STSJ País Vasco 431/2021, 14 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 431/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 770/2020
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NÚMERO 431/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL
En Bilbao, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 770/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan los apartados 3.8.1, 3.8.2 y 3.26 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2020 de la Consejera de Salud sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase tres del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, modificado por las Órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERIA DE GIPUZKOA y ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE VIZCAYA, representado por la procuradora DÑA.ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARRIA y y dirigido por la letrada DÑA.CRISTINA LLOP VELASCO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.
Por la recurrente, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE GIPUZKOA y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE VIZCAYA, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante
escrito presentado el día 24 de agosto de 2020 contra los apartados 3.8.1, 3.8.2 y 3.26 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2020 de la Consejera de Salud sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase tres del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, modificado por las Órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020; ante esta Sala.
Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud del art. 10.1.b) de la LJCA, al ser el objeto del recurso una disposición general emanada por la Comunidad Autónoma.
El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 24 de agosto de 2020, que acordó la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 7 de diciembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase la Orden impugnada, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se declarara la inadmisibilidad del recurso planteado o, subsidiariamente, su desestimación.
La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada mediante Decreto de fecha 1 de marzo de 2021.
Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 5 de marzo de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.
Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda.
Con posterioridad a este trámite, la demandante aportó resolución judicial al amparo del art. 271.2 de la LEC, dándose traslado a la demandada para alegaciones e indicándose que se resolvería sobre tal aportación documental en sentencia; quedando seguidamente las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 14 de diciembre de 2021, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal, que expresa el parecer de la Sala.
Resolución impugnada.
Se interpone el presente recurso contra los apartados 3.8.1, 3.8.2 y 3.26 de la Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del Anexo de la Orden de 18 de junio de 2020 de la Consejera de Salud sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase tres del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, modificado por las Órdenes de 28 de julio y 7 de agosto de 2020.
Tales apartados tienen el siguiente contenido:
" 3.8. Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas.
3.8.1. Se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. El número de personas que pueden permanecer de forma simultánea en el interior de un local será de 60, entendido este número máximo por cada uno de los comedores o espacios independientes existentes en dicho establecimiento. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia.
3.8.2. Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes, debiendo permanecer en todo momento sentados. Se permite la celebración de cocktails y
buffets en grupos de un máximo de 10 personas. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o grupos de clientes, tanto en mesas como en barra del interior del establecimiento, así como en el exterior de dichos establecimientos y que todos los clientes o asistentes deben permanecer sentados. El límite de distancia recogido en este punto no será de aplicación a los miembros de la misma unidad de convivencia."
"3.26. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas."
Argumentos de la demandante.
La recurrente, ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE GIPUZKOA y ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE VIZCAYA, solicitó en su demanda que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase la Orden impugnada, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:
En cuanto a las circunstancias de hecho:
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) El sector de hostelería y restauración tiene una importancia notable a nivel nacional y, más concretamente, en el País Vasco, contando "en 2018 con 13.628 establecimientos que daban empleo a 51.500 personas, con una facturación de 5.163 millones de euros, lo que supuso el 4,0% de la riqueza regional" (folio 338 del procedimiento).
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) Las Resoluciones previas a la impugnada son el Decreto nº 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma; el Real Decreto nº 555/2020 de 5 de junio, con base en cuyo art. 6.2 el Lehendakari dictó Decreto nº 14/2020, de 18 de junio, por el que se declaró la superación de la fase 3 del Plan para la desescalada, entrando Euskadi en la nueva normalidad a partir de las 00:00 horas del día 19 de junio de 2020. Desde entonces, se dictaron la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, modificada por Orden de 28 de julio de 2020 y de 19 de agosto de 2020, en lo que aquí interesa, que supusieron que "desde el 14 de marzo hasta las 00:00 horas del 19 de junio los establecimientos asociados a mi mandante permanecieron cerrados. Y durante los dos meses siguientes, sufrieron limitaciones que agravaron su ya precaria situación económica" (folio 341 del procedimiento).
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) En cuanto a las cifras económicas derivadas de la pandemia y de las medidas restrictivas adoptadas, cabe destacar que a finales de junio de 2020 no todos los establecimientos abrieron, y los que lo hicieron sufrieron una caída global de la actividad (folio 341 del procedimiento).
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) En cuanto a las cifras sanitarias que sirven de base para la adopción de las medidas impugnadas, "no contienen ninguna segmentación por localidades ni por origen de los brotes", y cuando aquélla existe, la referencia es breve "si bien generalista y sin desglosar por Comunidades" (folio 342 del procedimiento). Cita varias actualizaciones de fechas 30 de julio, 3, 6 y 13 de agosto de 2020, donde constan que destacan los brotes relacionados con reuniones familiares y fiestas particulares y los vinculados a locales de ocio (se aprecian aquí menos brotes pero que afectan a más casos). Por "locales de ocio", las normativas refieren establecimientos distintos a los de "hostelería y restauración",...
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