SAP Santa Cruz de Tenerife 50/2021, 19 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2021
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
Fecha19 Febrero 2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JG

Rollo: Apelación juicio rápido

Nº Rollo: 0000149/2021

NIG: 3800643220200010440

Resolución:Sentencia 000050/2021

IUP: TB2021000381

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000276/2020

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 13/2021

Apelante: Amadeo ; Abogado: Laura Gonzalez De La Cruz; Procurador: Maria Yasmina Fernandez Gomez

Apelante: Borja ; Abogado: Jacobo Gutierrez Solana Diez; Procurador: Maria Cristina Togores Guigou

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Emilio Moreno y Bravo .

Dña. María Vega Álvarez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 149/20, del Juicio Rápido nº 276/20, proveniente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Amadeo y D. Borja y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1, resolviendo en el referido Juicio, con fecha 28 de diciembre de 2020, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"

PRIMERO

Debo condenar y condeno a Borja como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 242.1 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada intoxicación o adicción de sustancias que alteran gravemente sus capacidades intelectuales y volitivas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CP, la pena de prisión de un año menos un día e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito del artículo 242.1 del CP; y en cuanto al delito leve del artículo 147.2 del CP dada se impone la pena de multa de dos meses a razón de tres euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP sustituyendo dos cuotas de multa impagadas por un día de privación de libertad. Asimismo se impone la pena de prohibición de aproximación a Emilio a una distancia no inferior a 200 metros del mismo, su domicilio o lugar frecuentado por este por tiempo tres años, en virtud de los artículo 48 y 57 del CP.

Manténgase en situación de prisión provisional por las razones expuestas en la resolución correspondiente siendo la fecha máxima para el mantenimiento de la misma el 19/05/2021.

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a Amadeo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en los arts. 242.1 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito del artículo 242.1 del CP; y en cuanto al delito leve del artículo 147.2 del CP dada se impone la pena de multa de dos meses a razón de tres euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP sustituyendo dos cuotas de multa impagadas por un día de privación de libertad. Asimismo, se impone la pena de prohibición de aproximación a Emilio a una distancia no inferior a 200 metros del mismo, su domicilio o lugar frecuentado por este por tiempo tres años, en virtud de los artículo 48 y 57 del CP.

Manténgase en situación de prisión provisional por las razones expuestas en la resolución correspondiente siendo la fecha máxima para el mantenimiento de la msima el 20/11/2021.

Ambos acusados de forma conjunta y solidaria indemnizarán a Emilio por las lesiones sufridas en la cantidad de 150 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC. Igualmente, de forma conjunta y solidaria abonaran las costas del proceso.

Esta sentencia no es f‌irme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, RECURSO DE APELACION en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notif‌icación.

Firme la presente resolución líbrese testimonio al Juzgado de lo Penal número cuatro de Santa Cruz de Tenerife en relación con la ejecutoria número 102/2019 con respecto al acusado Borja .

Firme la presente resolución líbrese testimonio al Juzgado de lo Penal número nueve de Santa Cruz de Tenerife en relación con la ejecutoria número 944/2019 con respecto al acusado Borja .

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a los acusados, y al perjudicado.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que sobre las 20.30 horas del día 18-11-2020 los acusados mayores de edad, y con antecedentes penales no computables en la presente causa, Amadeo, argelino con NIE NUM000 y Borja español con DNI NUM001 en la Av. de Guaza, Arona, puestos de común acuerdo, y con la intención de obtener un benef‌icio ilícito, se acercaron a Emilio e inmediatamente le dio Amadeo le da un puñetazo en el tórax izquierdo y Borja a continuación rompió una botella y cortarle con la misma en el brazo izquierdo, mientras Amadeo le agarraba, Borja cacheaba al perjudicado logrando ambos apoderarse de las llaves de su vehículo, unos auriculares y un reloj marca Passage de su propiedad, huyendo a continuación en un vehículo Renautl Megane amarillo. Posteriormente, Amadeo fue detenido junto al vehículo mientras que Borja fue detenido en las inmediaciones teniendo el mismo las llaves que le habían sido previamente sustraídas al Sr. Emilio .

Borja tenía mermadas parcialmente sus capacidades volitivas e intelectuales como consecuencia del consumo a estupefacientes.

Como consecuencia de estos hechos Emilio sufrió heridas consistentes en escoriación lineal irregular en brazo izquierdo y contusión leve en hemitórax izquierdo, las cuales han precisado para su curación una primera asistencia facultativa y tres días no impeditivos para sus quehaceres habituales y reclama por ellas.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que deberán ser sustituidos por los siguientes:

Sobre las 20.30 horas, del día 18 de noviembre de 2020, Borja, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en unión de otra persona que no ha podido ser identif‌icada, guiado por el ánimo de obtener un injusto enriquecimiento, cuando el natural de Nigeria Emilio se encontraba por la Avenida de Guaza, termino munipal de Arona, se le acercó, y mientras la persona que no ha podido ser identif‌icada le daba un puñetazo en el lado izquierdo del torax, Borja, esgrimiendo una botella que previamente había roto, le conmino a...

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