Sentencia nº 179/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 16 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2021:187
Número de Recurso19/2021

CD 19/21 y 20/21 (Acumulados) Guardia Civil don Casiano Guardia Civil don Cesar

SENTENCIA N.º 179/21

Excmos. Sres.:

Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA Vocal Togado General Consejero Togado (res) D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de Justicia de este Tribunal ha visto los recursos contenciosos-disciplinarios militares ordinarios acumulados núms. 19/21 y 20/21, interpuestos por la Letrada doña Marta Simó Rodríguez en representación y defensa de los Guardia Civiles don Casiano (DNI número NUM000 ) y don Cesar (DNI número NUM001 ), con destino en el Puesto Principal de DIRECCION000 (Murcia), frente a las resoluciones de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 29 de diciembre de 2020, desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, de 10 de agosto de 2020, dictada en el expediente disciplinario por falta grave núm. NUM002, por la que se le impuso, al Guardia Civil Casiano, la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES con suspensión de funciones, y al Guardia Civil Cesar, la sanción de PÉRDIDA DE NUEVE DÍAS DE HABERES con suspensión de funciones, por considerarlos autores de la falta grave de " la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas ", tipif‌icada y sancionada en los artículos 8.33 y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC).

Ha comparecido el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.

En el seno de dicho recurso, el Tribual Militar Central dicta la presente sentencia, de la que ha sido ponente el Auditor Presidente interino, General Auditor don Francisco Luis Pascual Sarria, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 10 de agosto de 2020, el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil, acordó, de conformidad con el informe emitido por su Asesor Jurídico y poniendo f‌in al expediente disciplinario por falta grave núm. NUM002, imponer, al Guardia Civil don Casiano, la sanción disciplinaria de pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones y, al Guardia Civil D. Cesar, la sanción de pérdida de nueve días de haberes con suspensión de funciones, por considerarlos, a cada uno de ellos, autores de la falta grave tipif‌icada en el artículo 8.33 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de

la Guardia Civil (LORDGC), consistente en " la negligencia grave en el cumplimiento de las órdenes recibidas ". Esta resolución fue conf‌irmada por la Directora General de la Guardia Civil en sendas resoluciones de 29 de diciembre de 2020 por las que desestimaba los recursos de alzada interpuestos contra aquella por cada uno de los guardias sancionados.

SEGUNDO

Los hechos que dieron lugar a la imposición de las sanciones y que se declaran probados en la resolución sancionadora inicial, a la vista del expediente disciplinario NUM002 son los siguientes: "Único.- Del examen de la documentación recibida, hay elementos suf‌icientes para considerar que el día 9 de octubre de 2019, los guardias Casiano y Cesar tenían nombrado servicio de patrulla de seguridad ciudadana en horario de 14 a 22 horas; mediante papeleta de servicio nº NUM003, siendo Jefe de Patrulla Casiano . Sobre las 14:00 horas, el Comandante del Puesto de DIRECCION000, Teniente Don Prudencio, les ordenó modif‌icar los cometidos y que trasladaran un alijo de plantas de marihuana intervenida (14 sacas de unos 100 kg cada una), que se encontraba tapada en el patio del acuartelamiento, hasta el interior del Pabellón n° NUM004 . Para dicho cometido el Of‌icial les impartió a ambos instrucciones verbales precisas sobre la seguridad y salud y les hizo entrega del material deshechable [sic], consistente en un mono individual of‌icial, guantes y mascarillas.Tales ordenes las impartió el Teniente en presencia del guardia civil D. Rosendo tal y como consta en la declaración de éste (folios 90 a 93).Asimismo, el Teniente les sugirió, que arrastrasen las sacas para el desplazamiento en los tramos que les fuera posible, y que al f‌inalizar el traslado podían utilizar el tiempo que necesitasen para ducharse y continuar después con los cometidos propios del servicio de seguridad ciudadana.Tras lo anterior se dispusieron a realizar el cometido. Si bien al destapar la lona que cubría el alijo y desprecintar varias sacas, el guardia Casiano, participó al Teniente que se observan setas que habían crecido en las plantas de marihuana y tres avispas, así como que si trasladaban la droga al pabellón, se iba a manchar del líquido que desprendía. Ante ello el Of‌icial, y estando presente el guardia Rosendo, les dijo que cuando se retirase la droga se avisaría al equipo de mantenimiento de la Zona de Murcia, ya que no había otra alternativa viable; y en relación con las avispas, si observaban más que pudieran perjudicar la salud, que interrumpieran la manipulación y traslado de las sacas; así como que, en lo referente a las setas, que evitaran todo contacto de la piel con las plantas y que utilizasen el equipo de protección proporcionado.Seguidamente, ambos componentes se pusieron los monos blancos (con la inscripción "GUARDIA CIVIL CRIMINALÍSTICA"); los guantes y mascarilla, realizando el trasladado de la droga. Este hecho fue observado por la guardia Daniela (que prestaba Servicio de Puertas); si bien, después, el guardia Casiano, se quitó el mono y la mascarilla, y realizo dicho cometido con pantalón corto, camiseta técnica de manga corta, con guantes y zapatos (según se observa en la grabación de video).Después de lo anterior y hasta las 15,30 horas, se produjo la grabación de un video, por persona cuya identidad no se ha acreditado, en el que aparecen los dos componentes de la patrulla, los encartados Casiano y Cesar, manipulando las plantas que extraen de las sacas y depositan parte de las mismas en una lona de color negro que está en el suelo, para su posterior traslado al pabellón. En dicho video los citados componentes mantienen un pequeño dialogo consistente en: - GC Casiano : "Graba que se vea que está podrido". - GC Cesar : "Setas, hongos..." - GC Casiano : "...y esto poniéndolo en un pabellón". - GC Cesar : "El efecto de esas setas, no creo que sean muy buenos, ni respirarlas...". - GC Casiano : "Hala... lo tienes". Seguidamente continúa el video apareciendo en imagen un varón con pelo largo y perilla que hace varios comentarios "para eso está" "para eso está", en una escena totalmente distinta a la del cuartel, donde se puede ver de fondo una pared y puerta en ruinas, que f‌igura añadido a la grabación inicial de los encartados.A las 15:30 horas el guardia Cesar, envió el indicado video al grupo de DIRECCION001 "PREVENCION", del Área de Prevención del Puesto de DIRECCION000, formado por más de veinte componentes de la Unidad. Hecho acreditado por la testif‌ical de los Guardias Civiles D. Bernabe y Da. Daniela, que forman parte de .dicho grupo y verif‌icado por el Instructor (en,presencia de los encartados y sus defensas letradas), a través del visionado de la pantalla del teléfono móvil del primero de ellos (en la citada aplicación) durante su testif‌ical,A las 18:16 horas, el Teniente llamó por teléfono al GC Rosendo, y le ordenó que trasmitiese la orden a los componentes de la patrulla (Guardias Casiano y Cesar ) y a la Guardia Civil de Servicio de Puertas (GC Da. Daniela ), sobre que estaba prohibida la captación de cualquier imagen de la aprensión de marihuana, manipulación y traslado al pabellón, así como que, si se percataban de Que cualquier persona lo hacía, debían participar de inmediato la novedad.Una vez transmitida la orden, el guardia Rosendo habló con el Teniente comunicando que había realizado tal comunicación personalmente a dichos componentes, según manif‌iesta en su declaración.A las 19:00 horas los encartados f‌inalizaron el traslado de la droga al pabellón, y tras asearse, a las 20:00 horas continuaron el servicio de patrulla de seguridad ciudadana hasta las 22:00 horas que terminó sin novedad.El día 5 de noviembre de 2019, el Cabo 1.° D. Eutimio, informa al Teniente, que en el "Escritorio" del ordenador de la of‌icina del Área de Prevención de la Delincuencia, existía una carpeta de nombre "VIDEO", que contenía dos archivos, VID-29191013~w A0081(1).mpu.part y VID-20191013-W A0081.mp4, conteniendo un video de grabación en el que se puede observar en el patio interior del Acuartelamiento de DIRECCION000

, a los Guardias Civiles Casiano y Cesar, que se corresponde con el realizado el día 9 de octubre de 2019, entre las 14:00 y las 15:30 horas.Según los datos asociados a esos f‌icheros, los videos fueron grabados en el ordenador la tarde anterior, el 4 de noviembre, a las 18:06 horas.Por gestiones realizadas por el Comandante de

Puesto con el personal que prestó servicio esa tarde, estos desconocían quién había podido descargar el video en el ordenador, por lo que dicho acto no se ha acreditado. A ello también contribuyó que la Of‌icina se encuentra permanentemente abierta y el ordenador referido tiene la clave de acceso en una etiqueta visible en la CPU, para su uso por todo el personal." Estos hechos no fueron modif‌icados en la resolución del recurso de alzada que conf‌irmó la resolución sancionadora inicial....

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