congruentes con la naturaleza del recurso que ante él se promueve y en consecuencia puede valorar con toda amplitud las pruebas practicadas. Tales facultades vienen, sin embargo, mediatizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR