SAP Alicante 34/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha20 Enero 2021

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 295/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03031-42-1-2017-0005289

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000295/2020- Dimana del Divorcio contencioso Nº 001055/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000

Apelante/s: Edmundo

Procurador/es: MARIA IRENE BLASCO LAFARGA

Letrado/s: IVAN QUESADA BENEYTO

Apelado/s: Gabriela

Procurador/es : JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ

Letrado/s: MARIA GUZMAN ESPARCIA

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a veinte de enero de dos mil veintiuno

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000034/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Edmundo, representada por la Procuradora Sra. BLASCO LAFARGA, MARIA IRENE y asistida por el Ldo. Sr. QUESADA BENEYTO, IVAN, frente a la parte apelada Dª. Gabriela, representada por el Procurador Sr. CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y asistida por la Lda. Sra. GUZMAN ESPARCIA, MARIA y Mº. FISCAL; contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE DIRECCION000, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001055/2017 se dictó en fecha 12-03-2020 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª. Gabriela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Such Muñoz contra D. Edmundo representado por el Procurador Dª. María Irene Blasco Lafarga, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por D. Edmundo y Dª. Gabriela con todos los efectos legales, entre los que se encuentra:

* que las partes podrán vivir separados quedando en libertad para regir su persona y sus bienes en la forma que tengan por conveniente, disolviéndose el matrimonio, y en particular, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

*No cabe hacer pronunciamiento alguno sobre el domicilio familiar.

*No cabe hacer pronunciamiento alguno sobre bienes existentes ya que no existen, siendo el r égimen económico que regía el matrimonio la separación de bienes, por lo que no cabe extinguir ninguna sociedad de gananciales.

*La patria potestad sobre las dos hijas menores de edad de las partes Natividad y Olga se atribuye a ambos progenitores.

*Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes a la madre, Dª. Gabriela Se f‌ija un r égimen de visitas a favor del padre D. Edmundo consistente en podrá estar con sus hijas todos los f‌ines de semana, desde la salida del colegio de las menores en donde las recogerá hasta las 20hs del domingo, que las llevará al domicilio materno.

Las menores podrán estar un día entre semana con el padre, desde la salida del colegio hasta las 20hs, debiendo restituirlas a esa hora al domicilio materno. Dicho día puede ser f‌lexible a elección de las partes, pero en caso de desacuerdo, será el miércoles.

Las vacaciones ya sea de Navidad, Semana Santa y Navidad se repartirán por mitad entre ambos progenitores, ajustadas a las vacaciones de cada uno. Si no se ponen de acuerdo en quien empieza primero, los años pares elegirá el padre, y los impares la madre.

En cuanto a las comunicaciones generales, los progenitores podrán comunicarse son sus hijas por cualquier medio (teléfono, whatsap, telemático, Skype, etc) cuando estén con el otro progenitor, siempre respetando sus horarios y rutinas.

*Se f‌ija como pensi ón de alimentos a abonar por el padre a favor de las hijas comunes de DOSCIENTOS EUROS (200 euros) al mes para cada una de las hijas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y desde la presentación de la demanda, debiendo actualizarse con efectos del 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el IPC y publicado en el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera en su caso sustituirle.

* los gastos extraordinarios se establecen por mitad para cada progenitor.

*No cabe hacer pronunciamiento alguno sobre abono de pensi ón compensatoria .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Edmundo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000295/2020 señalándose para votación y fallo el día 19-01-2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre la sentencia de divorcio en la que se atribuye la guarda y custodia sobre las hijas menores a la madre con un régimen de visitas para el padre consistente en que podrá tenerlas en su compañía todos los f‌ines de semana desde la salida del colegio hasta el domingo a las veinte horas; y un día entre semana con el mismo horario (las vacaciones escolares se repartirán por mitad). Se f‌ija también una pensión de alimentos de doscientos euros por hija y que los gastos extraordinarios se repartan por mitad.

En el suplico del escrito mediante el que la parte demandada interpone el recuso se solicita:

-Patria potestad compartida.

-Guarda y custodia compartida por semanas alternas.

-Subsidiariamente, si no se otorga la guarda y custodia compartida, se solicita que se atribuya al padre.

Las vacaciones de verano se dividirán por periodos de mes y medio y las de Semana Santa y Navidad en dos periodos iguales.

-Comunicación con las menores: al pedir custodia compartida no se f‌ija régimen de comunicación.

-Subsidiariamente, si no se otorga la guarda y custodia compartida, la madre podrá estar f‌ines de semanas alternos desde la salida del colegio a las 15 hs del viernes hasta las 20 hs del domingo.

Vacaciones: estarán en su compañía la mitad de las vacaciones escolares, dividiéndose los periodos de verano, Semana Santa y Navidad en dos partes.

-Pensión de alimentos: por la custodia compartida cada progenitor se encargará de los gastos de cada menor cuando estén con él. Los gastos de educación y sanidad serán al 50%.

-Subsidiariamente, si no se otorga la guarda y custodia compartida, la madre deberá abonar 180 euros de pensión de alimentos por cada menor.

En def‌initiva, se solicita la custodia compartida y, subsidiariamente, la atribución al padre con las consiguientes consecuencias en cuanto al régimen de visitas de la madre, pago por esta de una pensión de alimentos (en caso de atenderse la petición principal, esto...

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