SJMer nº 6, 30 de Diciembre de 2021, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:14565
Número de Recurso808/2018

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Ordinario nº 808/2018

ASUNTO: Sentencia def‌initiva.

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 808/2018, seguidos a instancia de DÑA. Elisenda y de DÑA. Elvira [en su calidad de sucesoras mortis causa de DÑA. Erica ], representada por el Procurador Sr. López Gracia y asistida del Letrado D. Eduardo Esquide de Torre; contra la mercantil TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. y contra el codemandado D. Cayetano, representados por la Procuradora Dra. Sánchez González y asistida del Letrado D. Carlos Hernández Hernández; así como de la DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por D. Cayetano, representados por la Procuradora Dra. Sánchez González y asistida del Letrado D. Carlos Hernández Hernández, contra DÑA. Elisenda y de DÑA. Elvira [en su calidad de sucesoras mortis causa de DÑA. Erica ], representadas por el Procurador Sr. López Gracia y asistida del Letrado D. Eduardo Esquide de Torre; sobre acción de nulidad y caducidad de la marca ;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante-reconvenido formuló demanda de 18.6.2018 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del juicio ordinario, pretendiendo y solicitando en el suplico de la demanda:

1.- Se declare la nulidad del registro del signo distintivo, marca nacional M-3063.749-X, denominativa y mixta 'TR-10', inscrita a nombre del codemandado D. Cayetano .

2.- Se declare que D. Cayetano y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. han infringido el derecho exclusivo del signo distintito 'TR-10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ', con nº de registro M-2.956.408, titularidad de la demandante.

3.- Se ordene y cancele a D. Cayetano y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. a cesar inmediatamente en la utilización de signos distintivos idénticos o semejantes a los que representan a la marca 'TR-10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ', nº de registro M-2.956.408 de la O.E.P.M., que violan el derecho exclusivo de la demandante, prohibiéndoles realizar en el futuro actos consistentes en la utilización del signo distintivo.

4.- Se condene a D. Cayetano y TR10 CAPITAL SOLUTION, S.L. a la retirada del tráf‌ico económico, a su costa, de todos los elementos en los que se materialice el signo distintivo TR-10', con nº de registro M- 3.063.749-X de la O.E.P.M., ya se encuentren en su poder o en de sus distribuidores.

5.- Se condene a D. Cayetano y TR10 CAPITAL SOLUTION, S.L. a la destrucción de los productos ilícitamente identif‌icados con el signo distintivo 'TR-10', con número de registro M-3.063.749-x, una vez retirados del tráf‌ico económico.

6.- Se condene solidariamente a D. Cayetano y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante, por la vulneración del derecho de marca, en la cuantía de los benef‌icios obtenidos por los infractores con los productos ilícitamente marcados, cantidad que habrá de determinarse de acuerdo con la prueba que se practique en este proceso.

7.- Se declare que DÑA. Erica es la propietaria única y exclusiva de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso, cuya elaboración da lugar al producto capilar anticaída TR-10 CAPILAR SOLUTION.

8.- Se condene a D. Cayetano Y TR10 CAPILA SOLUTION, S.L. a estar y pasar por dicha declaración de propiedad de la demandante, prohibiéndose el uso, la comercialización y/o el desarrollo de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso.

9.- Se condene solidariamente a D. Cayetano y TR10 CAPILAR SOLUTION, S.L. al pago a la demandante del 60% de los benef‌icios obtenidos por los demandados durante la explotación ilícita de la fórmula capilar identif‌icada en este proceso, cantidad que habrá de determinarse de acuerdo con la prueba que se practique en este proceso.

10.- Se acuerde la publicación del fall de la sentencia condenatoria a costa de los condenados en el diario 'LA RIOJA, de ámbito autonómico.

11.- Y costas.

Alega en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, admitida a trámite la demanda formulada en virtud de Decreto de 13.7.2018, se acordó de conformidad con el art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de of‌icio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 10.9.2018 de la Procuradora Sra. Sánchez González en representación de las demandadas se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

Formula seguidamente, de forma separada en sus hechos y fundamentos de derecho, demanda reconvencional, frente a la demandante-reconvenida; solicitando en el suplico de dicha demanda reconvencional:

1.- Se declare la caducidad de la marca M-2.956.408, denominativa y mixta 'TR-10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ', por falta de uso.

2.- Y costas; alegando en apoyo de su pretensión los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que aparecen unidos.

CUARTO

Por Decreto de 13.9.2018 se admitió a trámite dicha demandada reconvencional; y dado traslado, por escrito de 12.11.2018 del Procurador Sr. López Gracia en representación de la demandante DÑA. Erica se contestó en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones de derecho que constan en su escrito, acompañando la prueba documental que estimó oportuna.

QUINTO

Por Diligencia de fecha 21.11.2018 se procedió a señalar día y hora para la práctica de la audiencia previa.

SEXTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, comparecieron las partes. Por la parte actora se ratif‌icó la demanda, hechos, fundamentos de derecho y suplico, interesando los medios de prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentales acompañados de adverso, sin perjuicio de discutir su valor probatorio.

Por la parte demandada no se plantearon cuestiones afectantes a los presupuestos del proceso, interesando los medios que prueba que estimó oportunos, admitiendo la autenticidad y certeza de los documentos acompañados de adverso, discutiendo su valor probatorio.

SÉPTIMO

Admitida y propuesta únicamente prueba documental quedaron los autos conclusos para resolver, de conformidad con el art. 428.9 L.E.Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el art. 45 y ss de la L.E.Civil; habiéndose tramitado por los cauces del proceso ordinario, de conformidad con los art. 249 y 399 de la Ley Rituaria.

SEGUNDO

Posición de las partes.- Pretensión y motivos de la solicitud.- Contestación y motivos de la oposición.- Demanda reconvencional y motivos de oposición.

A.- Posición de la demandante.

1.- Dada la extraordinaria acumulación de acciones realizada por la parte demandante, si bien con la sola invocación de la normativa marcaria relativa a la nulidad e infracción del registro marcario realizado por el codemandado D. Cayetano (doc. nº 25 de la demanda), por resultar el mismo contrario a las prohibiciones absolutas y relativas que invoca, se comprueba que no solo ejercita dichas acciones acumuladas de nulidad, de infracción, de prohibición, de remoción, de cesación y de indemnización de perjuicios; sino que junto a ello, se ejercita acción declarativa de dominio sobre una 'fórmula capilar' cuya descripción, composición, características, formas de uso y f‌inalidades se recogen en demanda por remisión documental (docs. nº 2 y 3 de la demanda).

2.- Viene a sostener la demandante [-ahora sucedida, por causa de fallecimiento por sus hijas DÑA. Elisenda y por DÑA. Elvira -] que en virtud de escritura de 30.7.2015 de aceptación y escritura de adjudicación de herencia de 15.3.2016 de su f‌inado hijo D. Jeronimo, fallecido el 21.8.2012, es titular del registro marcario nacional M-2.956.408, denominativa y mixta 'TR.10 BY ANTONIO ÍÑIGUEZ', para la clase 3ª del Nomenclator, limitada a lociones capilares con exclusión de perfumes para el cabello; concedida en fecha 21.3.2011.

Añade la demandante -en esencia- que conociendo el demandado D. Cayetano la existencia de aquella fórmula de loción capilar y el registro marcario indicado y la explotación y utilización de dicha fórmula [-en cuanto casado con la hija del f‌inado DÑA. Zaira, que renunció a la herencia de su padre-], procedió aquel a registrar el signo denominativo y mixto 'TR 10', para igual clase 3ª de lociones capilares con exclusión de perfumes para el cabello, concedida el 25.9.2013 con nº M-3.063.749-X; actuando tanto de mala fe como con infracción de las prohibiciones relativas por la identidad y semejanza con el signo precedente.

Consecuencia de dicha conducta infractora solicita, junto a las acciones de remoción, de prohibición, de cesación y de destrucción, el resarcimiento de los daños en la cuantía de la totalidad de los benef‌icios obtenidos por las demandadas mediante la comercialización de los productos que incorporen dicho signo marcario.

3.- A ello se adiciona, como se indicó acción declarativa del dominio y derecho de exclusiva sobre la propia fórmula química de la loción, en cuanto creada, desarrollada y completada por el f‌inado, previo encargo de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR