SJP nº 1, 10 de Febrero de 2021, de Plasencia

PonenteANA MARIA CABALLERO MUÑOZ
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
ECLIECLI:ES:JP:2021:54
Número de Recurso377/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA

JO 377/2020

SENTENCIA

En Plasencia, a 10 de febrero de 2 021.

Vistos por Dª Ana M. Caballero Muñoz, Juez adscrita al Juzgado de lo Penal nº 1 de Plasencia, los autos de la precedente causa, tramitada bajo el nº 377/2020, remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia; seguida por un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO y DESOBEDIENCIA contra los acusados d. Vidal, sin antecedentes penales, con documento de identif‌icación NUM000 ; y d. Jose Pedro, sin antecedentes penales, con documento de identif‌icación NUM001 en la que han estado representados por la Procuradora de los Tribunales dª María Cristina Redondo Mena y asistidos por el Letrado d. Miguel Corchero Pérez; con el MINISTERIO FISCAL, ejerciendo la acción pública; procede dictar la siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de Fiscalía de fecha 10/08/2018 "por presentación de denuncia"; que dieron lugar a las Diligencias Previas nº 554/2018 incoadas mediante Auto de fecha 10/10/2018. Se dictó Auto de Continuación de Procedimiento Abreviado en fecha 10/04/2019.

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, tras la solicitud de "diligencias comp0lementarias", calif‌icó los hechos como constitutivos de "un delito de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO del artículo 319.2 y 3 del Código Penal y de un DELITO DE DESOBEDIENCIA del artículo 556.1 del Código Penal" solicitando para cada uno de los acusados. "Por el delito contra la ordenación del territorio la pena de 1 año y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para caso de impago, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CARGO U OFICIO DURANTE TRES AÑOS, a excepción de todos aquellos actos destinados a llevar a efecto la demolición de la obra; y por el delito de desobediencia la pena de 9 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales"

Se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 19/05/2020

SEGUNDO

Dictado Auto de Apertura de Juicio se conf‌irió traslado a los acusados quien por intermedio de su representación y asistencia procesales y, en plazo legal, evacuaron los escritos de defensa respectivos. Remitiéndose las actuaciones al Juzgado de lo Penal, el procedimiento quedó registrado con el nº 377/2020, señalándose para la celebración de la vista oral, por turno, según agenda y conforme a los criterios establecidos en el art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el día 4 de febrero de 2021.

TERCERO

Llegados el día y la hora señalados, se procedió a la celebración de tal acto con la presencia de los acusados, de su asistencia letrada, y del Ministerio Fiscal.

Planteada por la defensa de los acusados como cuestión previa la aportación de documental (consistente en varias recientes sentencias de este Juzgado y de la Ilma. Audiencia Provincial sobre este delito) la cual, previo traslado a las partes, fue admitida; se procedió seguidamente a la práctica de la prueba admitida mediante Auto de fecha 30/11/2020

Se practicaron las pruebas siguientes: interrogatorio de los acusados (previa información de sus derechos), testif‌ical de Miriam, de Jesús Ángel ; del guardia civil con tip NUM002, del guardia civil con tip NUM003, del guardia civil con tip NUM004 ; pericial de Pedro Francisco ; y de Pura ; y documental por reproducida.

Renunció a la prueba testif‌ical de Abel la defensa; Se tuvo por renunciado

Tras el resultado del juicio, el Ministerio Fiscal y defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales; Tras el informe f‌inal, se concedió la última palabra a los acusados.

Los autos quedaron seguidamente conclusos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara expresamente que en el año 2014, el acusado, Jose Pedro promovió en la parcela NUM005, sita en la CALLE000, nº NUM006 de la localidad de La Pesga, con una superf‌icie de 624 metros cuadrados, una obra consistente en una construcción de una vivienda de unos 700 metros cuadrados de tres plantas, de las cuales dos están destinadas a garaje y la planta de arriba a vivienda, consta de cuatro habitaciones, dos cuartos de baño, un aseo y una cocina comedor, que fue ejecutada por el también acusado Vidal, careciendo de licencia de obras municipal y de proyecto técnico de la construcción de la vivienda. No obstante según la Dirección General del Catastro el titular del inmueble localizado en el polígono NUM005 con referencia catastral NUM007 es Cesar, padre de Jose Pedro .

Las aguas residuales eran evacuadas al alcantarillado, y tenían agua potable según acta de la Guardia Civil de fecha 16 de mayo de 2018.

En la actualidad La Pesga es un municipio que cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, PDSU, vigente desde 1988. Dicho documento únicamente distingue, mediante su def‌inición gráf‌ica, los límites entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable para el municipio del Pesga.

Dicha construcción se encuentra acabada.

Paralizada en el mismo año 2014, sobre el 21 de septiembre, tras personarse el Seprona y levantarse acta de infracción con la incoación de expediente por parte del Ayuntamiento de La Pesga mediante Resolución de fecha 12 de diciembre de 2014, Jose Pedro presentó mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2015 a través de "Taller Arquitectura", formado por los arquitectos Daniel y Dionisio, solicitud de autorización para realizar las obras indispensables para la conservación de lo edif‌icado y para seguridad externa. El Ayuntamiento se la denegó.

Finalmente lo llevaron a cabo pero ambos acusados tenían el convencimiento de estar actuando para preservar la seguridad y porque el arquitecto así se lo había dicho (acta del Seprona de fecha 15 de junio de 2015).

Aunque continuaron con la construcción, igualmente ambos acusados, tenían el convencimiento de que contaban con el amparo (acta del Seprona de fecha 5 de octubre de 2016; y de 16 de mayo de 2018) de un "proyecto en trámite" o que contaban con el permiso del Ayuntamiento al haber presentado documentación, además de considerar por constatarlo a simple vista, que la zona no necesitaba de especial autorización en relación al suelo, ya que toda la zona estaba (y está), en la práctica, urbanizada. Esta situación era más palmaria aún en el caso del acusado Jose Pedro ya que todo lo referente a la obra, contratación y documentación (y/o "papeleo") lo llevaba su hermana, Miriam . En ocasiones, incluso, era ella, la que estaba al cargo de la obra.

Por otra parte, queda probado y así se declara que el acusado Vidal, sin estudios, fue el albañil que se limitó a ejecutar sobre el terreno en base a las medidas y cálculos llevados a cabo por una empresa (cuyos datos no constan; y que contaba con un aparejador) la citada obra.

DOS.- Igualmente se declara acreditado que, aun cuando de acuerdo con el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) del municipio de La Pesga, el terreno en el que se alzó la edif‌icación estaba clasif‌icado como "suelo no urbanizable", no es menos cierto que el mismo contaba con acceso por vía pavimentada; con redes de suministro de energía eléctrica, con caudal y potencia suf‌iciente; con redes de suministro de agua potable; con red de saneamiento (por el vial al que da frente); y con alumbrado público, tratándose de una zona totalmente desarrollada en su urbanización, y ejecutada completamente mediante promoción pública municipal.

TERCERO

Han sido numerosas las construcciones que se han venido llevando a cabo en el término municipal de La Pesga, lo que motivado numerosas intervenciones del Seprona. Entre ellas viviendas y naves industriales.

Se está empezando a regularizar la situación urbanística de la zona o se han venido haciendo intentos al respecto: Así en el DOE nº 79, de 27 de abril de 2015 se publicó el "PLAN ESPEACIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL EN LA PESGA, MEMORIA, PLANOS y APROBACIÓN INICIAL MUNICIPAL con fecha de 26 de marzo de 2015". Y hubo "una modif‌icación puntual nº 4 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) que actualmente se tramita por este Ayuntamiento y que fue redactada por el arquitecto D. Jesús Ángel, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de enero de 2019" según certif‌icación del Ayuntamiento de La Pesga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados, en la forma en que han resultado probados, determinan que no pueda sostenerse el reproche penal por el delito contra la ordenación del territorio, objeto de acusación exclusivamente por el Ministerio Fiscal (ya que no se ha personado el Ayuntamiento de La Pesga).

Realmente lo esencial del presente procedimiento es determinar el carácter "no urbanizable" del terreno sobre el que se asienta la edif‌icación, tipif‌icado en el art. 319.2 del Código Penal. Conforme a la jurisprudencia menor y en atención al principio de "seguridad jurídica" que es también un principio que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico no puede sino acogerse lo que se ha venido estableciendo sobre este tipo de proyectos, y es que el mero Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU), hasta ahora, el único instrumento "urbanístico" o única f‌igura de planeamiento aplicado en La Pesga, no merece su calif‌icación como norma urbanística cuya infracción o incumplimiento conllevara un reproche penal. Otra cosa distinta es la vía administrativa o en su caso, contenciosa-administrativa.

Es tan así que ante la necesidad de conf‌igurar desde el punto de vista jurídico y urbanístico formal la zona, ya que...

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