STSJ Canarias 624/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución624/2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000240/2021

NIG: 3501633320210000273

Materia: Régimen disciplinario

Resolución:Sentencia 000624/2021

Nº proc. origen:

Demandante: Ángel Jesús ; Procurador: INMACULADA GARCIA SANTANA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D.JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de diciembre de 2021.

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 240/2021, interpuesto por D./Dña. Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. INMACULADA GARCIA SANTANA y dirigido por el abogado D./Dña.LUIS VAL RODRIGUEZ,

Ha intervenido como demandado, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el/la Sr/ Sra Abogado/a del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución del Director General de la Policía, de fecha 9 de abril de 2021, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución del Director General de la Policía, de fecha 26 de noviembre de 2020, en la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante cinco días, prevista en el el articulo 10.2 de la Ley Orgánica 42010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía expediente disciplinario 52/2020, por la comisión de una infracción grave del art.8.x) de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manif‌iesta.

.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se deje sin efecto y se anule la anterior resolución.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la demanda presentada por don Luis Val Rodriguez de anulación de la Resolución del Director General de la Policía, de fecha 9 de abril de 2021, que desestimó el recurso interpuesto contra resolución del Director General de la Policía, de fecha 26 de noviembre de 2020, en la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante cinco días, prevista en el el articulo 10.2 de la Ley Orgánica 42010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía expediente disciplinario 52/2020, por la comisión de una infracción grave del art.8.x) de la LO 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía: "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manif‌iesta"

Los hechos descritos en las resoluciones sancionadoras no son cuestionados:

estando adscrito al Puesto Fronterizo del aeropuerto de Gran Canaria, el dia 12 de julio de 2019 comunicó al Jefe del Puesto Fronterizo mediante minuta, que de los tres dias de exención de servicio que le correspondían en el mes de julio como representante sindical (...)los dias 26,27 y 28. Cuatro dias después, el día 16 de julio, solicitó un dia de asuntos particulares para el dia 23 de julio, petición que le fue denegada por el Jefe del Puesto Fronterizo por superar el tercio de funcionarios de servicio, presentando el Sr. Ángel Jesús el día 18 de julio, una nueva minuta en la que cambiaba los dias de exención de servicio por su condición de representante del A.S.P, para los dias 23, 27 y 28, petición que fue denegada por el Jefe del Puesto Fronterizo por razón del servicio, enviando el Sr. Ángel Jesús al dia siguiente un correo electrónico al Jefe del Puesto Fronterizo en el que le manifestaba que la denegación de la exención era irrelevante al prevalecer su derecho como representante sindical, y f‌inalmente, el 23 de julio, no se presenté al servicio.

En def‌initiva que el demandante no fue a trabajar el día 23 de julio sabiendo que le había sido denegado tanto la solicitud de aplicar sus días de permiso como sus días de exención de servicio, debido a las necesidades de servicio existentes en la Unidad.

Los motivos de impugnación de la resolución sancionadora son los siguientes:

1.-Caducidad: El plazo máximo de tramitación del expediente, y no se acordó la suspensión hasta la recepción del informe del Consejo Policial, por lo que se infringe el artículo art.22 Ley 39/2015, reiteradamente citado en el expediente,y el artículo .35.i)

Es por ello que tomando las fechas de incoación del expediente, el 17 de febrero de 2020 y la resolución el 30 de noviembre del mismo año, se habría producido la caducidad de la LO 4/2010, procediendo el archivo de las actuaciones.

La administración demandada opone que el expediente estuvo en suspenso, además del tiempo correspondiente a la suspensión generalizada con...

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