SAP Santa Cruz de Tenerife 437/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución437/2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000583/2021

NIG: 3802041120200001422

Resolución:Sentencia 000437/2021

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000363/2020-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de DIRECCION000

Fiscal: Ministerio Fiscal

Apelado: Anton

Apelante: Constanza ; Abogado: Ana Carina Suarez Pestano; Procurador: Alicia Edita Gonzalez Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia n.º 363/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, promovidos por Dª Constanza, representada

por la Prouradora Dª Alicia González Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª Ana Carina Suárez Pestano, contra

D. Anton, declarado en rebeldía, y siendo parte elMinisterio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Priscila Espinosa Gutiérrez, dictó sentencia el 21 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Vistos los autos del proceso de Guardia y custodia Contenciosa Nº 363/2020, en la demanda presentada por la Procuradora Dª Alicia Edita González Rodríguez, en nombre y representación de Dª Constanza, defendida por la Letrada Dª Carina Suárez Pestano, contra D. Anton, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

I/ Se DECLARA judicialmente la RUPTURA de la UNIÓN estable de pareja formada por Dª Constanza y D. Anton .

II/ Se REVOCAN los CONSENTIMIENTOS y PODERES que se hubieran otorgado mutuamente entre los convivientes.

III/ Se aprueba el siguiente régimen respecto a los tres hijos menores:

  1. La patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Un régimen de guarda y custodia individual a cargo de la madre.

  3. Un régimen de visitas en favor del padre, y en favor de los tres hijos consistente en: un día a la semana, siendo éste los sábados alternos desde las 11:00 de la mañana hasta las 17:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

  4. Como pensión de alimentos D. Anton habrá de abonar la cantidad de 300 € al mes, 100 € por hijo, a pagar en 12 mensualidades por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que el padre designe, cantidad que deberá de actualizarse cada enero de cada año con arreglo al IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. En esta pensión quedan incluidos los gastos ordinarios, entendiendo como tales, los que son previsibles y esperables dentro de la vida educativa, social y personal del que los recibe, incluyendo manutención, alojamiento, vestido, asistencia médica básica, formación y educación, comprendidas actividades extraescolares, y demás gastos habituales dentro de la actividad y desenvolvimiento del alimentista, y que son extraordinarios precisamente los que excedan del curso normal de las necesidades del benef‌iciario, o supongan unos gastos desproporcionados.

  5. Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos por mitad por cada progenitor.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de guarda y custodia acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho primero de la presente, se interpone el presente recurso por la parte demandante en el que solicita se acuerde la suspensión del régimen de visitas, que la pensión de alimentos se incremente a 600 euros mensuales y que se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del recuso, siendo que la parte demandada no se encuentra personada en las actuaciones.

SEGUNDO

Debemos comenzar por recordar la constante doctrina de esta sección en virtud de la cual todas las decisiones que sobre la materia que afecta al régimen de visitas deban adoptarse por las resoluciones de los tribunales deben valorar el benef‌icio del menor como interés superior, y que, en palabras de la sentencia de esta sección de 27 de mayo de 2011, entre otras, debe traducirse en las siguientes consideraciones: " a) que "el derecho de visita no se conf‌igura como un propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de éstos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como f‌inalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de su desarrollo, estando condicionado dicho derecho a que sea benef‌icioso para el menor para salvaguardar sus intereses. Así pues, el interés de los hijos constituye el eje fundamental de tal derecho de visita y al que queda subordinado como se desprende inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 92.2 del Código Civil, en concordancia asimismo con el principio constitucional de protección integral de los hijos a tenor del artículo 39.2 de nuestra Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas..." Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, cuyo artículo 9, en relación con el 3, autoriza incluso a los Tribunales...

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