SAP Santa Cruz de Tenerife 348/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución348/2021

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000860/2021

NIG: 3803870920150000969

Resolución:Sentencia 000348/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000310/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Marino ; Abogado: Rafael Sancho Verdugo; Procurador: Maria Yasmina Fernandez Gomez

Investigado: Melchor ; Abogado: Arantxa Figueroa Cruz; Procurador: Jose Alberto Ernesto Poggio Morata

Apelante: Transporte de Guaguas La Esperanza S.L.; Abogado: Ramon Ignacio Martin Burgueño; Procurador: Maria Yasmina Fernandez Gomez

Acusador particular: Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife; Abogado: Servicio Jurídico Seguridad Social SCT

Perjudicado: Cabildo Insular de Tenerife; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2021.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de Apelación número 860 /2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 310/2019, habiendo sido partes, de la una y como apelantes, D. Marino, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA YASMINA FERNÁNDEZ GÓMEZ y bajo la dirección letrada de D. RAFAEL SANCHO VERDUGO; y la entidad mercantil TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA YASMINA FERNÁNDEZ GÓMEZ y bajo la dirección letrada de D. RAMÓN IGNACIO MARTÍN BURGUEÑO, y como parte apelada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL bajo la dirección letrada del ABOGADO DEL ESTADO ; en el ejercicio de la acción pública el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 25 de marzo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo CONDENAR Y CONDENO a Marino y a Melchor como autores de un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, previsto y penado en el artículo 307 ter del CP, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del CP, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un plazo de 2 años.

Ambos acusados de forma conjunta y solidaria abonaran la mitad de las costas de este proceso.

Los acusados Marino y Melchor indemnizarán conjunta y solidariamente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 2.27281 euros (€), debiendo responder de estas cantidades como responsable civil subsidiaria la entidad TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Marino del delito del artículo 308 del CP del que venía acusado.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Marino, mayor de edad, nacido el día NUM000 / 1968, sin antecedentes penales y contra su sobrino el también acusado Melchor, mayor de edad, nacido el día NUM001 / 1982, sin antecedentes penales, quienes han cometido los siguientes hechos con el ánimo de defraudar a la Seguridad Social.

El acusado Marino, siendo el administrador de hecho de TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L, entidad que se constituyó mediante escritura pública de fecha 1 / 12 / 1995, así como el administrador único de TRANSPORTES DISCRECIONALES LA ESPERANZA S.L., sociedad que se constituyó mediante escritura pública de fecha 22 / 3 / 1999, empresas ambas dedicadas a los servicios de transportes integrantes del mismo grupo " HEREDEROS DE LA PAZ FIGUEROA S.L " constituida mediante escritura pública de fecha 5 / 12 / 2000, quién teniendo la concesión administrativa de servicio público regular de viajeros por carretera nº V - 012 / 1183 / 40 TF- 3 que une La Laguna con las Raíces ( La Esperanza), por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1997, dio de alta fraudulentamente en dichas mercantiles a varios familiares directos sin que estas personas desempeñasen efectivamente tarea alguna en la Empresa, tal es el caso de su madre, Salome, a la que se le hizo un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 como " Gerente " para la empresa TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L., de su esposa, Sonia, a la que también se le hizo un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 como " Of‌icial administrativo " para la empresa TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L. de su hermana, Trinidad, a la que también se le hizo un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 como " Auxiliar administrativo " para la empresa TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L.

El acusado Marino también le hizo un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 a su sobrino el también acusado Melchor, como auxiliar para la empresa TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L. mientras durase la concesión administrativa de transporte interurbano de viajeros por carretera, constando además que se le dio de alta en la Seguridad Social desde el día 8 / 11 / 1999 al día 17 / 3 / 2006 mediante un contrato a tiempo parcial ( 200) con coef‌iciente de jornada ( 200) y baja voluntaria ( 51 ) dándosele posteriormente de nuevo de alta en la Seguridad Social desde el día 18 / 3 / 2006 al día 5 / 12 / 2011 mediante un contrato a tiempo parcial ( 501 ) para obra o servicio determinado, con jornada de coef‌iciente 200 y baja voluntaria ( 54 ), así como que se le dio de alta también en la Seguridad Social para la empresa TRANSPORTES DISCRECIONALES LA ESPERANZA S.L. en el periodo de 1 /

11 / 2013 a 30 / 4 / 14 mediante un contrato a tiempo parcial ( 501 ) para obra o servicio determinado, jornada coef‌iciente 200, baja ( 93 ) sin que el mismo hubiera trabajado nunca en ninguna de las citadas empresas, ya que previo acuerdo con su tío el acusado Marino y para así benef‌iciarse de las prestaciones por desempleo, elaboraron los anteriores contratos de trabajos, nóminas, partes de alta y baja en la Seguridad Social y los certif‌icados de empresas físicos y / o telemáticos, recibiendo así el acusado Melchor una prestación por desempleo a tiempo parcial entre el 16 de mayo de 2014 y el 30 de junio de 2015 por una cuantía líquida total de 2.27281euros."

TERCERO

Notif‌icada la misma, se interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado

D. Marino y la presentación procesal de la responsable civil subsidiaria la entidad Transportes de Guaguas La Esperanza S.L. . Admitidos a trámite dichos recursos y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal y la T.G.S.S. que interesaron la desestimación del recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 860 /2021 designándose como ponente a la Ilma Sra. Magistrada Doña Esther Nereida García Afonso, quedando los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS.- No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada los cuales quedarán redactados en los siguientes términos:

ÚNICO.- "Se dirige la acusación contra Marino, mayor de edad, nacido el día NUM000 / 1968, sin antecedentes penales y contra su sobrino el también acusado Melchor, mayor de edad, nacido el día NUM001 / 1982, sin antecedentes penales, quienes han cometido los siguientes hechos con el ánimo de defraudar a la Seguridad Social.

El acusado Marino, siendo el administrador de hecho de TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L, entidad que se constituyó mediante escritura pública de fecha 1 / 12 / 1995, así como el administrador único de TRANSPORTES DISCRECIONALES LA ESPERANZA S.L., sociedad que se constituyó mediante escritura pública de fecha 22 / 3 / 1999, empresas ambas dedicadas a los servicios de transportes integrantes del mismo grupo " HEREDEROS DE LA PAZ FIGUEROA S.L " constituida mediante escritura pública de fecha 5 / 12 / 2000, quién teniendo la concesión administrativa de servicio público regular de viajeros por carretera nº V - 012 / 1183 / 40 TF- 3 que une La Laguna con las Raíces ( La Esperanza), por acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1997, dio de alta fraudulentamente en dichas mercantiles a varios familiares directos sin que estas personas desempeñasen efectivamente tarea alguna en la Empresa, tal es el caso de su madre, Salome, a la que se le hizo un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 como " Gerente " para la empresa TRANSPORTES DE GUAGUAS LA ESPERANZA S.L., de su esposa, Sonia, a la que también se le hizo un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 18 / 3 / 2006 como " Of‌icial administrativo " para la empresa TRANSPORTES DE...

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