SAP Alicante 39/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2021
Fecha03 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2017-0008090

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000970/2020- APELACIONES - JU - Dimana del Juicio Oral Nº 000137/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

Apelante: Horacio

Segundo

Letrado: CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON

CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON

Procurador: JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON

FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 39/2.021

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ

D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES

En Alicante a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25/10/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000137/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 849/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Horacio ; Segundo ; representado por el/la Procurador D./Dª. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS MARTINEZ MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON; CRISTINA ZORAIDA LOPEZ ALARCON y el MINISTERIO FISCAL (G. MARUGÁN).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el acusado Horacio, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 12-09-16 (f‌irme el 20-4-17) dictada por el Juzgado Penal 3 de Alicante a pena de 6 meses de prisión por delito de robo con fuerza, y el acusado Segundo, ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia de 21/06/16 (f‌irme el 1/12/16) del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante a pena de seis meses de prisión, en compañía de un tercer individuo que no ha sido identif‌icado, sobre las 2:45 horas del día 7 de mayo de 2017, puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un ilícito benef‌icio económico, se dirigieron al local no abierto al público sito en el nº 10 de la calle Primavera de Alicante, propiedad de Juan Ignacio, que se hallaba perfectamente cerrado, y tras quebrantar la persiana metálica de la puerta de entrada, accedieron a su interior donde realizaron un agujero de 1,80 cm de diámetro aproximadamente, en la pared que separa el citado local de la tienda "Alimentación Sodhi" propiedad de Miguel Ángel y que en ese momento estaba cerrada, donde fracturaron un armario de madera y la caja registradora, apoderándose de 70 euros en efectivo, así como de un teléfono móvil valorado en 85 euros.

Personados en el lugar de los hechos una dotación de Policía Nacional compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 y otra de Policía Local compuesta por los agentes NUM002 y NUM003, el acusado Segundo y el individuo que no ha sido identif‌icado, abandonaron el lugar a la carrera, pudiendo ser alcanzado únicamente Segundo que fue detenido inmediatamente sin hallarle ninguno de los efectos sustraídos.

El acusado, Horacio se escondió dentro de un armario en la tienda de Alimentación donde fue hallado por los agentes del C.N.P, negándose a salir del mismo y ofreciendo una leve resistencia, siendo f‌inalmente reducido por los dos agentes que no sufrieron lesiones, si bien, el pantalón del uniforme del agente NUM001 sufrió un desgarro valorado en 42 euros.

En el momento de la detención de Horacio, éste llevaba entre sus pertenencias el teléfono previamente sustraído y que le fue entregado a su propietario.

Como consecuencia de estos hechos, el establecimiento propiedad de Juan Ignacio sufrió desperfectos por valor de 885 euros y el de Miguel Ángel por importe de 715 euros, no habiéndose recuperado la cantidad de 70 euros que fue sustraída de la caja registradora.

En el momento de los hechos, los acusados Horacio y Segundo eran adictos al consumo de estupefacientes, lo que afectaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

No consta probado que el acusado Calixto tuviera participación en los hechos descritos. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Calixto, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de robo con fuerza en las cosas que se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Horacio, con todos los pronunciamientos favorables, del delito de resistencia que se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Horacio y a Segundo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, a la pena, cada uno, de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante...

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