SJCA nº 2 426/2021, 16 de Diciembre de 2021, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6621
Número de Recurso391/2021

S E N T E N C I A Nº 000426/2021

En Pamplona/Iruña, a 16 de diciembre del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 391/2021, promovido por D. Cirilo representado por el procurador de los tribunales D. JAIME UBILLOS MINONDO y defendido por la letrada Dña. MARÍA GRACIA IRIBARREN RIBAS, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRA, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Cirilo, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona contra la Diligencia de Embargo de Créditos, de fecha 27 de abril de 2021, dictada por la Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de la Hacienda Foral de Navarra.

La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, mediante Auto de 29 de julio de 2021, declaro la inadmisibilidad del recurso por falta de competencia por ser competente para su conocimiento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona al que le corresponda.

SEGUNDO

Por Decreto de 18 de octubre de 2021 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona y se tuvo por personado al Asesor Jurídico de la Comunidad Foral de Navarra con reclamación del expediente administrativo.

Mediante escrito presentado el día 8 de noviembre de 2021 la representación de la parte demandante formuló escrito de demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se tenga por solicitada la ampliación del recurso a la Resolución del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra de 22 de octubre de 2021 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto y se acuerda la continuación del procedimiento de apremio dirigido contra Cirilo como responsable solidario de deuda tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

TERCERO

Por Auto de 30 de noviembre de 2021 se acuerda la ampliación del recurso contencioso administrativo respecto de la Resolución del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra de 22 de octubre de 2021 desestimando el recurso interpuesto por el aquí recurrente.

CUARTO

Mediante escrito presentado el día 2 de diciembre de 2021 el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de la demanda interpuesto al considerar que la Administración demandada no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los alegados por el recurrente al dictar el acto objeto de recurso.

QUINTO

La representación del Gobierno de Navarra presentó, en 13 de diciembre de 2021, escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con

el suplico de que se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso por adecuarse al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

SEXTO

Por Providencia de 14 de diciembre de 2020 se declaró concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, conforma lo previsto en el artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Diligencia de Embargo de Créditos, de fecha 27 de abril de 2021, dictada por la Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de la Hacienda Foral de Navarra y la Resolución del Director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral de Navarra de 22 de octubre de 2021 desestimando el recurso interpuesto por el aquí recurrente a la que, posteriormente, fue ampliado el recurso.

Se informaba al aquí recurrente de que era responsable solidario, junto con sus padres, del pago de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, ya que al no haberse obtenido el cobro del débito perseguido, con un saldo en ese momento de 304.491,98 euros, y al haber sido presentada la declaración en modalidad tributaria conjunta, respondía solidariamente de la referida deuda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..

La demanda se interpone por el especial cauce del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en los artículos 114 a 121 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que en el artículo 114.1 dispone, en sus dos primeros apartados, que:

  1. El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución...

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