SAP Santa Cruz de Tenerife 360/2021, 15 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2021
Fecha15 Octubre 2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001094/2021

NIG: 3803870220190000120

Resolución:Sentencia 000360/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000024/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Juan Manuel ; Abogado: Maria De Las Nieves Viña Rodriguez; Procurador: Rita Brito Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2021.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha visto la presente causa de Apelación sentencia delito número 0000001094/2021 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 24/2021, por el presunto delito de injurias y calumnia, contra D. Juan Manuel, nacido el NUM000 de 1964, hijo de D. Amadeo y de Dña. Almudena, natural de Madrid, con domicilio en DIRECCION000, n.º NUM001 Madrid, con DNI núm. NUM002 en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. RITA BRITO RODRÍGUEZ y defendido por la letrada Dña. MARÍA DE LAS NIEVES VIÑA RODRÍGUEZ, siendo ponente ña Ilma Sra. Magistrada Dña. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO,quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta capital se dictó sentencia de fecha 15/6/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias cometido con publicidad, a la pena de 14 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y como autor criminalmente responsable de un delito de injurias cometido con publicidad, a la pena de 8 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- El acusado, Juan Manuel, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1964, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como quiera que fue condenado por la Magistrada del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santa Cruz de Tenerife en virtud de Sentencia de fecha de 15 de Enero de 2019 por un delito de amenazas e injurias graves, y esto le causó descontento, con absoluto desprecio a su función judicial, el día 23 de Enero de 2019 dirigió un escrito compuesto por doce folios a la Magistrada del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santa Cruz de Tenerife, Dª Ana Carolina Díaz Afonso y a otras instituciones del Estado en el que se contenían, entre otras, las siguientes expresiones e imputaciones, cuya veracidad no ha sido capaz de acreditar, y que supusieron una lesión a su dignidad.

- En tu resolución de Sentencia de 15 de Enero de 2019 por el juicio celebrado el día 14 de Enero de 2019 dices que debes condenarme y me condenas por amenazas e injurias graves y yo debo condenarte y te condeno por tu prevaricación en dicha sentencia.

-Tú has incurrido en prevaricación por las mismas razones que la víctima ha incurrido en perjurio. Ninguna de las dos soportáis la VERDAD.

- Os gusta mucho a los jueces el teatro y la farsa, esa teatralidad estudiada. Vuestros disfraces de togas negras, la forma de situaros en el tribunal por encima del acusado y testigos, el Juez en el centro que se cree con el poder de retirar la palabra a su antojo a su voluntad y se sitúa en el trono de Dios Todo Poderoso, detrás de su máscara su toga las tablas de Moisés y un traf‌icante de armas Borbón al que juran lealtad.

-Verás Jueza Juzgadora una carta que te muestra tu complicidad criminal y te denuncia por tu participación en la violación sistemática de los derechos humanos por lo que el Reino Feudal Pudridero de las Españas ha sido condenado por el Tribunal Internacional de Derechos Humanos..Eso te jode muchísimo y te deja en pelotas, como un ser miserable y criminal cómplice de criminales corruptos, maf‌iosos ladrones..A los que tapas encubres justif‌icas y aplaudes cada vez que tienes oportunidad.

-Sois todas unas manadas de despreciables y repugnantes individuos sin alma, sin entrañas y sin espíritu, empezando por tu Rey colgado en la pared, ese traf‌icante de armas, y terminando por cada uno de vuestros perros obedientes uniformados y armados salidos de vuestras incubadoras dispuestos a obedecer las órdenes criminales que violan toda conciencia humana.

- No te condeno por prevaricación en mi carta abierta con ninguno de vuestros artículos del Código Penal, ni de vuestro Imperio de la Ley, que como ya te he dicho, han sido creados por Organizaciones Criminales Corruptas Maf‌iosas Políticas en vuestras casas de rameras de Lujo a las que llamáis Cortes y Parlamentos.

- Por mi parte puedes coger tu sentencia condenatoria, hacerte un rollo con ella y ¡¡metértela entera por el recto anal!!. Ni tú ni nadie en todo el Reino Feudal de las Españas, tiene la más mínima autoridad ni moral ni ética, para juzgarme y menos condenarme por Ser, por Sentir, por pensar y por expresar como un Ser Humano Libre.

- Yo te condeno a ti por prevaricación públicamente ¡Sí con Publicidad! Y lo hago sin el uso que como legueyuelos, acostumbráis todos con vuestras tretas, artimañas, triquiñuelas, cuevas, zahurdas, atajos y madrigueras escondidas en vuestra legalidad vigente".

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, no se formularon alegaciones y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 1094/2021, se designó como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala Dª Esther Nereida García Afonso, y tras deliberación, votación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Manuel recurre la sentencia de fecha 15/6/2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, en su P.A. nº 24/2021, por la que se le condenó como autor de un delito de calumnias cometido con publicidad ( arts. 205 C.P.) y un delito de injurias cometido con publicidad ( arts. 208 y 209 C.P.) .

El recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en alegaciones que aunque se enuncian como vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente, en realidad las podríamos encuadrar en la infracción de los preceptos sustantivos por aplicación indebida de los arts. 208 y 209 del C.P. y 205 del CP., aduciendo la parte recurrente la falta de ponderación del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20 de la C.E. . Además se denuncia la ausencia de valoración por la juzgadora a quo de la documental aportada en el acto de la vista del juicio oral consistente en auto de sobreseimiento provisional dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de La Audiencia Nacional.

La parte recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada, dictando otra de contenido absolutorio.

SEGUNDO

Primeramente examinada la sentencia aquí impugnada, se pone de manif‌iesto que en la misma se recogen con claridad los hechos probados y los mismos se justif‌ican especif‌icándose en el fundamento de derecho tercero las pruebas de signo incriminatorio que se han valorado y de las que la Juzgadora a quo ha obtenido convicción para establecer el relato histórico de los hechos declarados probados. Y se comprueba que la Juzgadora de instancia dispuso de material probatorio de signo incrimintatorio susceptible de valoración, constituido, esencialmente, por prueba documental consistente en la carta conteniendo las expresiones que son calif‌icadas por la juzgadora a quo como injuriosas y calumniosas que obra unida a las actuaciones que fue escrita y enviada por el recurrente a la Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º NUM003 de DIRECCION001, Dª Luz, y otras instituciones y organismos del Estado, según se acredita mediante la documental que consta unida a los autos y reconoció el propio acusado, aunque en el legítimo ejercicio del derecho de defensa alegara que su intención no era atentar contra el honor de la Magistrada a la que se dirigió dicho escrito. Estos elementos de prueba resultan suf‌icientes para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia respecto del recurrente.

La Magistrada a quo en la sentencia impugnada incardina los hechos declarados probados en los tipos penales del delito de calumnias y del delito de injurias, explicando las razones que llevan a considerar las expresiones contenidas en el escrito redactado y remitido por el recurrente como imputación de un delito de prevaricación contra la Magistrada Sra. Luz siendo consiente de la falsedad de dicha imputación, así como expresiones gravemente ofensivas e injuriosas hacia ella .

Por la parte recurrente se alega que tales comentarios están...

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