SJS nº 2 445/2021, 15 de Octubre de 2021, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:8076
Número de Recurso214/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00445/2021

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2021 0000895

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000214 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ofelia

ABOGADO/A:

PROCURADOR: ANA ISABEL GRAGERA SEGUI

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Paula, DIRECCION000

ABOGADO/A: EDUARDO VIGUERA MORENO, FRANCISCO JAVIER DELGADO GALVAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En BADAJOZ, a 15 de octubre de 2021

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 214/21 seguidos a instancia de Doña Ofelia, contra DIRECCION000, y Doña Paula, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 445/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 16 de marzo de 2021 tuvo entrada demanda de EXTINCIÓN DE CONTRATO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES formulada por Doña Ofelia, contra DIRECCION000, y Doña Paula, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Doña Ofelia, viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa DIRECCION000 desde el 4 de junio de 1998, con la categoría profesional de trabajadora social, y salario bruto mensual de 2.542,83 incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora desde el 13 de febrero de 2001 desempeñaba en la empresa las funciones de gerente y de trabajadora social, percibiendo salario superior por las funciones de gerente, habiendo sido cesada en 2019 por la Junta directiva en sus funciones de gerente por pérdida de conf‌ianza, la comunicación del cese se realizó verbalmente en reunión de la actora con varios miembros de la Junta directiva el 21 de febrero de 2019, y por comunicación verbal de la junta directiva que la comunica su cese como gerente tras acordarlo en acta de la junta directiva de 13 de septiembre de 2019, no habiendo la actora efectuado reclamación judicial, ni extrajudicial por dicho cese.

TERCERO

La demandada es una DIRECCION000 de DIRECCION001 y Comarca, dedicada a la actividades de servicios sociales sin alojamiento de personas con discapacidad, y se organiza en una asamblea, una Junta directiva, gerencia, administración, y los programas DIRECCION002, DIRECCION004, DIRECCION005, otros programas con el personal asignado a cada uno de ellos.

CUARTO

La gerente se encarga de organizar y planif‌icar las tareas de los distintos departamentos, organiza y planif‌ica horarios, vacaciones, permisos, comisiones de servicios, autoriza la apertura de expedientes y penalizaciones, lleva a cabo la gestión de RRHH, decide sobre pluses, f‌irma las nóminas, contratos de trabajo, modif‌icaciones, es la que ostenta la representación de la empresa ante terceros, por encima de ella sólo se encuentra la junta directiva y la Asamblea

QUINTO

La directora técnica de DIRECCION002 - DIRECCION001 DIRECCION000 es Doña Paula, que se realiza actuaciones de tipo administrativo relacionadas con actividades de carácter técnico, organizando y planif‌icando los proyectos técnicos.

SEXTO

La administrativa de DIRECCION000 se encarga de tareas administrativas, atender teléfonos, recepción.

SÉPTIMO

En los distintos programas se adscriben terapeuta ocupacional, psicólogo, trabajador social, monitores, educadores, contando el centro de trabajo con limpiador/a.

OCTAVO

DIRECCION000 contaba con un reglamento de régimen interno en el que se determinan la distintas estructuras que la conforman, siendo sus objetivos la rehabilitación y reinserción de los usuarios, delegando la junta directiva el funcionamiento tanto a nivel de gestión económica como de funcionamiento técnico en las f‌iguras de la directora gerente y de la Directora Técnica, en adelante la Dirección de la Entidad, siendo ambas f‌iguras las responsables de cualquier actuación a estos niveles y dando cuenta periódicamente a través de reuniones e informes a la Junta Directiva de cuanto acontezca en la Entidad y en las unidades de la misma (art. 4 del Reglamento)

NOVENO

Las funciones de la directora gerente entre otras según el Reglamento, eran las siguientes:

-Velar por el cumplimiento de las disposiciones y normas de la Junta Directiva y de la Asamblea de DIRECCION003 en coordinación con la Dirección Técnica.

-Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en coordinación con la Dirección Técnica.

-Dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva, informando periódicamente y cuando así quede establecido, sobre las distintas unidades de DIRECCION000 .

-Elaborar y proponer junto con la Dirección Técnica la plantilla orgánica de DIRECCION000 y sus posibles modif‌icaciones.

-Llevar a cabo junto con la Dirección Técnica, la apertura e instrucción de expedientes disciplinarios sobre todo el personal contratado, según el régimen sancionador indicado en el art. 18.

La resolución f‌inal de los mencionados expedientes disciplinarios será de competencia exclusiva de la Junta directiva vista la instrucción realizada por la Directora Gerente y la Directora Técnica y oída la persona afectada.

-Ordenación de pagos dentro de los límites presupuestarios, en materia de personal, seguros sociales, IRPF, y demás impuestos o tributos así como aquellos pagos que sean necesarios para la reparación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que disponga DIRECCION000 en calidad de propios, cedidos o alquilados.

Sin embargo, toda adquisición de bienes inmuebles y muebles de carácter inventariable precisará la autorización escrita del Presidente de la Junta Directiva, el cual podrá requerir el parecer y/o autorización de los demás miembros de la Junta Directiva.(art. 5)

El personal no asistencial entendiéndose como tal el personal administrativo y auxiliar (limpieza) está adscrito bajo la dependencia directa de la Directora Gerente.

El personal asistencial estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la Directora Técnica, por otra parte el personal no asistencial (administrativo y auxiliar) dependerá directamente de la Gerente. (art.

10).

DÉCIMO

La actora como trabajadora social, y dentro del programa DIRECCION002 estaba bajo la dependencia de la directora técnica, siendo las funciones de ésta:

Proponer los objetivos generales y específ‌icos de trabajo en el centro.

.Coordinar, supervisar y evaluar el conjunto de actividades y programas que se lleven cabo en el centro.

-Presentar al responsable de la entidad las propuestas necesarias para un mejor funcionamiento de los servicios, cuantif‌icando los objetivos y proponiendo los programas dentro de los objetivos generales del centro.

-Elaborar aquellos registros, estadísticas, informes y memorias que se requieran de cara a evaluar la actividad del centro.

-Facilitar, promover y diseñar la realización de trabajos de investigación y la formación del personal, ejecutando en algunos casos acciones formativas.

-Llevar a cabo la acogida de los nuevos usuarios y el proceso de pre-evaluación de los mismos.

-Organizar y supervisar la coordinación con los servicios sociales y sanitarios del ámbito geográf‌ico de atención.

-Proponer y coordinar la formación y el conocimiento de la enfermedad mental y la problemática de los enfermos mentales a la comunidad.

-Ostentar la representación técnica del Centro ante los organismos of‌iciales.

-Informar periódicamente y cuando así quede establecido a la Junta Directiva de cuantas actuaciones se produzcan en el conjunto de actividades y programas que se lleven a cabo en los distintos recursos de DIRECCION000 .

UNDÉCIMO

Obran en las actuaciones partes de asistencia a urgencias médicas, partes de incapacidad temporal, así como informes médicos de la actora dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados, siendo los siguientes:

- Incapacidad temporal de 14 de mayo de 2015 por enfermedad común hasta el 29 de mayo de 2015.

-Incapacidad temporal desde el 17 de agosto de 2015 por enfermedad común.

-La actora ha estado de permiso por maternidad del 21 de diciembre de 2015 al 10 de abril de 2016.

-La actora acude a urgencias médicas el 18 de abril de 2017 a las 19:09 horas ref‌iriendo "opresión precordial con sensación de palpitaciones a nivel cervical anterior y sensación de frialdad y ansiedad desde la mañana, se le diagnostica de trastorno de ansiedad generalizado, se le pauta Tranquimazin 1 comprimido cada 12 horas durante 2 días, luego medio comprimido hasta valoración por su MAP.

. Incapacidad temporal de 10 de mayo de 2018 a 14 de junio de 2018 por enfermedad común "otros estados de ansiedad", obrando copia de parte de urgencias de 17 de mayo de 2018 a las 3:59 horas ref‌iriendo sensación de frialdad y pesadez en cabeza, cuello y ambos hombros que ha...

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