SJMer nº 8 807/2021, 20 de Diciembre de 2021, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMB:2021:14316
Número de Recurso1014/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468

FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208010396

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 1014/2020 -F

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004101420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004101420

Parte demandante: Fundación Carmen y María José Godó

Procurador/a: Jaime Lluch Roca

Abogado/a: Parte demandada: Electra Caldense S.A., KPMG Asesores S.L.

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert, Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a: JACINT PLANAS ROS, CARLOS DE LA ESCALERA LAULHE

S E N T E N C I A núm. 807/2021

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, ha conocido en la primera instancia del orden jurisdiccional civil el procedimiento de juicio ordinario núm. 1014/2020-F, sobre impugnación de acuerdos sociales en el Derecho de sociedades de capital, con audiencia oral y pública, en el que han intervenido, con la postulación procesal que es de ver en autos: como parte demandante-reconvenida la entidad "FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA-JOSÉ GODO", como parte demandada la sociedad "KPMG ASESORES, S.L." y como parte demandada-reconviniente la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La la entidad "FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA-JOSÉ GODO" ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra las sociedades las sociedades "KPMG ASESORES, S.L." y "ELECTRA CALDENSE, S.A.", en la que ejercita acciones amparadas en la legislación reguladora de las sociedades de capital.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y las sociedades "KPMG Asesores, S.L." y "ELECTRA CALDENSE, S.A." presentaron en tiempo y forma sendos escritos de contestación a la demanda. Además, la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A." presentó demanda reconvencional frente a la entidad "FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA JOSÉ GODO", que presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda reconvencional.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar en fecha de nueve de diciembre de dos mil veinte y el acto del juicio oral en fecha de dos de noviembre de dos mil veintiuno.

CUARTO

Siglas empleadas en la presente sentencia:

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

TRLSC, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

STS, sentencia del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

RDGSJFP, resolución de la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los hechos más relevantes

Los hechos más relevantes para contextualizar y resolver la presente controversia, en orden cronológico, pueden sintetizarse como sigue:

  1. La sociedad de capital "ELECTRA CALDENSE, S.A." es una sociedad mercantil de nacionalidad española constituida por tiempo indef‌inido en fecha de 14 de septiembre de 1917, que está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona. Tiene principalmente por objeto social la distribución de energía eléctrica en la provincia de Barcelona, comprendiendo su ámbito geográf‌ico las comarcas del Vallés Oriental y del Vallés Occidental. El 94, 34% de su capital social pertenece a la sociedad "ELECTRA CALDENSE HOLDING, S.L.", que además es su administradora única; y el 5, 66% del capital social restante pertenece a la entidad "FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA-JOSÉ GODO" -en lo sucesivo "la fundación" o "la demandante principal"-.

  2. En fecha de 6 de julio de 2018 tuvo lugar una junta general ordinaria de la compañía "ELECTRA CALDENSE, S.A." en la que estuvo presente y/o representado el 100% de su capital social. Tras la celebración de dicha junta general la fundación comunicó formalmente al órgano de administración de "ELECTRA CALDENSE, S.A.", mediante carta de 1 de agosto de 2018, efectivamente recibida por "ELECTRA CALDENSE, S.A.", el ejercicio del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, de acuerdo con el artículo 348.bis TRLSC, en la redacción aplicable por razones temporales, por no haber repartido un tercio de los benef‌icios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que fueran legalmente repartibles. Mediante carta de 30 de agosto de 2018, la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A." acusó recibo de dicha comunicación y contestó a la fundación que el importe máximo que podría abonarle en concepto del valor del 5, 66% de sus acciones era de 474.070, 80 euros.

  3. Ante la falta de acuerdo entre la fundación y la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A." sobre la cuantif‌icación y método de cuantif‌icación de las acciones de la fundación, la sociedad "ELECTRA CALDENSE HOLDING, S.L.", como administradora única de "ELECTRA CALDENSE, S.A.", en fecha de 21 de noviembre de 2018, solicitó al Registro Mercantil de Barcelona el nombramiento de experto independiente a que se ref‌iere el artículo 353.1 TRLSC.

  4. Mediante resolución de 29 de abril de 2019, el Registro Mercantil de Barcelona nombró como experto independiente a la sociedad "KPMG ASESORES, S.L." -en adelante sólo "KPMG"-, que tras aceptar el cargo, emitió informe, obrante al documento núm. 4 del escrito de contestación presentado por "KPMG" frente a la demanda principal, con fecha de 23 de julio de 2019. En su informe "KPMG" cuantif‌icó las acciones de la fundación en 1.190.000 euros, previa aplicación de una reducción del 18, 4%, por importe de 268.333 euros, en concepto de descuento por minoría (o por falta de control de la minoría).

  5. En fecha de 28 de agosto de 2019, la compañía "ELECTRA CALDENSE, S.A." depositó en el despacho de la Sra. Notaria Dª. Rocío Maestre Cavanna un cheque bancario nominativo por el referido importe de 1.190.000

    euros a favor de la fundación, haciéndolo con una vigencia de dos meses, hasta el día 28 de octubre de 2019 inclusive, a modo de carta de pago del precio de las acciones de la fundación, de acuerdo con el artículo 356 TRLSC.

  6. Mediante burofax de 24 de octubre de 2019, la fundación comunicó a "ELECTRA CALDENSE, S.A." que no estaba conforme con las condiciones en que había sido depositado el antedicho cheque. A continuación el 28 de octubre de 2019, "ELECTRA CALDENSE, S.A." prorrogó la vigencia del depósito del cheque hasta el día 28 de noviembre de 2018 inclusive, manteniendo el referido carácter de carta de pago dado al depósito del cheque bancario nominativo antedicho. En fecha de 28 de noviembre de 2019 "ELECTRA CALDENSE, S.A." prorrogó el referido depósito hasta el día 16 de diciembre de 2019 inclusive, haciendo constar en esta ocasión que el depósito se hacía en concepto de "(c)arta de pago [de acuerdo con] (...) la resolución dictada por el Registro Mercantil de Barcelona en relación a la valoración de dichas acciones y sin perjuicio de las posibles manifestaciones que pudiera emitir la citada Fundación".

  7. La fundación solicitó a "KPMG" aclaración de su informe de 23-7-2019 y "KPMG" ratif‌icó su informe mediante contestación escrita de 8 de noviembre de 2019.

  8. La fundación registró formalmente la demanda de la que trae causa esta sentencia, como demanda principal, en fecha de 30 de abril de 2020.

SEGUNDO

Posición procesal de las partes

La posición procesal de las tres partes intervinientes en este juicio puede ser expuesta, de forma muy resumida, como sigue:

  1. La entidad "FUNDACIÓN CARMEN Y MARÍA-JOSÉ GODO" deduce en su demanda principal una acción de impugnación frente al informe que, como experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, emitió la codemandada "KPMG" en fecha de 23 de julio de 2019, a petición del órgano de administración de "ELECTRA CALDENSE, S.A.". En su tesis, "KPMG" introdujo indebidamente en la metodología observada un descuento por minoría del 18, 4%, que se tradujo en la reducción del valor razonable de sus acciones en 268.333 euros, que es la cantidad cuyo pago reclama en este juicio a la sociedad "ELECTRA CALDENSE, S.A.", y extiende esta reclamación, de forma solidaria o subsidiaria, a la codemandada "KPMG", a la que atribuye un comportamiento negligente.

  2. La codemandada "KPMG" ha comparecido en este juicio y mediante el escrito de contestación a la demanda principal que ha presentado ha rechazado expresamente toda la responsabilidad que la fundación le reclama y ha negado ostentar en este juicio legitimación pasiva ad causam . Considera, en síntesis, que el informe que emitió en fecha de 23 de julio de 2019 trae causa de un nombramiento como experto independiente efectuado por el Registro Mercantil y que dicho informe no constituye una opinión vinculante, ni siquiera constituye una recomendación a los accionistas o a terceros, sino una valoración económica, técnica e independiente, de las acciones de la fundación. Def‌iende la legalidad y validez de los métodos observados en su informe, comprensivos de un descuento de f‌lujos de caja y de múltiplos de mercado.

  3. La sociedad codemandada "ELECTRA CALDENSE, S.A." se ha opuesto expresamente a la totalidad de las pretensiones materiales deducidas en su contra en la demanda principal, alegando, entre otros argumentos de descargo, la extinción por razón de prescripción de la acción de impugnación deducida en la demanda principal frente al informe de "KPMG" por cuanto considera aplicable por analogía el plazo de dos meses previsto en el artículo 390.2 TRLSC; def‌iende la aplicación del descuento por minoría; y, además, ha deducido...

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