SJMer nº 7, 18 de Noviembre de 2021, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:14638
Número de Recurso801/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 7 Madrid.

Autos: JO 801/16

Demandante: Emiliano, Erasmo, Esteban, Cirilo

Demandado: Ezequiel, EDITORIAL NOWTILUS S.L.

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2021.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de Emiliano, Erasmo, Esteban, Cirilo se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Ezequiel, EDITORIAL NOWTILUS S.L., solicitando:

1- Que en los libros publicados por Ediciones Nowtilus S.L., bajo autoría de los textos de D. Ezequiel, con los títulos "Fraudes, engaños y timos de la Historia", "Errores, lapsus y gazapos de la Historia" y "Casualidades, coincidencias y serendipias de la Historia" se han incluido textos cuya autoría corresponde a mis representados.

2- Que por esa inclusión y la posterior distribución mediante venta y comunicación pública de los referidos textos, se han infringido los derechos de propiedad intelectual de los demandantes.

Y por ello se condene de manera solidaria a Ediciones Nowtilus S.L., y a D. Ezequiel a 1- Estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2- Al cese de la actividad ilícita en los términos del artículo 139 LPI, que incluye la retirada y destrucción de los ejemplares ilícitos del comercio, así como la retirada de los materiales destinados para la reproducción.

3- A la publicación de la sentencia de condena en el diario "El País" edición de tirada nacional a su costa.

4- A indemnizar a D. Erasmo en la cantidad de 4.600 euros, a D. Millán en la cantidad de 1800 euros, a Emiliano en la cantidad de 12.996,72 euros, a Esteban en la cantidad de 1200 euros y a D. Cirilo en la cantidad de 1200 euros por la lesión de sus derechos morales y de explotación.

5- Y todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

SEGUNDO

Por decreto de se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa en la misma quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

A los efectos previstos en el artículo 211.2 LEC, en relación con lo dispuesto en los artículos 434.1 y 447.1 LEC, se hace constar que dado el número de asuntos tramitados en el Juzgado y de señalamientos mercantiles pendientes de sentencia, no se ha podido dictar la presente dentro del plazo legalmente establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el presente proceso una acción de reclamación de cantidad basada en la vulneración de un derecho de propiedad intelectual.

Concretamente señala la actora que El pasado mes de enero de 2016, el Sr Millán, se dirigió a los responsables de la editorial Nowtilus, a través del correo electrónico de contacto "editorial@nowtilus.com" exponiendo que tras una búsqueda en internet sobre un personaje (George Adamski) había localizado un texto "reproducido" sin su permiso que formaba parte de la obra "Fraudes, engaños y timos de la historia", publicado por Ediciones Nowtilus en 2010, y f‌igurando como autor del mismo el demandado D. Ezequiel .

A raíz de conseguir el libro en cuestión, tal y como se relata en el propio mail, se suceden los descubrimientos de nuevos usos inconsentidos de las obras no sólo del Sr Millán, sino del resto de demandantes en otros libros de una colección publicada por el los demandados, denominada "Historia Insolita".

A raíz de conseguir el libro en cuestión, tal y como se relata en el propio mail, se suceden los descubrimientos de nuevos usos inconsentidos de las obras no sólo del Sr Millán, sino del resto de demandantes en otros libros de una colección publicada por el los demandados, denominada "Historia Insolita".

De la mera revisión de los documentos aportados, podemos ver que no es que se hayan utilizado datos similares (al f‌inal estamos hablando en muchas ocasiones de acontecimientos históricos por lo que habría coincidencias en fechas o personajes) sino que lo que vemos es, directamente, una transcripción de los contenidos, con mínimos cambios, que no afectan prácticamente ni al estilo ni al contenido.

El propio autor, en el email aportado como documento n.º 47 ya indica que su "método" de trabajo parte de utilizar obras localizadas por internet. Pero esto no se hace como inspiración o ilustración, sino que estamos ante una utilización sistemática literal, algo que entra de manera directa en los derechos de propiedad intelectual que corresponden a mis representados.

A su vez aporta una serie de cuadros comparativos:

Por su parte, la parte demandada EDITORIAL NOWTILUS S.L. se opone a la demanda alegando:

  1. Falta de legitimación activa ad causam:

Ostentan legitimación activa los titulares de derechos de propiedad intelectual de los artículos publicados en webs y blogs supuestamente plagiados y pasiva el autor y editor de las obras "Fraudes, engaños y timos de la Historia", "Errores, lapsus y gazapos de la Historia" y "Casualidades coincidencias y serendipias de la Historia" en las que hipotéticamente se han incluido fragmentos de obras ajenas sin cita de la fuente y nombre del autor.

Carece de legitimación ad causam Don Esteban en primer lugar por no constar que sea el escritor que publica bajo el pseudónimo @ DIRECCION000 y, en todo caso, por haberse publicado el artículo "Ivan Istochnikov, el cosmonauta fantasma" bajo pseudónimo, corresponde la titularidad de los derechos a quien lo divulgó, en este caso, la web microsiervos.

(...)

  1. - El artículo aportado bajo el número 45 de documento aparece f‌irmado por @ DIRECCION000 . En el hecho primero de la demanda se af‌irma, pero no acredita en forma alguna que sea Don Esteban el autor que publica bajo tal pseudónimo, lo que impide reconocerle derechos de propiedad intelectual sobre el texto correspondiendo la titularidad de los mismos, según la normativa vigente, al titular de la página web que lo haya sacado a la luz, en tanto que el autor no ha revelado su identidad.

    (...)

    Determinada la originalidad objetiva y subjetiva en una creación intelectual en tal grado que la haga merecedora de protección legal, debemos determinar la autoría de la misma. A tal f‌in, el artículo 6 LPI establece una presunción "iuris tantum" de autoría a favor de quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, f‌irma o signo que lo identif‌ique. Añadiendo el mismo precepto que, cuando la obra se divulgue de forma anónima o bajo seudónimo, cual es el caso del artículo publicado bajo el pseudónimo @ DIRECCION000, aportado como documento nº 45 con el escrito de demanda. En aplicación del citado precepto, corresponde el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre el mismo al titular de la página web microsiervos.com en la que se

    ha publicado, por lo que el aún cuando Don Esteban fuera realmente el autor que divulga bajo pseudónimo @ DIRECCION000, lo que no consta, no le correspondería a él el ejercicio de los derechos, careciendo, en consecuencia, de legitimación ad causam en este procedimiento.

    b.- Otros motivos de oposición.

    Ediciones Nowtilus, SL convino con el Sr. Ezequiel la edición de las obras tituladas "Fraudes, engaños y timos de la Historia", "Errores, lapsus y gazapos de la Historia" y "Casualidades coincidencias y serendipias de la Historia" y, en los términos contractuales pactados, ha realizado una primera y única edición de cada una de las obras, con una tirada de 2.000 ejemplares cada una de ellas, cual se acredita con las órdenes de impresión que se acompañan como documentos núms. 2, 3 y 4.

    Imprenta Fareso, SA, encargada de la producción de los ejemplares cerró en el año 2012, pocos meses después de realizar los trabajos de impresión de estos libros, lo que impide a esta parte solicitar y aportar los certif‌icados de impresión correspondientes. Se acompaña información del registro mercantil sobre Imprenta Fareso SA. como documento nº 5.

    De los ejemplares editados de cada una de las obras se han vendido: 1.179 ejemplares del título "Errores, lapsus y gazapos de la Historia"; 1340 ejemplares del título "Fraudes, engaños y timos de la Historia", y 1175 ejemplares del título "Casualidades coincidencias y serendipias de la Historia".

    Adicionalmente se han impreso bajo demanda y vendido: 8 ejemplares del título "Errores, lapsus y gazapos de la Historia"; 22 ejemplares del título "Fraudes, engaños y timos de la Historia", y 18 ejemplares del título "Casualidades coincidencias y serendipias de la Historia".

    Además se han comercializado en formato epub: 717 ebooks del título "Errores, lapsus y gazapos de la Historia"; 1969 ebooks del título "Fraudes, engaños y timos de la Historia", y 821 ebooks del título "Casualidades coincidencias y serendipias de la Historia".

  2. - En los artículos titulados "El embajador de la galaxia" y "Si eres un espíritu, da dos golpes" que se aportan como documentos números 6 y 7, no consta la fecha de publicación. Puesto que no se aporta prueba alguna en cuanto a la fecha de creación de los mismos, bien podrían ser posteriores a la publicación de los libros del Sr. Ezequiel impidiendo este hecho el plagio que se demanda.

  3. - El autor de los artículos titulados "Mary Pierstorff, la niña que fue enviada por correo (1914)" y "La nobleza de las mujeres de Weinsberg (1140)" (doc. 10 y 12) aportados como documentos nº 10 y 11, se sirvió de las siguientes fuentes para su redacción: National Postal Museum y Wikipedia, mismas fuentes utilizadas por Don Ezequiel para ilustrarse durante el proceso de creación de sus obras, lo que explicaría la similitud entre los textos.

    Lo mismo ocurre con el artículo titulado "Barcos camuf‌lados con "paraguas" durante la Segunda Guerra Mundial"...

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