SAP La Rioja 267/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha28 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00267/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26071 41 2 2020 0000609

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000044 /2020

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Erica

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª ALFREDO VILLAR FERNANDEZ

Recurrido: Estrella, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS OJEDA VERDE,

Abogado/a: D/Dª MARIA EMMA CALLEJA PUJANA,

SENTENCIA Nº 267/2021

En LOGROÑO, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA Magistrado de la Audiencia Provincial de la Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala ADL número 50/2021, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 44/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 (La Rioja), cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2021, siendo las partes en esta instancia, como apelante, Dña. Erica, defendida por el Abogado D. ALFREDO VILLAR FERNANDEZ, y, como apelados, Dña. Estrella, defendida por la abogada Dña. MARIA EMMA CALLEJA PUJANA, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha 19-4-2021 y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en cuya parte dispositiva se concluía:

Que debo condenar y condeno a Erica como autora de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP a la pena única de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros, y al pago de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco como autor de un delito leve de amenazas, declarando de of‌icio las costas procesales causadas.

En caso de impago de la pena de multa el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente ....

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Erica que fue admitido en el que la parte recurrente argumenta contra la sentencia, en esencia, error en la valoración de la prueba por aplicación del art. 171.7 CP por amenazas, vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

"... se dicte sentencia absolutoria a mi representado por el delito de amenazas ...".

Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Estrella se interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de costas procesales.

TERCERO

Del indicado recurso de apelación se ha dado traslado del mismo con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notif‌icándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

Del contenido del recurso de apelación formulado, de la naturaleza del delito y de la prueba desarrollada, se considera innecesaria la realización de vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE.

Se alega por la recurrente la existencia de una vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con una función interpretativa de los elementos de prueba realizada de manera arbitraria e irracional de la misma.

Al respecto de la vulneración señalada STS de 11-03-2015 indica que:

Esta Sala, cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia debe verif‌icar una triple comprobación. En primer lugar que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científ‌icos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manif‌iestamente errónea >>.

De manera similar indica la STS de 14-1-2020 ( nº 666/2019, rec 10238/2019, FD 4)

Como recuerda la sentencia de esta Sala 142/2018, de 22 de marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 22-03-2018 (rec. 1858/2017 ), con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional número 123/2006, de 24 de abrilJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 24-04-2006 ( STC 123/2006 ) que el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de enjuiciamiento y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos ....>>

En igual sentido la STC nº 196/13 de 2-11-2013.

el derecho a la presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 CELegislación citadaCE art. 24.2 no sólo exige que la prueba de cargo acredite la existencia de los requisitos objetivos de la infracción penal aplicable al caso, sino también aquellos otros de naturaleza subjetiva o anímica. Así, hemos declarado "que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre FJ 3 ; 35/1995, de 6 de febrero, FJ 3 ; 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5Jurisprudencia citadaSTC, Pleno, 17-03-2001 ( STC 68/2001 ) y 222/2001, de 5 de noviembreJurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 05-11- 2001 ( STC 222/2001 ), FJ 3)" ( STC 147/2002, de 15 de julioJurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 15-07-2002 ( STC 147/2002 ), FJ 5) .>>.

En este marco cabe recordar la realización de la prueba propuesta y admitida en la que consta la declaración ofrecida en el acto del juicio por las partes así como el testigo, cuya declaración consta y es objeto de valoración en la sentencia, circunstancia que debe ser tenida en consideración en relación con el alegado principio de presunción de inocencia y en tal sentido cabe recodar la doctrina asentada por el Tribunal Supremo y así citar, entre otras la STS de 30- 10-2015 en la que se indica que:

al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR