STSJ Canarias 498/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2021
Fecha19 Octubre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000384/2019

NIG: 3501633320190000433

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000498/2021

Demandante: Claudia

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco Plata Medina (Ponente)

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de Octubre de 2021

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 476/2018, en el que son partes, como recurrente, Doña Claudia, asistido por el Letrado D. Israel Negrón Almenara y como demandada, el SERVICIO CANARIIO DE SALUD representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos versando sobre PERSONAL

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Para la adecuada solución de la presente litis conviene tener en cuenta que, el acto recurrido es la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado frente a la resolución de rectif‌icación de errores de la resolución del presidente del tribunal del tribunal coordinador de las pruebas

selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de grupo auxiliar administrativo de la función administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del servicio canario de la salud (b.o.c. núm., 186, de 25.09.14), por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes que han superado el concurso oposición. fecha de publicación: 01-06-2018, y demás actos de los que trae causa, incluida la desestimación de las alegaciones presentadas con fecha 6-11-2018 y así frente a la valoración def‌initiva deméritos en la fase de concurso del referido proceso selectivo, solicitando que se delire el derecho de la recurrente, a que le sea reconocida una calif‌icación total en la fase de concurso de 25.8433 puntos, esto es, los 22.0933 más los 3.75 puntos del segundo título de Formación Profesional presentado, con todos los efectos a los que ha lugar en derecho, colocándola en el lugar que le corresponda entre la lista def‌initiva del procedimiento y con los demás efectos que procedan, incluidos los económicos y administrativos, así como el resto de efectos a los que ha lugar en derecho la pretendida declaración, ubicándola, como se ha advertido, en el lugar que le corresponda entre la lista de aspirantes con sus efectos.

SEGUNDO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación por las razones que obran en su escrito de contestación y que se dan por reproducidas al obrar en las actuaciones.

TERCERO

Una vez conclusas las actuaciones se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Plata Medina que expresa el parecer unánime de la Sala.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Para la adecuada resolución de esta Litis deben tenerse en cuenta los siguientes antecedentes de indudable inf‌luencia en la misma: 1) La recurrente participó en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC núm. 186, de 25 de septiembre de 2014), supera la fase de oposición y obtiene en la fase de concurso 20,8867 de 40 posibles. 2) Frente a la Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas de 20 de octubre de 2017 por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso, la interesada interpone reclamación alegando que no se ha valorado correctamente los méritos correspondientes a la experiencia profesional y a la formación. En cuanto a la experiencia profesional no se ha valorado los servicios prestados en el Hospital Febles Campos, integrado en el organismo autónomo IASS, y en cuanto a la formación, alega que no se ha valorado el Título de FPII de Técnico Especialista en Administración Hostelera.

3) Por el Tribunal Coordinador se acuerda estimar parcialmente, la reclamación presentada por Dª. Claudia, en cuanto a la valoración de la experiencia profesional, por Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador publicada con fecha 2 de marzo de 2018 por el que se aprueba la relación...

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