SAP Santa Cruz de Tenerife 418/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2021
Fecha02 Diciembre 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JPS

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000077/2021

No principal: Pieza individual del condenado - 01

NIG: 3802343220210003910

Resolución:Sentencia 000418/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000077/2021-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Centro Penitenciario de S/C Tenerife - El Rosario; Abogado: Centro Penitenciario de S/C Tenerife

- El Rosario

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 77/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de San Cristóbal de La Laguna, procedimiento abreviado número 77/2021, seguido por delito contra el orden público contra Cesareo, representado por la Procuradora Sra. Méndez Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Martín Miranda; Darío y Domingo, representados por la Procuradora Sra. Zubieta Padrón y defendidos por el Letrado Sr. Elvira Cabrera; y Erasmo, representado por el Procurador Sr. Paz Menéndez y

defendido por el Letrado Sr. Negrón Almenara. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número dos de San Cristóbal de La Laguna para la investigación de un delito contra el orden público fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, mediante la presentación de escrito de acusación, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido1 declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra el orden público de los arts. 557.1 y 557 bis 1-1ª CP, por el que pidió que fuera impuesta a cada uno de los acusados una pena de seis años de prisión.

Tercero

Los acusados negaron los hechos imputados y pidieron que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Unico.- Los acusados, Cesareo, mayor de edad, NIE NUM000, y sin antecedentes penales, Darío, mayor de edad, NIE NUM001 y sin antecedentes penales, Domingo, mayor de edad, NIE NUM002 y sin antecedentes penales y Erasmo, mayor de edad, NIE NUM003, y sin antecedentes penales, eran usuarios del Centro Temporal de Acogimiento de Extranjeros Las Canteras, sito en San Cristóbal de La Laguna.

Sobre las 1:30 horas de la madrugada del 21 de mayo de 2021, sin que conste exactamente el motivo ni la causa, se inició una pelea entre alguno de ellos a la que otros redidentes en el centro se sumaron. Durante la pelea, los intervinientes llegarona agredirse y lanzarse objetos, y alguno de ellos llegó a blandir una barra de hierro que había sido extraída de alguna de las literas.

Los vigilantes de seguridad Josefa y Mario, alertados por la emisora central de la citada reyerta, se dirigieron al barracón, y pudieron ver parte del altercado. Los vigilantes Sres. Josefa y Mario decidieron retirarse del lugar al entender que no estaban en disposición de restablecer la seguridad por sí mismos. Mientras estaba en la escalera, la Sra. Josefa llegó a recibir el empujón de uno de los individuos que participaba en la pelea.

Los vigilantes de seguridad llamaron a la policía, si bien cuando los agentes de policía llegaronal lugar la pelea ya había terminado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La prueba practicada se ha correspondido, únicamente, con la declaración prestada por dos de los vigilantes de seguridad que acudieron en un primer momento al lugar en el que es estaba produciendo un tumulto o pelea y por uno de los agentes de policía que se personó en el lugar de los hechos.

  1. - La Sra. Josefa, que era la...

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